
El pago de la prima de servicios en diciembre representa uno de los momentos más esperados para millones de trabajadores en Colombia, quienes ven en este ingreso adicional una oportunidad para afrontar gastos de fin de año, saldar deudas o anticipar compras navideñas.
Este beneficio, regulado por el Código Sustantivo del Trabajo, constituye una obligación para los empleadores y un derecho para quienes cuentan con un contrato laboral formal.
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La legislación colombiana, a través del artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, establece que la prima de servicios corresponde a treinta días de salario por cada año trabajado, distribuida en dos pagos semestrales: el primero debe realizarse a más tardar el treinta de junio y el segundo, antes del veinte de diciembre.
El reconocimiento de este derecho se realiza por todo el semestre laborado o, en su defecto, de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

El cálculo de la prima de Navidad se fundamenta en el salario mensual vigente al treinta de noviembre del año en curso, incluyendo componentes como los gastos de representación, la prima técnica (cuando constituye factor salarial), los auxilios de alimentación y transporte, la prima de servicios, la de vacaciones y la bonificación por servicios prestados.
El Ministerio del Trabajo precisa que la fórmula consiste en multiplicar el salario base por los días laborados y dividir el resultado entre 360, cifra que representa los días del año laboral para efectos de esta prestación. Si el trabajador no ha completado el semestre, el cálculo se ajusta al número de jornadas efectivamente cumplidas. Es decir: prima de servicios = (salario × tiempo laborado en días)/360.
Por otra parte, cabe recordar que no todos los trabajadores tienen derecho a recibir la prima de servicios. Quedan excluidos quienes mantienen otras modalidades de vinculación, como los trabajadores independientes, los contratistas por prestación de servicios, los transitorios, quienes reciben salario integral, los ocasionales o temporales, así como los aprendices o personas con contrato de aprendizaje.
La obligación recae exclusivamente sobre quienes cuentan con un contrato laboral, ya sea a término fijo, indefinido, por obra o labor, o bajo la modalidad de teletrabajo.

También la reciente reforma laboral, aprobada en junio, introdujo cambios relevantes en los recargos por trabajo en días festivos y nocturnos.
Desde el primero de julio de 2025, el recargo por laborar en domingos y festivos será del 80% de la hora ordinaria, incrementándose al 90% en 2026 y al 100% en 2027.
Además, la jornada nocturna se ampliará a partir del 26 de diciembre de 2025, comenzando a las 7:00 p. m. y finalizando a las 6:00 a. m. Este ajuste incrementará el número de horas sujetas a recargo nocturno, lo que puede elevar el salario base mensual de quienes trabajan en ese horario.
Estos cambios, sin embargo, no afectan el valor de la prima de servicios, cuyo cálculo sigue dependiendo del salario y el tiempo laborado durante el semestre.

Solo los trabajadores que hayan realizado labores en condiciones que generen recargos verán reflejado un aumento en su prima, mientras que para quienes no hayan trabajado en domingos, festivos o en horario nocturno, el monto se mantendrá conforme al salario ordinario y los días efectivamente trabajados.
El artículo 193 del Código Sustantivo del Trabajo establece que todos los empleadores están obligados a efectuar el pago de esta prestación social, salvo las excepciones expresamente estipuladas por la ley.
El no cumplimiento de esta obligación puede acarrear multas de uno a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes para el empleador, indemnización al trabajador correspondiente a un día de salario por cada día de retraso y el cobro de intereses si el pago se demora más de veinticuatro meses.
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