Consejo de Estado frenó multas: beneficia a quienes no tienen Soat o revisión técnico - mecánica

La decisión anuló circulares del Ministerio de Transporte que permitían imponer comparendos únicamente por registros administrativos

Las multas de tránsito en Colombia prescriben en tres años si no son notificadas o gestionadas por las autoridades - crédito Colprensa
Un agente de tránsito revisa documentos durante un operativo en Bogotá. El Consejo de Estado recordó que solo se puede multar si el vehículo está circulando - crédito Colprensa
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¿Alguna vez le llegó un comparendo sin siquiera haber movido el carro o la moto del garaje? Pues bien, esa práctica ya no podrá repetirse.

El Consejo de Estado tumbó las famosas “multas automáticas” que se venían aplicando desde hace más de una década basadas únicamente en lo que decía el Runt, es decir, en la información de si su vehículo tenía o no vigente el Soat o la revisión técnico-mecánica.

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La decisión, que muchos han llamado histórica, cambia la manera en la que las autoridades de tránsito pueden sancionar a los conductores.

Los agentes no podrán imponer una multa en retenes solo porque el sistema indique que faltan esos documentos. Será necesario que comprueben que el carro o la moto estaban realmente circulando sin el seguro o sin la revisión al día.

¿Qué fue lo que cambió?

El problema venía desde 2013 y 2014, cuando el Ministerio de Transporte expidió unas circulares que autorizaban a imponer sanciones directamente con base en los registros del Runt.

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El incumplimiento masivo en el pago de multas de tránsito en Bogotá genera una acción coactiva sin precedentes - crédito Simit
El fallo del Consejo de Estado frenó las llamadas “multas automáticas” que se imponían a propietarios solo por registros del Runt - crédito Simit

En pocas palabras: si el sistema detectaba que usted no tenía Soat o revisión técnico-mecánica vigente, automáticamente quedaba expuesto a un comparendo, aunque su carro llevara meses guardado en la cochera.

El Consejo de Estado revisó esas circulares y decidió anularlas parcialmente. El argumento es claro: el Código Nacional de Tránsito establece que solo se puede multar cuando el vehículo está en circulación.

Así que un dato administrativo no es prueba suficiente para sancionar. Dicho de otra forma, que el carro aparezca “colgado” en el sistema no significa que esté rodando sin papeles.

El fondo del asunto: seguridad sí, abusos no

El fallo no desconoce la importancia del Soat ni de la revisión técnico-mecánica. Al contrario, deja claro que se trata de herramientas fundamentales para la seguridad vial y la protección de las personas.

El Soat, por ejemplo, es ese seguro obligatorio que todos debemos pagar y que cubre los gastos médicos en caso de un accidente, ya sea conductor, pasajero o peatón.

Cirugías, hospitalización, medicamentos y hasta indemnizaciones: todo eso corre por cuenta del seguro.

La revisión técnico-mecánica también es clave. Es la que garantiza que el carro o la moto están en condiciones seguras de andar en la calle y que no contaminan más de la cuenta.

Allí revisan frenos, suspensión, llantas, luces, cinturones y hasta los niveles de gases. Dependiendo del tipo de vehículo y su antigüedad, debe hacerse cada cierto tiempo: en los carros particulares a partir del sexto año de matrícula, y en las motos y los de servicio público desde el segundo.

La Superintendencia Financiera y el Ministerio de Transporte permiten que extranjeros adquieran el Soat por días - crédito Colprensa
El Soat sigue siendo obligatorio para todos los vehículos en Colombia y garantiza la atención médica de víctimas en accidentes de tránsito - crédito Colprensa

Lo que dice el Consejo de Estado es que no tiene sentido multar a alguien cuyo vehículo no está circulando. Si el carro permanece parqueado, sin moverse, no representa un riesgo en la vía ni un peligro para terceros. En esos casos, sancionar es un exceso que no respeta la ley.

Lo que significa para los conductores

Para muchos propietarios, esta decisión es un alivio. Más de uno podrá contar que le llegó un comparendo “fantasma” pese a tener el carro guardado por meses.

Ahora, para que una sanción proceda, será necesario que un agente de tránsito constate que el vehículo efectivamente estaba en circulación sin los papeles al día.

Eso sí, que quede claro: la obligación de tener Soat y revisión técnico-mecánica sigue vigente. No se trata de un permiso para andar sin documentos.

Si un policía le detiene en la vía y no tiene los papeles, la multa va derecho, sin excusa. La diferencia es que ya no podrán hacerlo de manera automática con base en lo que diga un sistema.

Pago multas de tránsito en Bogotá-Colombia
Conductores y motociclistas celebran la decisión que obliga a las autoridades a constatar la infracción en la vía antes de sancionar - crédito Ilustración Infobae Colombia

La recomendación es sencilla: si su carro o su moto están circulando, mantenga siempre el Soat y la revisión al día. No solo para evitar comparendos, sino porque son una garantía de seguridad para usted y para los demás.

Si, por el contrario, el vehículo está parado, sin uso, no debería recibir ninguna multa por esa razón.

De todas formas, no sobra revisar periódicamente la información en el Runt.

Muchas veces los problemas aparecen porque la aseguradora o el centro de diagnóstico no cargan los datos correctamente en el sistema. Si nota que aparece algún error, es mejor solucionarlo cuanto antes para evitar dolores de cabeza.

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