
Quienes esperan recuperar un saldo a favor en su declaración de renta ya cuentan con un instructivo más claro para hacerlo. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) publicó una guía práctica en la que explica, paso a paso, cómo radicar la solicitud y cuáles son los tiempos estimados de respuesta.
La novedad está en que todo el proceso se hace de manera virtual. La entidad habilitó sus servicios electrónicos e informáticos para que los contribuyentes no tengan que acudir a trámites presenciales y puedan adelantar la gestión con mayor agilidad. Según la Dian, el objetivo es garantizar el debido proceso y reducir demoras en un procedimiento que históricamente ha sido complejo.
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Lo primero que debe tener en cuenta el contribuyente es el formato 010, documento indispensable para iniciar la solicitud. Este debe diligenciarse y enviarse junto con los soportes requeridos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la radicación. El envío se hace únicamente por medios electrónicos a través del portal oficial de la Dian.
Una vez en la página, la persona debe ingresar con su usuario y contraseña. Si se trata de una persona natural, el sistema pedirá nombre y apellido completos; en el caso de personas jurídicas, se requiere el NIT.
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El trámite continúa en el módulo de autogestión. Allí, en el tablero de control, se debe desplegar el menú y seleccionar la opción Procedimiento de Devolución/Compensación. Luego hay que escoger el concepto de la solicitud: Saldos a favor y, en tipo de obligación, marcar Impuesto sobre la renta. Con eso, el sistema habilitará los campos para completar toda la información solicitada.
Una vez la Dian recibe la documentación, la devolución del dinero puede tomar entre 15 y 50 días hábiles. El tiempo exacto depende de la revisión de los soportes y de que no haya inconsistencias en la información entregada. La entidad recordó que no basta con cargar documentos; los soportes deben cumplir con lo establecido en las normas vigentes. De no ser así, la solicitud puede ser devuelta o archivada, lo que alargaría el proceso.
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Para muchos contribuyentes, en especial empresas y trabajadores independientes, este procedimiento no es un simple formulario, se trata de recuperar recursos que en muchos casos resultan claves para el flujo de caja. Por eso, la Dian insiste en que los pasos deben seguirse al pie de la letra y recomienda leer con atención la guía oficial antes de iniciar la radicación.
El documento completo está disponible en la página web de la entidad, con ejemplos de formatos y recomendaciones específicas para evitar errores frecuentes. Con este mecanismo, la Dian busca modernizar un procedimiento que durante años estuvo asociado a filas interminables, papeles físicos y demoras injustificadas. A día de hoy, con todo el trámite digitalizado, la apuesta es que la devolución de saldos a favor sea un proceso más transparente, rápido y accesible para todos los contribuyentes.
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Gastos que reducen los impuestos
Con la llegada de la temporada de renta, muchos contribuyentes sienten que el pago de impuestos es un golpe inevitable al bolsillo. Sin embargo, la ley ofrece herramientas que permiten reducir de manera legítima el monto final a pagar. Se trata de las deducciones, una figura que, bien aplicada, puede significar un alivio importante en medio de la carga tributaria.
En términos simples, una deducción es un gasto que el contribuyente puede restar de sus ingresos brutos, disminuyendo así la base sobre la cual se calcula el impuesto. No se trata de un “truco” ni de un atajo irregular, están expresamente reguladas por el Estatuto Tributario y, por tanto, deben usarse dentro de los límites que fija la norma.
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Entre las más comunes se encuentran los intereses de créditos de vivienda, que permiten deducir hasta 1.200 UVT anuales; los pagos en salud como medicina prepagada o seguros, con un tope de 16 UVT mensuales; y los gastos asociados a dependientes económicos, que incluyen beneficios adicionales por cada hijo, padre o familiar a cargo.
También hay espacio para reconocer compras respaldadas con factura electrónica, aportes voluntarios a fondos de cesantías en el caso de independientes, y hasta el impuesto de Industria y Comercio (ICA), siempre que esté relacionado con la actividad que genera renta.
El punto clave es que estas deducciones no son ilimitadas, para 2024, el tope máximo equivale al 40% de los ingresos brutos —menos los no gravados— o 1.340 UVT. Superar ese margen no está permitido. En síntesis, aprovechar las deducciones puede marcar la diferencia entre un pago alto y uno más manejable, siempre que se haga con orden y asesoría.
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