En la noche del 11 de noviembre, un conductor identificado como Mauricio Cendales Parra protagonizó un accidente de tránsito en el que atropelló a varios motociclistas, incluyendo dos policías.
Tras el hecho, el individuo emprendió la huida y tras una persecución (sin presencia de las autoridades) terminó entre los barrios Castilla y Tintal de la localidad de Kennedy.
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Después de interceptar el vehículo, los motociclistas retiraron a Cendales Parra del automotor y lo golpearon hasta provocar su muerte; además, destruyeron por completo el carro.
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Además de confirmar el fallecimiento del conductor, del que se desconoce si estaba bajo los efectos del licor, las autoridades han comenzado una búsqueda de las personas que protagonizaron el linchamiento.
Cargos y posibles consecuencias en el caso

En diálogo con Infobae Colombia, los abogados Juan José Rendón Giraldo y Jésica Paola Echavarría Ocampo analizaron lo registrado en la noche del 11 de noviembre en Bogotá.
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En primer lugar, indicaron que los involucrados podrían ser imputados por homicidio simple, agravado o preterintencional; aunque para ellos la primera opción no es viable por los hechos.
Sobre el homicidio agravado, indicaron que se podría tipificar de esa forma por la agravante de la “Autotutela”, que se conoce como justicia por mano propia, en la que un grupo de personas protagonizó el hecho de “manera conjunta y aprovechándose de la situación de soledad en la cual se encontraba el occiso”.
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De la misma forma, para el jurista Rendón existe la agravante de la “sevicia”, puesto que en su concepto se “prolongó el sufrimiento de la víctima, propinando múltiples golpes o lesiones más allá de las necesarias”.

Sobre ese punto, la abogada Paola Echavarría explicó que primero se debe determinar la causa de la muerte y tener información sobre la necropsia, ya que al ser atacado por un grupo amplio de personas, es difícil definir cuál fue el golpe “mortal”.
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En ese sentido, ambos juristas coincidieron en que el escenario más posible es el de un homicidio preterintencional, que sanciona a quien, con intención de causar un daño, produce la muerte sin haber querido ese resultado, con pena de 138,6 a 225 meses de prisión (11 a 18 años aproximadamente).
“En la preterintencional el agente solo quiere causar una lesión o daño menor, pero su acción termina produciendo un resultado más grave de lo que buscaba”, indicó Rendón.
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Los juristas precisan que la configuración del tipo depende del dolo (la intención o previsión del resultado). En los linchamientos, suele discutirse si los participantes quisieron matar o solo castigar físicamente al autor de una conducta reprochable. Esa diferencia determina si se trata de homicidio doloso o preterintencional.

Para los abogados, la población civil actuó movida por una reacción emocional colectiva, producto de la indignación y la rabia frente al comportamiento del conductor, lo cual evidencia un ánimo de represalia o castigo, pero no necesariamente una intención de causar la muerte. En términos jurídicos, los agresores quisieron producir lesiones y el resultado mortal excedió su propósito inicial.
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“Esta lectura se apoya en el elemento subjetivo del tipo penal, pues el dolo directo de matar no parece probado a partir de los hechos conocidos públicamente, mientras que sí puede acreditarse la intención de causar daño o lesión corporal”, explicó la abogada Paola Echavarría.
Por último, explicaron que, a pesar de que el hecho sería tipificado basados en el artículo 105 del Código Penal, es clave que en el juicio se mencionará la responsabilidad individual que establezca la Fiscalía General de la Nación para cada uno de los individuos que participaron en el crimen.
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