
El anuncio del presidente de la República, Gustavo Petro de que recurrirá a la vía judicial para demandar a su homólogo estadounidense, Donald Trump, por haberlo calificado de “matón” y “hombre malo fabricante de drogas”, puso en primer plano los límites legales que enfrenta un jefe de Estado cuando busca acciones legales contra otro mandatario en ejercicio.
La posibilidad de que un mandatario en funciones demande a otro, especialmente cuando se trata de líderes de países como Colombia y Estados Unidos, se enfrenta a obstáculos casi insalvables en el derecho internacional.
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El principal obstáculo radica en los principios de inmunidad soberana y, de manera aún más restrictiva, en la inmunidad personal del jefe de Estado. Estos conceptos, consagrados tanto en la Convención de las Naciones Unidas sobre Inmunidades Jurisdiccionales de los Estados y de sus Bienes como en el derecho consuetudinario internacional, establecen que los tribunales de un país no pueden juzgar a otro Estado extranjero ni a sus máximos representantes. De este modo, cualquier intento de demanda directa entre presidentes tropieza con una barrera legal que impide que los tribunales nacionales procesen a líderes extranjeros en ejercicio.
La inmunidad se manifiesta en dos vertientes fundamentales. Por un lado, la inmunidad personal (Ratione Personae) protege al presidente en funciones frente a cualquier proceso legal en tribunales extranjeros, ya sea por actos oficiales o incluso por cuestiones privadas. Mientras el mandatario ostente el cargo, disfruta de una protección absoluta que le blinda frente a demandas fuera de su propio país.
Esta prerrogativa busca asegurar que las relaciones internacionales se desarrollen sin interferencias judiciales externas. Así, una demanda de Petro en un tribunal colombiano contra Trump se toparía con un obstáculo insuperable debido a esta inmunidad.
Por otro lado, la inmunidad del Estado (Ratione Materiae) resguarda al Estado como tal de ser demandado ante tribunales extranjeros por sus actos soberanos, conocidos como acta iure imperii. Cualquier acción oficial del presidente de Estados Unidos, como declaraciones sobre política exterior o narcotráfico, se considera un acto del Estado estadounidense y, por tanto, está amparada por esta inmunidad.
En la práctica, si Petro interpone una demanda contra el presidente estadounidense, ni el sistema judicial colombiano admitiría una demanda contra un jefe de Estado extranjero en ejercicio —por la inmunidad personal—, ni el sistema judicial de Estados Unidos permitiría un juicio por actos oficiales. La inmunidad actúa como una barrera procesal que se impone incluso antes de que los tribunales analicen el fondo del asunto.
No obstante, existe la posibilidad legal, aunque remota, de que el presidente Petro presente una demanda por difamación o calumnia contra Donald Trump en Estados Unidos. Este escenario, sin embargo, implicaría desafíos jurídicos y políticos de gran envergadura. Para iniciar el proceso, Petro debería presentar la demanda en una corte federal o estatal estadounidense, como las de Florida o Nueva York, donde Trump suele tener actividad. La corte solo aceptaría el caso si determina que tiene jurisdicción personal sobre el expresidente.
Al actuar como demandante particular en una corte extranjera, Petro se sometería a la jurisdicción de ese tribunal, lo que incluiría el proceso de descubrimiento de pruebas, como declaraciones bajo juramento y entrega de documentos, una situación políticamente delicada para un presidente en ejercicio.
Si los comentarios de Trump se emitieron en el contexto de la política exterior, la seguridad nacional o mediante un comunicado oficial de la Casa Blanca, el presidente podría invocar inmunidad absoluta por actos oficiales, amparándose en el precedente de la Corte Suprema en Nixon v. Fitzgerald (1982). En ese caso, el Fiscal General de Estados Unidos podría certificar que Trump actuó dentro del alcance de sus funciones, lo que transferiría la demanda al Gobierno estadounidense, que goza de inmunidad soberana casi total en este tipo de casos.
En el supuesto de que los comentarios se consideraran de naturaleza política personal, un argumento débil tratándose de un jefe de Estado refiriéndose a otro—, el tribunal debería analizar el precedente de Clinton v. Jones (1997). Aunque ese fallo rechazó la inmunidad temporal para actos privados cometidos antes de la presidencia, el tribunal tendría que decidir si el proceso judicial, incluyendo el descubrimiento de pruebas y las declaraciones, interfiere de manera “inaceptable” con las funciones de un presidente en ejercicio. En tal situación, Trump probablemente solicitaría la suspensión del juicio hasta el final de su mandato.
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