General (r) Óscar Naranjo propuso que los militares y policías puedan votar en las elecciones del 2026: “No estamos en los años 40”

El exvicepresidente indicó que, en caso de que se habilite el derecho al voto a los servidores de la fuerza pública, no implicaría en posible activismo político, sino en un derecho fundamental de los ciudadanos

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General (r) Óscar Naranjo, exvicepresidente
General (r) Óscar Naranjo, exvicepresidente y exdirector de la Policía - crédito Mauricio Dueñas Castañeda/EFE

El general (r) Óscar Naranjo, exdirector de la Policía y exvicepresidente de Colombia durante el gobierno de Juan Manuel Santos, reapareció en la opinión pública con una polémica propuesta para los militares y policías del país.

En diálogo con Semana, el exdirector de la institución policial aseguró que los servidores públicos podrían participar en las jornadas electorales, pese a que constitucionalmente no está permitido.

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Para el exvicepresidente, la sociedad colombiana ha evolucionado, y asevera que es el momento de que cada funcionario también pueda incidir en la opinión pública, a través del voto en los comicios electorales.

Yo entiendo la prohibición constitucional colombiana de que los militares y policías no tienen derecho al voto, salvo después de que se retiran. La entiendo bajo la lógica que significó la violencia del año 48, una etapa nefasta de la historia cuando, particularmente, la policía se politizó. Pero creo que el país ha madurado, creo que hay unas condiciones distintas, una ciudadanía distinta”, expresó Naranjo al citado medio de comunicación.

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Naranjo afirmó que el derecho al voto de los militares no implica en activismo ni proselitismo - crédito REUTERS

Además, recalcó que la democracia colombiana se ha fortalecido, a pesar de que, según él, han existido dificultades en la nación, y sostuvo que el derecho al voto a los militares y policías del país está por encima de cualquier activismo.

“Creo que, en medio de todas las dificultades, nuestra democracia es más sólida que la de la posviolencia del 48. Y yo sí creo que en algún momento habrá que ver de qué manera, no para que haya activismo, sino para que haya derecho al voto, se abre ese camino”, indicó.

De igual manera, el general en retiro manifestó que “pensar en unas fuerzas militares activistas es peligroso en una democracia.

El derecho al voto significa no proselitismo, no activismo y, por lo tanto, habría que mirar a futuro cómo se hace eso, de manera que no se abra la puerta al activismo o a la manipulación de la política con los militares”, agregó.

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Imagen de referencia - El artículo 219 de la Constitución Política restringue la participación de las Fuerzas Militares en las elecciones - crédito Colprensa

Por último, reiteró su propuesta para que los servidores puedan ejercer su derecho al voto en los comicios electorales en Colombia.

Yo creo que llegó la hora de que los uniformados deberían votar”, puntualizó.

Lo que dice la ley sobre el voto de los militares y policías en Colombia

Según lo estipulado en el artículo 219 de la Constitución Política de Colombia, ningún miembro activo de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional de Colombia puede sufragar en los comicios electorales que se desarrollen en el territorio colombiano.

“La Fuerza Pública no es deliberante; no podrá reunirse sino por orden de autoridad legítima, ni dirigir peticiones, excepto sobre asuntos que se relacionen con el servicio y la moralidad del respectivo cuerpo y con arreglo a la ley (...) Los miembros de la Fuerza Pública no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos”, se lee en la carta magna.

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Imagen de referencia - Las cédulas de los miembros activos de la fuerza pública son depuradas dos meses antes de los comicios - crédito Colprensa

Igualmente, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 establece que, antes de que se realice una jornada electoral en Colombia, los servidores de la fuerza pública deben ser depurados del censo electoral.

“En cumplimiento de estos principios deben ser permanentemente depuradas del censo electoral las cédulas (...) pertenecientes a ciudadanos que se encuentren en situación de servicio activo a la Fuerza Pública. El censo electoral deberá estar depurado dos meses antes de la celebración de cada certamen electoral o mecanismo de participación ciudadana”, establece la normativa colombiana.

Dicha propuesta ha llegado a debates en el Congreso; sin embargo, tres iniciativas que planteaban modificar lo establecido en la carta política no han superado sus debates en el legislativo.

En la Comisión Primera se
En la Comisión Primera se ha negado proyectos que buscan la modificación del artículo 219 de la Carta Magna -crédito Mariano Vimos/Colprensa

Para la directora de la Misión de Observación Electoral (MOE), Alejandra Barrios, la participación de los militares y policías en las elecciones podrían afectar la seguridad de los comicios, y asegura que la situación política que enfrenta el país sería inconveniente para habilitar el derecho al voto para las fuerzas armadas.

Seguimos considerando que este país no está preparado para que los militares asistan a las urnas, participen activamente en las elecciones, porque hoy los militares son los garantes de seguridad y tranquilidad de los comicios”, manifestó la funcionaria en diálogo con RCN Radio.

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