
La Corte Suprema de Justicia zanjó una discusión que venía generando fallos contradictorios en los tribunales del país, el alcance legal de las llamadas “familias de crianza”. En su sentencia SC1702-2025, el alto tribunal definió cuándo una persona puede ser reconocida como padre o madre de crianza y dejó claro que este vínculo “no modifica, sustituye ni compite” con el lazo biológico.
El pronunciamiento respondió a la necesidad de unificar criterios sobre una figura que, aunque frecuente en la vida cotidiana de muchas familias, no siempre estaba bien delimitada en el derecho colombiano. Con las nuevas reglas, los jueces deberán valorar de forma similar los casos en los que alguien pide ser declarado cuidador legal de un menor que no es su hijo biológico, garantizando decisiones coherentes y acordes con la realidad social.
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Un caso que llevó a precisar la norma
La sentencia se produjo al resolver la solicitud de Aurora, una mujer que pidió ser reconocida como madre de crianza de Esperanza y Salvador, hijos de su sobrino fallecido. Tras la muerte del padre, Aurora se encargó de cubrir buena parte de los gastos de los niños, pagaba el colegio, revisaba sus notas, los acompañaba a citas médicas y organizaba sus cumpleaños y vacaciones. Su vínculo era tan fuerte que los llamaba “sus hijos” y los había designado herederos.
Victoria, madre biológica de los pequeños, apoyó la petición y sostuvo que reflejaba la verdadera dinámica familiar. Sin embargo, la Corte negó el reconocimiento. Para los magistrados, la colaboración económica y afectiva de Aurora corresponde a la “solidaridad familiar extendida”, pero no basta para desplazar la autoridad de quien sigue presente y ejerciendo plenamente sus funciones maternas.
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El fallo determinó que la figura de padre o madre de crianza solo procede cuando la relación del menor con sus progenitores es “inexistente o precaria”. Esto significa que, para que alguien pueda ser reconocido formalmente como cuidador con los mismos derechos y obligaciones que un padre o una madre, debe demostrarse que los progenitores abandonaron de manera evidente sus responsabilidades o que su vínculo con el niño es tan débil que no garantiza su bienestar integral.

La Corte señaló que este requisito no admite interpretaciones amplias, es indispensable que se evidencie una ausencia real de apoyo o una participación mínima en la vida del menor, ya sea en lo afectivo, lo económico o lo formativo.
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El tribunal también advirtió que un niño no puede tener dos familias reconocidas al mismo tiempo, la crianza, aunque valiosa, no crea un segundo núcleo con los mismos derechos y obligaciones. El apoyo de parientes o amigos no debe generar dudas sobre quién ejerce la patria potestad.
Implicaciones para las familias
El concepto de “familia de crianza” busca proteger a menores que quedan sin respaldo real de sus progenitores, brindándoles estabilidad jurídica con quienes asumen su cuidado cotidiano. Sin embargo, no es una vía para formalizar afectos cuando los padres cumplen cabalmente con sus responsabilidades.
El mensaje de la Corte es que el afecto y la ayuda, aunque esenciales, no sustituyen el papel de quien legalmente responde por los hijos. La institución explicó que el objetivo es garantizar seguridad jurídica y evitar conflictos que puedan afectar el interés superior de los menores.
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En adelante, quienes pretendan ser reconocidos como padres o madres de crianza deberán demostrar que los progenitores no están presentes o han abandonado sus deberes. De lo contrario, su apoyo será considerado como un gesto de cercanía y compromiso familiar, pero sin efectos en el registro civil ni en la definición de derechos y deberes.
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