
El ajuste introducido por la reforma laboral del Gobierno Petro modificará de manera significativa el cálculo de la prima de servicios que recibirán los trabajadores colombianos en diciembre de 2025.
Esta modificación, que ya se encuentra en fase de implementación, impactará especialmente a quienes perciben hasta dos salarios mínimos, quienes verán incrementado el monto de este beneficio gracias a la inclusión del auxilio de transporte en la base de liquidación.
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Así, quienes perciban un salario mínimo obtendrán una prima total de $811.750, suma que se adiciona a su salario habitual.
Para determinar el valor exacto de la prima, la normativa establece que se debe multiplicar la base de $1.623.500 por los días laborados durante el semestre y dividir el resultado entre 360 días.

Este método de cálculo se aplicará tanto a empleados del sector público como privado, así como a quienes desempeñan labores de servicio doméstico, siempre que cuenten con un contrato laboral formal.
La prima de servicios constituye uno de los pagos más esperados por los empleados en Colombia, ya que representa el equivalente a un salario mensual por cada año trabajado, distribuido en dos entregas: una en junio y otra en diciembre.
El alcance de la reforma también contempla a los trabajadores que laboran por días, que tendrán derecho a la prima, aunque el monto será proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
En contraste, quedan excluidos de este beneficio los contratistas bajo la modalidad de prestación de servicios, los aprendices y quienes reciben un salario integral, ya que este último incluye todas las prestaciones legales. Además, los empleados que hayan estado incapacitados por periodos superiores a seis meses, o que hayan superado los 180 días de incapacidad, tampoco accederán a este ajuste.
La reforma laboral busca priorizar los contratos indefinidos y modificar los recargos nocturnos, entre otras disposiciones, con el objetivo de fortalecer los derechos de los trabajadores.
No obstante, el proceso de transición normativa implica que muchas de estas medidas aún no son plenamente conocidas por la totalidad de los empleados, lo que subraya la importancia de informarse sobre los cambios que regirán a partir de este año.
Horas extras sí cuentan para la prima de servicios en el sector privado

El pago de la prima de servicios en diciembre despierta cada año interrogantes entre los trabajadores del sector privado en Colombia, especialmente en torno a la inclusión de las horas extras en su liquidación.
Mientras la normativa establece criterios claros para el cálculo de esta prestación, la habitualidad de ciertos ingresos adicionales, como las horas extraordinarias, resulta determinante para definir el monto final que reciben los empleados.
La legislación colombiana dispone que la prima de servicios equivale a treinta días de salario por año, distribuidos en dos pagos: uno en junio y otro en diciembre. Si el trabajador no ha laborado durante todo el semestre, la prima se ajusta proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado, ya sea por días, semanas o quincenas.
Este cálculo no solo depende del salario base, sino de otros factores que pueden incrementar el valor de la prestación.
En el sector público, la situación es distinta. Según la Función Pública, el Concepto 340151 de 2021 establece que las horas extras, los recargos por trabajo en días festivos o dominicales y otros pagos similares no forman parte de los factores salariales para la liquidación de la prima de servicios. Por tanto, los empleados públicos no pueden sumar estos conceptos al monto de su prima.
En contraste, para los trabajadores del sector privado, la normativa es más amplia. El artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo determina que el salario comprende no solo la remuneración ordinaria, sino primas, bonificaciones habituales, horas extras, comisiones y porcentajes sobre ventas.
De este modo, las horas extras deben incluirse en el cálculo de la prima de servicios, siempre que su pago sea habitual dentro de la jornada laboral.

Expertos en derecho laboral precisan que la inclusión de las horas extras en la prima de servicios aplica únicamente para quienes reciben salario ordinario. Los empleados con salario integral quedan excluidos de este beneficio, ya que su remuneración ya contempla todos los factores salariales.
El abogado laboralista Carlos Efraín Roncancio señaló a Portafolio que para que las horas extras y los recargos nocturnos, dominicales o festivos sean considerados parte del salario y, por tanto, se incluyan en la liquidación de la prima, deben ser habituales. Esta condición resulta clave para determinar el monto final que corresponde a cada trabajador del sector privado.
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