
La Corte Constitucional emitió un auto en el que llamó la atención al Congreso por no remitir la documentación completa requerida para el estudio de constitucionalidad de la Ley 2494 de 2025, una norma que establece lineamientos para la elaboración, publicación y divulgación de encuestas electorales. El alto tribunal señaló que no recibió todos los antecedentes legislativos necesarios para evaluar los cargos presentados contra la ley.
Infobae Colombia tuvo acceso al auto completo, en el que se detalla que el magistrado sustanciador Juan Carlos Cortés González, reiteró la orden de remitir los documentos pendientes y advirtió que el tribunal usará otros medios probatorios disponibles mientras recibe la totalidad del expediente legislativo.
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Antecedentes del caso y requerimientos
La acción pública de inconstitucionalidad fue presentada por Juan Manuel López Molina, que demandó la totalidad de la Ley 2494 de 2025 y argumentó que la norma debía tramitarse como ley estatutaria por regular aspectos esenciales del ejercicio democrático. Además, sostuvo que varios artículos carecerían del análisis de impacto fiscal previsto en la Ley 819 de 2003 y que ello tendría incidencia en el principio de sostenibilidad fiscal.

Según el auto, el despacho de la Corte había solicitado a las Secretarías Generales del Senado, la Cámara de Representantes y las Comisiones Primeras el envío de todos los antecedentes del proyecto. De acuerdo con el documento, algunas dependencias del Congreso remitieron parcialmente la información solicitada entre septiembre y octubre de 2025. Sin embargo, no se aportaron los documentos correspondientes al trámite adelantado en las plenarias de ambas cámaras, lo que llevó al magistrado sustanciador a emitir un nuevo requerimiento en septiembre de ese año.
El auto expedido el 10 de noviembre señala que, pese a los oficios enviados, el alto tribunal no recibió el expediente completo. Por ello, el despacho decidió acudir a los demás medios probatorios “de conocimiento público”, en virtud del principio de libertad probatoria y libre valoración de la prueba e indicó que continuará el trámite procesal para no afectar la celeridad y el acceso a la justicia.
En la parte resolutiva, el alto tribunal ordenó a su Secretaría General continuar con los trámites previstos en un auto anterior y reiteró el requerimiento al Congreso: “LLAMAR SU ATENCIÓN para que cumplan con mayor oportunidad y eficiencia los deberes que les impone el Reglamento del Congreso, además del deber constitucional de colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia”.
Respuesta del Congreso
El viernes 14 de noviembre, la Secretaría General del Senado divulgó un comunicado en el que afirmó que sí ha remitido la documentación solicitada. En su pronunciamiento, dirigido a la opinión pública y a los medios de comunicación, el Congreso señaló que la información recientemente difundida “no refleja el desarrollo real del trámite”.
El Senado explicó que cada requerimiento había sido atendido en las fechas correspondientes, y que para la fecha, “la totalidad de la información requerida [...] ha sido enviada al correo desde el cual se realizaron los requerimientos y se encuentra en poder del alto tribunal”. Además, declaró que mantiene abiertos los canales de comunicación institucional con la Corte Constitucional.
“El Senado de la República reitera su indeclinable compromiso con el respeto institucional, la colaboración armónica entre las ramas del poder público y la observancia de los principios que rigen la función pública”, concluyó el documento firmado por su Secretario General.

Sobre la ley de encuestas electorales
La Ley 2494 de 2025 regula aspectos clave relacionados con la elaboración y divulgación de encuestas electorales, estableciendo lineamientos para garantizar transparencia en las mediciones de opinión difundidas en periodos preelectorales y electorales.
Esta normativa se expidió para actualizar los requisitos de publicación, incluir parámetros metodológicos mínimos y reforzar el deber de los encuestadores de revelar información verificable sobre el origen de los datos y los márgenes de error.
En el proceso de control constitucional, la Corte debe verificar si dicha ley debió tramitarse como una ley estatutaria —dado que regula instrumentos esenciales para la formación de la opinión pública electoral— y revisar si contó con el análisis de impacto fiscal exigido cuando las normas generan costos para el Estado.
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