
El compromiso de Colombia con la restauración ecológica adquiere una nueva dimensión tras la entrada en vigor de la resolución 1491 del 17 de octubre de 2025, que reglamenta la Ley 2173 de 2021 y establece que todas las medianas y grandes empresas deberán sembrar al menos dos árboles por cada empleado.
Esta medida, impulsada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, busca fortalecer la protección ambiental y combatir la deforestación mediante la creación de las denominadas Áreas de Vida en todo el territorio nacional.
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La normativa, que se fundamenta en la Constitución Política de 1991 (reconocida como la “Constitución Ecológica”), subraya el derecho de la población a un ambiente sano y el deber del Estado de preservar la diversidad e integridad ambiental.
El artículo 79 de la Carta Magna establece: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.

La Ley 2173 de 2021, reglamentada por la reciente resolución, promueve la creación de bosques y Áreas de Vida en cada municipio, involucrando activamente a la ciudadanía, las empresas y las autoridades locales en la restauración y conservación ecológica.
El objetivo central es restaurar la estructura ecológica del país, incrementar la cobertura vegetal y fomentar la educación ambiental, articulando la acción ciudadana y la responsabilidad corporativa como pilares del desarrollo sostenible.
Las Áreas de Vida serán delimitadas por las alcaldías en coordinación con las autoridades ambientales y deberán inscribirse en el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA).
Estas zonas estarán destinadas a la siembra, conservación y monitoreo de especies nativas, priorizando espacios de alto valor ambiental como nacimientos de agua, rondas hídricas, humedales, áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), la Reserva de Biosfera del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y otras áreas de importancia ecológica.

La ley asigna a las alcaldías municipales la responsabilidad de crear y gestionar las Áreas de Vida, bajo la guía de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), las Corporaciones de Desarrollo Sostenible, las autoridades ambientales de grandes centros urbanos y Parques Nacionales Naturales, según la jurisdicción correspondiente.
Cada municipio deberá destinar un porcentaje de su territorio a la siembra, mantenimiento y monitoreo de especies arbóreas, reconociendo públicamente la contribución de ciudadanos y empresas al desarrollo sostenible.
En lo que respecta a las empresas, la normativa exige que todas las medianas y grandes compañías registradas en Colombia desarrollen un programa de siembra de árboles en las zonas establecidas por la ley a nivel nacional, integrando esta acción en sus medidas de gestión ambiental empresarial.
El texto legal es explícito: “Y deberán sembrar mínimo dos (2) árboles por cada uno de sus empleados”. La planificación de estas jornadas de plantación deberá realizarse una vez se delimiten las Áreas de Vida y se definan los lineamientos por parte de las autoridades ambientales, estableciéndose posteriormente un calendario que indique las fechas de ejecución.

La información sobre las jornadas de siembra y los avances en la restauración ecológica deberá publicarse en los medios de comunicación masivos disponibles en cada municipio o distrito y actualizarse anualmente, según lo estipula la resolución.
Además, quienes participen en estas actividades recibirán un reconocimiento formal: el certificado “Siembra Vida Buen Ciudadano” para los ciudadanos y el certificado “Siembra Vida Empresarial” para las empresas, ambos gratuitos y con validez de un año. Estos certificados acreditan la siembra de árboles como contribución a la compensación de la huella de carbono y fomentan la responsabilidad ambiental compartida.
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