
La Corte Constitucional emitió un fallo que marca un precedente en la protección de los derechos de la infancia en el país, luego de escuchar los argumentos de una niña de 10 años que no quería recibir más visitas de su padre biológico.
El alto tribunal reconoció el derecho de Luciana a ser escuchada en el proceso judicial sobre el régimen de visitas con su padre biológico. La decisión, contenida en la Sentencia T-350 de 2025 y con ponencia del magistrado Miguel Efraín Polo, reforzó la obligación de considerar la voz y el bienestar emocional de los menores en litigios familiares.
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El caso surgió cuando la menor interpuso una tutela contra un juzgado de familia. Luciana argumentó que el régimen de visitas impuesto no tuvo en cuenta su opinión y que la obligaba a recibir visitas de una persona a la que consideraba un extraño.

La Corte Constitucional, al fallar a su favor, destacó la importancia de garantizar la participación efectiva de los niños en los procesos que los afectan, en consonancia con el Código de Infancia.
Según el relato recogido por la Corte Constitucional, Luciana reside en “Arcoíris” junto a su madre, “Angélica”, su padrastro, “Manuel”, su abuela y su mascota. La niña relató que, aunque tiene dos figuras paternas, su vínculo afectivo se encuentra con Manuel, quien la ha acompañado en su crianza.
Sobre Julio, su padre biológico, Luciana expresó que nunca estuvo presente en su vida, ni en fechas importantes ni en el día a día, y que su repentina aparición le generó incomodidad y confusión: “(...) su padre biológico y la ‘abandonó’ durante varios años, toda vez que nunca la visitó, ni la llamó, así como tampoco se hizo presente en ninguno de sus cumpleaños”.
“(...) empezó a llegar a mi casa y le pregunté a mi mamá por qué había aparecido después de ese pocotón de tiempo y le dije que no me sentía cómoda con él, me fui corriendo al cuarto de mi papá. Mi mamá me contó lo que estaba pasando y me dijo que [julio] estaba haciendo un proceso con la jueza de familia de aquí para poder visitarme”, señaló la menor, citado por el alto tribunal.

El proceso judicial se inició el 24 de octubre de 2023, cuando Julio, representado por un apoderado, demandó la regulación de visitas alegando que Angélica le impedía ver a su hija.
El juzgado admitió la demanda y ordenó una valoración psicológica a la menor, realizada por la defensoría de familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) el 20 de mayo de 2024. El informe concluyó que Luciana se mostraba tensa y ansiosa al hablar de su padre biológico y que no existía un vínculo afectivo entre ambos. Los profesionales recomendaron iniciar un proceso terapéutico para proteger la salud emocional de la niña y sugirieron que su opinión fuera tenida en cuenta en las decisiones judiciales, tal como lo establece el artículo 26 del Código de Infancia.
Durante el trámite, también se realizó una visita domiciliaria y una entrevista a la menor por parte de un asistente social. El informe reiteró la necesidad de atención psicológica y propuso que cualquier fortalecimiento de la relación entre padre e hija se hiciera respetando los deseos y el bienestar de Luciana.
La madre, en sus declaraciones ante los profesionales, describió a Julio como un padre ausente y desinteresado, que durante años no mantuvo contacto con la niña pese a vivir en el mismo municipio. Además, relató episodios en los que el padre incumplió visitas o delegó el cuidado de la menor a terceros, lo que generó en Luciana sentimientos de tristeza y rechazo hacia su progenitor biológico.

La propia Luciana declaró que no se sentía escuchada por las autoridades ni por su entorno familiar. Expresó que el régimen de visitas, que le obligaba a ver a Julio durante dos horas cada 15 días, no respetaba su voluntad ni su derecho a la libre expresión.
“Siento que ellos violaron mi derecho a la libre expresión. Mi mamá me dice que tengo que acostumbrarme a las visitas del señor [Julio], no entienden que yo soy la que estoy sufriendo, porque me están obligando a recibir visitas de un señor que para mí es un extraño”, afirmó la menor en su testimonio recogido por la Corte Constitucional.
En su análisis, el alto tribunal enfatizó que el derecho de los menores a ser oídos en los procesos que los afectan es fundamental y debe ejercerse conforme a su madurez. La Corte Constitucional concluyó que las autoridades judiciales desconocieron la voz de Luciana al imponerle un régimen de visitas sin garantizar su participación efectiva ni valorar el impacto emocional que esto podía tener en su vida.
El fallo incluyó un mensaje especial dirigido a la menor, en el que la Corte reconoció la confusión y el malestar que le generaba la situación. El tribunal aseguró que su voz fue tenida en cuenta y que, en adelante, el juez de familia deberá escucharla con el acompañamiento de profesionales adecuados, sin insistir en terapias que la agoten. Además, se dispuso que cualquier intento de fortalecer la relación con su padre biológico solo se realizará si Luciana lo desea y cuando se sienta preparada, priorizando siempre su bienestar y sus tiempos.
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