
La decisión del Consejo de Estado, que suspendió el Decreto 0858 de 2025, con el que el Gobierno nacional pretendía avanzar, por vía administrativa, en la aplicación de la reforma a la salud que se aun se tramita en el Congreso, provocó una reacción inmediata en el sector salud. Entre ellas la de Ana María Vesga, presidenta de la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (Acemi), que se expresó sobre este fallo.
La directiva resaltó la importancia de la decisión judicial, considerándola esencial para garantizar la continuidad en la atención de miles de pacientes. Y afirmó que la medida representa un respaldo al ordenamiento vigente del sistema de salud y una protección directa para los usuarios, en un contexto de incertidumbre sobre el futuro de la referida reforma, que sigue estancada en la Comisión Séptima del Senado.
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El pronunciamiento de Acemi se produjo tras conocerse el fallo que detuvo temporalmente la implementación del nuevo modelo de atención territorial diseñado por el Ministerio de Salud. Vesga señaló que el decreto suspendido reflejaba la intención del Ejecutivo de tramitar una reforma estructural al sistema de salud por vía administrativa, sin que esta hubiera completado su tránsito legislativo.
“Era, no era más que la intención del Gobierno de tramitar, por decreto, la reforma a la salud que aún no completa su trámite en el Congreso de la República", afirmó la titular de Acemi.
Además, advirtió que la norma afectaba una serie de resoluciones recientes que incidían en la operación de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), la atención a los usuarios y la distribución de la población. “Es una decisión en derecho, fundamentada, que, repito, respeta el ordenamiento de nuestro sistema y protege a todos los pacientes en el sistema de salud”, resaltó la directiva en su pronunciamiento en video.

El fallo que suspendió la aplicación, vía administrativa, de la reforma a la salud
Cabe destacar que el alto tribunal, a través de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo y bajo la ponencia de la magistrada Nubia Margoth Peña Garzón, decretó la suspensión provisional del Decreto 0858 el 23 de octubre de 2025. Esta decisión se adoptó como parte de una demanda de nulidad presentada por el representante Andrés Forero, quien argumentó que el Gobierno nacional había excedido sus facultades.
Lo anterior, al modificar la estructura del sistema de salud mediante un decreto, en lugar de una ley aprobada por el Congreso. Forero sostuvo que el Ejecutivo “usurpó funciones legislativas al modificar por decreto la arquitectura del sistema de salud, sustituyendo disposiciones que requieren reserva de ley”, siendo este un argumento que el alto tribunal consideró plausible para ordenar la medida cautelar.

La suspensión se fundamentó en el artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que faculta a los jueces para detener los efectos de un acto cuando existe apariencia de violación normativa. En este caso, se identificó posibles irregularidades en la expedición del decreto, especialmente en lo relativo a la sustitución de un capítulo completo del Decreto 780 de 2016.
Según se precisó, la medida cautelar permanecerá vigente mientras el tribunal resuelve de fondo la demanda de nulidad. Si se confirma la ilegalidad del decreto, su anulación será definitiva; en caso contrario, el Gobierno podría reactivar su implementación, salvo que se expida una nueva norma que sustituya el contenido suspendido en esta determinación judicial, que fue entendido como un duro golpe para el Ejecutivo.
El Decreto 0858 de 2025, expedido por la Presidencia de la República y el Ministerio de Salud el 30 de julio, proponía la creación de un modelo de salud preventivo, predictivo y resolutivo con aplicación nacional. Este modelo buscaba reorientar el sistema hacia la atención primaria, fortalecer la gestión territorial y reorganizar la prestación de servicios a través de Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS).
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