
La Corte Suprema de Justicia profirió la sentencia STC17832-2025, en la que por primera vez anuló una providencia judicial por haberse basado en citas jurisprudenciales inexistentes.
El pronunciamiento, aprobado en sesión del 5 de noviembre de 2025, advierte sobre los riesgos de incorporar información no verificada en las decisiones judiciales, en un contexto en el que las herramientas de inteligencia artificial comienzan a ser utilizadas en el ámbito jurídico.
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El fallo resolvió una acción de tutela presentada por una mujer contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo. La demandante alegó vulneración del debido proceso, al considerar que la autoridad judicial sustentó su decisión en jurisprudencias que no existían dentro del archivo judicial de la Corte Suprema.
Error en las citas y afectación del debido proceso

Según la sentencia, el Tribunal de Sincelejo había revocado una decisión de primera instancia que negó la terminación del proceso por desistimiento tácito. Para justificar la revocatoria, citó apartes de las sentencias STC13560-2023 y STC4734-2025, supuestamente emitidas por la Sala de Casación Civil. Sin embargo, al ser revisadas por la Corte Suprema, se comprobó que “los párrafos transcritos por el Tribunal accionado son inexistentes, pues no forman parte de la jurisprudencia que utilizó para resolver el problema jurídico”.
La alta corte determinó que el tribunal incurrió en un “defecto configurativo de vía de hecho”, al fundar su decisión en un contenido que no se correspondía con los fallos originales. Esto, según el alto tribunal, vulneró el derecho al debido proceso de la accionante, pues la motivación judicial carecía de sustento verificable y se apoyaba en textos inexistentes.
En palabras del fallo, “la transgresión de las prerrogativas de la accionante se materializó en que el auto que decidió acerca de la terminación del proceso por desistimiento tácito únicamente se sustentó en seguir lo supuestamente indicado por esta corporación, no obstante, la transcripción que hizo esa Colegiatura de esas decisiones se dio sobre un contenido inexistente”.
Obligación de verificación y rigor judicial

La decisión de la magistrada Adriana López Martínez profundiza en la obligación de los jueces de verificar la autenticidad y pertinencia de las fuentes jurisprudenciales que citen en sus providencias. El fallo cita expresamente la doctrina constitucional que exige una “alta diligencia de verificación y fiabilidad de la información consultada por el juez y su personal de apoyo”.
En relación con el uso de inteligencia artificial en la administración de justicia, la Corte recordó los lineamientos fijados por la sentencia C.C. T-323 de 2024, donde se advirtió que “la falsedad de una motivación en una providencia judicial, en lo que tiene que ver con el uso de IA, se puede dar cuando esta produce alucinaciones que no son advertidas por el funcionario judicial, lo cual puede generar la violación al derecho fundamental del debido proceso”.
El fallo de la Corte Suprema no atribuye el error a la intervención de un sistema automatizado, pero sí subraya la necesidad de aplicar controles de verificación frente a la información incorporada en las decisiones judiciales. Esta interpretación conecta el caso colombiano con debates internacionales sobre las denominadas “hallucinated citations” —referencias inventadas generadas por modelos de lenguaje o sistemas automatizados— ya examinadas en tribunales de Estados Unidos, Canadá, Israel, Brasil y la Unión Europea.
Precedente para el uso responsable de la IA en la justicia

Infobae Colombia consultó al abogado Andrés Vanegas, experto en inteligencia artificial aplicada al Derecho, que explicó que “la decisión de la Corte Suprema representa un precedente relevante para el derecho procesal colombiano y para la relación entre la inteligencia artificial y la función judicial”.
Según indicó, el fallo “no es una condena a la tecnología, sino un llamado a reforzar los estándares de rigor, verificación y motivación judicial en un entorno donde las herramientas de IA comienzan a incorporarse a la práctica jurídica”.
Vanegas añadió que el pronunciamiento “confirma que la obligación de motivar las decisiones judiciales no se limita a citar jurisprudencia, sino a verificar su existencia, autenticidad y pertinencia”, y que “cuando una providencia se apoya en citas inexactas o inexistentes —sin importar si provienen de error humano o de un sistema automatizado— se vulnera el debido proceso y la confianza pública en la justicia”.
Por orden de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo Superior de la Judicatura y la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla deberán difundir esta providencia para conocimiento de jueces y magistrados, como parte de las medidas orientadas a fortalecer la formación en argumentación judicial y uso ético de herramientas tecnológicas.
A continuación, el fallo completo de la Corte Suprema de Justicia:
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