Corte Constitucional tomó trascendental decisión sobre hijos víctimas de maltrato: podrían ahorrar mucho dinero

El máximo tribunal determinó que cualquier hijo podrá solicitar ante un juez quedar libre de la obligación de manutención si demuestra haber sufrido violencia familiar

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La Corte Constitucional de Colombia iguala derechos alimentarios para hijos de crianza, biológicos y adoptivos - crédito @CConstitucional/X

Un pronunciamiento de la Corte Constitucional marcó un cambio relevante en la interpretación de la obligación alimentaria de los hijos hacia sus padres en Colombia.

A partir de ahora, todos los hijos e hijas, sin distinción de origen biológico, adoptivo o de crianza, podrán solicitar ante un juez la exoneración de la cuota alimentaria si demuestran haber sido víctimas de maltrato físico o psicológico.

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Hasta este fallo, la legislación contemplaba una excepción únicamente para los hijos de crianza, que, según la Ley de Familias de Crianza, quedaban liberados de la obligación de mantener a sus padres de crianza en caso de haber sufrido maltrato.

Sin embargo, los hijos biológicos y adoptivos no contaban con la misma protección, lo que generó una demanda de inconstitucionalidad.

El fallo de la Corte
El fallo de la Corte Constitucional permite que hijos biológicos, adoptivos y de crianza soliciten la exoneración si prueban violencia física o psicológica - crédito Canva

El demandante argumentó que esta diferencia vulneraba el principio de igualdad, ya que cualquier hijo, sin importar el tipo de vínculo familiar, puede ser objeto de violencia.

“La Corte Constitucional analizó esta norma porque el demandante señaló que con esta excepción que había establecido el legislador, quedaban por fuera o se le daba un tratamiento diferencial a los hijos biológicos y adoptivos”, dijo la magistrada Natalia Ángel Cobo.

La magistrada Natalia Ángel, encargada de la ponencia, fundamentó la decisión en la necesidad de erradicar la violencia de todos los entornos familiares. Según sus palabras, “la violencia tiene que salir de todas las familias”, declaración recogida en el fallo de la Corte Constitucional.

Con esta decisión, el Alto Tribunal amplía el alcance de la exoneración de la obligación alimentaria, que ahora cobija a todos los hijos, sin importar su origen. La Corte Constitucional también precisó que este nuevo criterio no sustituye las causales ya previstas en el Código Civil, como la denominada “injuria atroz”, que ya permitía negar la obligación alimentaria en casos de maltrato grave.

En cambio, la nueva interpretación complementa y actualiza estas causales, alineándolas con los valores contemporáneos de respeto, dignidad y protección de la víctima.

“Primero, aceptó la importancia de una norma como la que establecía el parágrafo de no obligar a las personas a dar alimentos en caso de maltrato, en ese caso específico a los hijos de crianza, y aceptó que el legislador con esta norma lo que buscaba era una finalidad que era completamente constitucional, y es erradicar el maltrato de las familias”, añadió la magistrada.

A partir de este fallo, cualquier hijo o hija podrá pedir a un juez quedar libre de la obligación de mantener a sus padres si demuestra que fue víctima de violencia física o psicológica. Esta decisión representa un avance en la protección de los derechos de los hijos frente a situaciones de maltrato dentro del núcleo familiar.

Obligación alimentaria para adultos mayores es vigilada por las autoridades en Colombia

La Ley 1850 de 2017
La Ley 1850 de 2017 en Colombia establece penas de prisión y multas por incumplir la obligación alimentaria hacia adultos mayores - Eric Lee/AP

El incumplimiento de la obligación alimentaria hacia los adultos mayores en Colombia puede derivar en penas de prisión de 4 a 8 años y multas que oscilan entre 1 y 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes (Smlmv), según lo dispuesto en la Ley 1850 de 2017.

Esta normativa, que refuerza la protección de los derechos de las personas mayores, establece que los hijos, nietos y bisnietos deben responder legalmente por el bienestar de sus padres y abuelos, garantizándoles una cuota alimentaria que cubra sus necesidades básicas.

La cuota alimentaria para adultos mayores, regulada por el artículo 411 del Código Civil colombiano, implica que los descendientes directos, así como los padres adoptivos y padrastros, están obligados a proporcionar apoyo económico a quienes lo requieran y cumplan con los requisitos legales.

La Notaría 19 de Bogotá define este derecho como la posibilidad que tienen ciertos familiares —menores de edad, cónyuge, padres o hermanos en situación de necesidad— de solicitar ayuda económica a la persona de quien dependen o que cuente con la capacidad financiera para brindarles respaldo, siempre que la ley así lo determine.

El proceso para fijar la cuota alimentaria en 2025 se basa en dos factores principales: la capacidad económica de los hijos y las necesidades específicas del adulto mayor.

En situaciones en las que una persona con discapacidad se encuentre desempleada y sin recursos, la obligación también se extiende. Si las partes no logran un acuerdo voluntario sobre el monto, el adulto mayor puede acudir a una comisaría del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf). Allí, se cita a las partes para intentar una conciliación; si esta no prospera, el comisario de familia determinará la suma mensual que deberá entregarse.

El ICBF interviene cuando no
El ICBF interviene cuando no hay acuerdo voluntario sobre la cuota alimentaria, buscando conciliación o fijando el monto por vía legal - crédito Colprensa

La cobertura de esta obligación no se limita únicamente a los padres biológicos. También incluye a los padres adoptivos, padrastros, abuelos y bisabuelos, ampliando el espectro de protección a los adultos mayores dentro del núcleo familiar.

El propósito central de la cuota alimentaria es asegurar un ingreso mínimo vital que permita a los beneficiarios vivir con dignidad. Este apoyo abarca no solo la alimentación, sino también el alojamiento, la atención médica, el vestuario y cualquier otra necesidad esencial que pueda surgir.

La Ley 1850 de 2017 establece que el abandono o la falta de atención hacia un adulto mayor constituye un delito sancionable con privación de la libertad y sanciones económicas. En caso de incumplimiento, los progenitores afectados tienen la facultad de presentar una demanda ante un juez para exigir el cumplimiento de la obligación.

El artículo 411 del Código Civil detalla quiénes son titulares del derecho a recibir alimentos. Entre ellos se encuentran el cónyuge, los descendientes y ascendientes legítimos, el cónyuge divorciado o separado sin culpa, los hijos naturales y sus descendientes, los nietos naturales, los ascendientes naturales, los hijos adoptivos, los padres adoptantes y los hermanos legítimos.

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