
El Tribunal Superior de Bogotá concedió una tutela a la senadora María José Pizarro y le ordenó al Consejo Nacional Electoral (CNE) resolver la petición de escisión del Movimiento Alternativo Indígena y Social (Mais), con la que se busca dar vida al partido Progresistas.
La decisión fue adoptada el 25 de agosto de 2025 por la Sala de Familia del Tribunal, con ponencia del magistrado José Ricardo Buitrago Fernández, tras analizar la acción de tutela interpuesta por Pizarro.
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La congresista alegó que se desconocieron sus derechos a “elegir y ser elegido, participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”, así como al debido proceso administrativo y al derecho de petición.

La escisión es un mecanismo contemplado en la legislación colombiana mediante el cual un partido político existente puede dividirse en dos o más partes. A diferencia de la creación de un partido desde cero, en la escisión una fracción del colectivo original obtiene personería jurídica propia, lo que le permite presentar candidatos en elecciones, acceder a financiación estatal y conformar bancadas en corporaciones públicas.
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En este caso, el Mais aprobó formalmente la división y autorizó a un grupo de sus integrantes, encabezados por Pizarro, Racero y Landinez, a formar el partido Progresistas. Para ello, el 21 de enero de 2025 se presentó la solicitud ante el CNE, que incluyó el acta de constitución de Progresistas, los estatutos, el listado de militantes fundadores y la designación de autoridades internas.
Posteriormente, el 6 de febrero de 2025 se aportó la Escritura Pública No. 0112, en la que consta la aprobación formal de la escisión por parte del Mais. Además, el 3 de marzo se entregaron nuevamente todos los documentos requeridos por el CNE.
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Argumentos del tribunal contra la inacción del CNE

A pesar de que los documentos estaban completos, el CNE no resolvió la solicitud. Según el fallo, transcurrieron más de seis meses sin que la entidad emitiera decisión de fondo ni explicación alguna sobre la demora, lo que vulneró derechos fundamentales.
El Tribunal recordó que la Constitución garantiza a todos los ciudadanos el derecho a constituir partidos y movimientos políticos sin limitación (artículo 40) y la libertad de fundarlos, organizarlos y desarrollarlos (artículo 107). Además, la Ley 130 de 1994 establece que el CNE “no demorará más de treinta (30) días hábiles en estudiar una solicitud de obtención de personería jurídica”.
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En su defensa, el CNE argumentó que este tipo de trámites no son un derecho de petición ordinario y que no están sujetos a plazos específicos. Sin embargo, la Sala consideró que esta interpretación es contraria a la norma expresa de la Ley 130 y a los principios del debido proceso administrativo.
“Desde el 21 de enero de 2025 se radicó la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del partido Progresistas (…) y han transcurrido más de cuatro meses sin que la actuación administrativa haya tenido movimiento alguno”, señaló la sentencia, concluyendo que la inacción vulneró los derechos de Pizarro.
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Lo que sigue: sala plena del CNE y posible integración al Pacto Histórico

El Tribunal Superior de Bogotá ordenó al CNE expedir el acto administrativo que resuelva la solicitud en un plazo no mayor a cinco días hábiles desde la notificación del fallo. Una vez quede ejecutoriada la decisión, el expediente deberá ser remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
En la práctica, para que la escisión quede en firme, el magistrado Alfonso Campo Martínez, ponente del caso en el CNE, debe radicar la ponencia ante la sala plena. Allí, los nueve magistrados deberán votar y se necesitarán al menos seis votos para aprobar o rechazar la petición.
Si Progresistas obtiene la personería jurídica, podrá operar como partido independiente. Sin embargo, según han manifestado sus impulsores, la intención es que el nuevo partido renuncie a esa personería para integrarse al Pacto Histórico, que también ha solicitado al CNE la aprobación de una fusión de colectividades.
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