
El jueves 6 de noviembre, la Corte Constitucional recibió un expediente remitido por Colpensiones, en respuesta al decreto de pruebas dentro del incidente de recusación que interpuso la senadora Paloma Valencia contra el magistrado Héctor Carvajal Londoño.
El documento, de 116 páginas, fue dirigido al despacho del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, presidente de la alta corte y ponente de la demanda contra la Ley 2381 de 2024, conocida como la Reforma Pensional.
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Según el oficio, fechado el 5 de noviembre de 2025, Colpensiones dio cumplimiento al requerimiento emitido por el magistrado Ibáñez el 27 de octubre, dentro del expediente correspondiente a la acción pública de inconstitucionalidad presentada por la senadora Paloma Valencia. La información remitida contiene los documentos e informes elaborados durante la gestión del entonces contratista Héctor Carvajal, que antes de ser elegido magistrado de la Corte Constitucional fue abogado asesor de esa entidad.
Colpensiones confirmó informes elaborados por Carvajal

El memorial fue firmado por Mirtha Patricia Bejarano Ramón, asesora y jefa encargada de la Oficina Asesora de Asuntos Legales de Colpensiones. En el texto, la funcionaria precisó que la entidad remitió al alto tribunal los informes elaborados por Carvajal durante su contratación, los cuales fueron recibidos por el entonces jefe de esa oficina, Jorge Eliécer Morales Acuña.
En el documento se indica que Carvajal “efectuó revisión y comentarios en relación con la estrategia de defensa para procesos judiciales”, además de ofrecer conceptos sobre temas administrativos, laborales y de interpretación de jurisprudencia. Estas actividades hicieron parte de su labor dentro de los contratos No. 070 de 2024 y 005 de 2025, celebrados con Colpensiones.
Sin embargo, en uno de los apartes más relevantes del expediente se menciona una “proyección” elaborada por Carvajal para responder la demanda de inconstitucionalidad presentada por Paloma Valencia contra la misma Reforma Pensional. En dicho escrito, el entonces contratista propuso una postura jurídica frente a los argumentos de la senadora y recomendó la línea de defensa que debía asumir la entidad ante la Corte.
La defensa de Colpensiones frente a la demanda

En la “proyección” incluida en el expediente, Carvajal sostuvo que “no procede la declaratoria de inconstitucionalidad de la norma demandada porque, contrario a lo sostenido por la demandante, la disposición demandada goza de plena legitimidad y validez al verificarse que el ejercicio de su expedición y su contenido son respetuosos de la Constitución Política y la ley”.
El documento también evidencia que el entonces abogado citó directamente al magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar. Carvajal argumentó además que la senadora Paloma Valencia, “a través de su argumentación propia, pretende inducir en error al Despacho”, refiriéndose a las diferencias entre el texto aprobado en el Senado y el texto debatido en la Cámara de Representantes.
El excontratista insistió en que durante la sesión plenaria del 14 de junio de 2024 “se cumplió con los presupuestos deliberativos del trámite plenario, toda vez que hubo seis bloques de discusión sobre diferentes temas referentes a la Ley 2381 de 2024, así mismo, los miembros de la oposición presentaron tres proposiciones para que la votación del articulado se hiciera de forma nominal e individual, artículo por artículo”.

La entrega del expediente por parte de Colpensiones constituye una de las pruebas documentales más importantes dentro del trámite. Con base en este material, la Corte Constitucional deberá decidir si el magistrado Carvajal puede continuar participando en el debate de fondo sobre la Ley 2381 de 2024 o si, por el contrario, debe ser separado del caso.
De confirmarse su impedimento, el alto tribunal tendría que designar a otro magistrado para reemplazarlo en el estudio del expediente, lo que podría modificar el ritmo del proceso y retrasar la decisión definitiva sobre la validez de la Reforma Pensional, una de las iniciativas más relevantes del Gobierno nacional en materia de seguridad social.
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