El exministro Juan Fernando Cristo reaccionó a la decisión del Consejo de Estado de dejar sin personería jurídica al partido En Marcha, que lideraba desde su fundación.
En un mensaje público, aseguró que siempre ha respetado las decisiones judiciales, pero calificó la sentencia como un “desacato” frente a una orden emitida previamente por la Corte Constitucional.
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En un video difundido en la cuenta oficial de X del movimiento, Cristo expresó: “A lo largo de mi vida pública, siempre, sin excepción, he respetado y acatado las decisiones de la justicia colombiana. Lo mismo hago frente a la decisión de hoy de la sección quinta del Consejo de Estado. Sin embargo, debo decir con toda claridad que no salgo de la sorpresa frente al desacato de esa sección del Consejo de Estado a una sentencia de tutela de la Corte Constitucional que le ordenó devolver la personería jurídica a En Marcha y restablecer la vigencia de las resoluciones del Consejo Nacional Electoral”.
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El líder político agregó que continuarán las acciones legales correspondientes para hacer cumplir el fallo del tribunal constitucional.
“No vamos a cejar en ese empeño y vamos a acudir a todas las instancias legales para que se cumpla, como debe ser, un fallo ni más ni menos que del alto tribunal constitucional, que reconoció los derechos de En Marcha y que ha sido desacatado el día de hoy por la sección quinta del Consejo de Estado”, afirmó.
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Sobre el fallo del Consejo de Estado

La Sección Quinta del Consejo de Estado, con ponencia de la magistrada Gloria María Gómez Montoya, profirió una sentencia de reemplazo en el proceso de nulidad que cuestionaba el reconocimiento de la personería jurídica del partido En Marcha.
La decisión se registró en cumplimiento de la orden emitida por la Corte Constitucional en la sentencia SU-175 del 13 de mayo de 2025. En esa ocasión, el alto tribunal dejó sin efecto un fallo anterior del propio Consejo de Estado y le otorgó un plazo para dictar una nueva sentencia, plazo que vencía el 12 de septiembre.
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Con el fallo, el máximo tribunal de lo contencioso cerró en única instancia un proceso que se abrió en 2023, tras la demanda interpuesta por la ciudadana Ximena Echavarría Cardona. La acción solicitaba la nulidad de las resoluciones 5527 de diciembre de 2022 y 1929 de marzo de 2023, expedidas por el Consejo Nacional Electoral (CNE), con las que se reconoció a En Marcha como partido político con personería jurídica.

Argumentos de la demanda y del CNE
En su demanda, Echavarría Cardona sostuvo que existió falsa motivación en la decisión del CNE, pues congresistas elegidos con aval del partido Alianza Social Independiente (ASI) fueron contabilizados de manera indebida como militantes de En Marcha. También argumentó que el movimiento no tenía personería jurídica al momento de conformar la coalición Alianza Verde Centro Esperanza, con la cual participó en las elecciones legislativas de 2022.
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Por su parte, el CNE defendió la legalidad de las resoluciones, asegurando que la coalición superó el umbral constitucional del 3% de la votación para acceder a la personería jurídica. Además, expuso que En Marcha tuvo participación real y verificable: el logo del movimiento apareció en la tarjeta electoral y obtuvo el respaldo de más de 154.000 votos.
El organismo electoral también invocó disposiciones del Acuerdo de Paz de 2016, que facilitaron la participación de nuevas fuerzas políticas en el sistema democrático.
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Implicaciones jurídicas y políticas

La sentencia de reemplazo del Consejo de Estado resolvió el debate jurídico sobre el alcance del artículo 108 de la Constitución, el derecho de coalición política, los efectos de la tarjeta electoral y la confianza legítima de los electores. Con la decisión, quedó en firme la pérdida definitiva de la personería jurídica de En Marcha.
Este fallo constituye un precedente en materia de derecho electoral al fijar criterios sobre los requisitos y excepciones para el reconocimiento de partidos y movimientos políticos en Colombia. De esta manera, se cierra uno de los procesos más relevantes de los últimos años en el ámbito jurídico-electoral, en el que confluyeron las competencias del Consejo Nacional Electoral, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional.
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