
El abogado y activista Jaime Arizabaleta denunció a través de su cuenta en X que el senador y precandidato presidencial Iván Cepeda lo bloqueó en dicha red social.
Según Arizabaleta, la decisión del congresista se produjo luego de que él realizara comentarios críticos sobre las publicaciones del parlamentario. “Iván Cepeda me ha bloqueado, él odia la diferencia”, escribió el abogado, invitando a otros usuarios a contar si habían tenido una experiencia similar.
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“Quiero hacer un ejercicio: adjunten los pantallazos en los comentarios de este trino si a ustedes también los ha bloqueado”, añadió.

La publicación generó múltiples respuestas de ciudadanos que afirmaron haber sido bloqueados por el senador y quienes adjuntaron pantallazos de evidencia. En los comentarios se leyeron mensajes como: “A medio Colombia… pero mejor, nunca me ha interesado conocer sus pensamientos”, “Hace mucho me bloqueó”, “A mí me bloqueó hace dos años, es un tipo bien sensible y eso que tiene cara de buen muchacho”, “Bienvenido al club” y “Hoy me desbloqueó, seguro porque cree que así va a tener votos, pero se equivoca, Colombia sabe quién es él”.

Las denuncias coinciden con el contexto preelectoral en el que Iván Cepeda está inmerso, lo que ha incrementado el seguimiento público a su actividad digital. Sin embargo, los bloqueos a ciudadanos que expresan críticas podría reabrir el debate sobre la responsabilidad de los funcionarios en el cumplimiento al alcance de la transparencia en la comunicación política a través de las redes sociales.

Cabe aclarar que, pese a que no se tiene certeza sobre el contenido de los comentarios que originaron los bloqueos reportados, varios de ellos si evidencian que se trató de respuesta relacionadas con la actividad de su precandidatura.
Las redes son foros públicos de participación: Corte Constitucional
El 14 de junio de 2025, la Corte Constitucional emitió la Sentencia T-149 de 2025, una decisión considerada de gran relevancia para la democracia digital. En ella, el alto tribunal determinó que los congresistas no pueden bloquear a ciudadanos en redes sociales.
Según el fallo, “los perfiles de los congresistas en redes sociales constituyen foros públicos de manifestación, acceso a información pública, debate y participación. En consecuencia, el acceso a los mismos debe ser libre y en condiciones de igualdad”. La Corte sostuvo que las redes sociales se han convertido en un canal fundamental para garantizar la transparencia y la interacción directa entre los representantes elegidos y la ciudadanía.
El alto tribunal también subrayó que los funcionarios de elección popular tienen una mayor obligación de tolerar la crítica pública, dado su rol dentro de una democracia participativa. En ese sentido, los bloqueos injustificados en redes sociales fueron considerados una medida restrictiva que vulnera el derecho a la libertad de expresión y el acceso a información pública.

La sentencia de la Corte tuvo origen en una acción de tutela presentada por el periodista Ricardo Marín Rodríguez, director del medio digital Colexret, en contra de la representante a la Cámara Carmen Felisa Ramírez Boscán. El comunicador argumentó que la congresista lo había bloqueado de sus cuentas de Facebook y X, lo que le impedía realizar seguimiento a sus actividades legislativas y ejercer control político sobre la curul internacional destinada a los colombianos residentes en el exterior.
En su estudio, la Corte Constitucional analizó la tensión entre el derecho de las mujeres a una vida política libre de violencia y el derecho del periodista a la libertad de expresión y al acceso a la información pública. Si bien el alto tribunal reconoció que los discursos que constituyen violencia de género no están amparados por la libertad de expresión, advirtió que el bloqueo total de un ciudadano o comunicador es una medida desproporcionada cuando se trata de la difusión de información de interés público.
El fallo, por tanto, fijó un precedente sobre el uso institucional de las redes sociales por parte de los funcionarios públicos, estableciendo que deben garantizar el acceso equitativo y permitir la participación de los ciudadanos en el debate público digital.
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