
El Gobierno de Gustavo Petro está a punto de darle un nuevo golpe al bolsillo de los colombianos. El 25 de agosto, publicó para comentarios un decreto en el que se propone incrmentar en 20% en el costo de la energía eléctrica en diferentes actividades económicas.
De acuerdo con el mismo, se buscan recaudar recaudar $1,2 billones, como parte de la regulación de los parágrafos 2° y 3° del artículo 211 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 2° de la Ley 1430 de 2010.
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El proyecto de decreto establece que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) será responsable de hacer el control y recaudo de este nuevo aporte, de acuerdo con la Resolución 000139 de 2021, con la que reglamenta aspectos del control del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso. Dicho proyecto de decreto está publicado para recibir comentarios del público, mientras se adopta la medida de manera formal.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público sostiene que la medida responde a la necesidad de “mejorar la eficiencia del gasto tributario orientando las exenciones tributarias derivadas del artículo 2 de la Ley 1430 de 2010 a los usuarios que hacen parte del sector industrial quienes deben ser los beneficiarios de la medida”. El documento justifica la expedición del decreto en el contexto de un déficit creciente en el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución del Ingreso, que, según datos oficiales, ha aumentado tanto en términos reales como en porcentaje del Producto Interno Bruto (PIB) entre 2005 y 2024.
Problemas con los subsidios
La Ley 143 de 1994 estableció que los usuarios residenciales de estratos altos y los usuarios no residenciales financian los subsidios otorgados a los estratos 1, 2 y 3, con aportes que no pueden superar el 20% del costo del servicio. El faltante de recursos para cubrir estos subsidios recae en el Gobierno nacional. El Ministerio de Hacienda señala que “las contribuciones han venido creciendo a un ritmo menor que los subsidios”, lo que ha generado presiones fiscales y la necesidad de racionalizar el gasto.
Exactamente, las actividades que tendrán impacto son seis y tendrán el siguiente efecto total:
- Industria manufacturera: 0,31%.
- Explotación de minas y canteras: 0,18%.
- Agropecuario: 0,13%.
- Construcción: 0,09%.
- Información y comunicaciones: 0,06%.
- Suministro de electricidad, gas y agua: 0,03%.

El decreto propuesto redefine a los usuarios industriales beneficiarios de la exención, con lo que limita el alcance a quienes tengan su actividad económica principal registrada en el Registro Único Tributario (RUT) bajo los códigos 101 al 332 de la Resolución 000114 de 2020 de la Dian. Dicha clasificación corresponde a la industria manufacturera, definida como “la transformación física o química de materiales, sustancias o componentes en productos nuevos”.
El documento enfatiza que “la alteración, la renovación o la reconstrucción de productos se consideran por lo general actividades manufactureras”.
El argumento del Ministerio de Hacienda
El ministerio argumenta que el sector industrial cuenta con “menores márgenes de rentabilidad después de impuestos”, lo que lo hace más vulnerable a incrementos en la tarifa de energía. Según los indicadores financieros de 2023, el margen de rentabilidad después de impuestos para la manufactura fue de 4,4%, mientras que sectores como explotación de minas y canteras y suministro de electricidad, gas y agua registraron márgenes de 9,8% y 11,2%, respectivamente.

Además, la manufactura presenta una de las menores participaciones de exentos y descontados en beneficios tributarios, aunque en términos nominales representa una mayor proporción de la pérdida de ingresos fiscales por políticas de beneficios tributarios.
Alivio parcial de la situación financiera de Colombia
De igual manera, se detalla que el costo fiscal de la exención del pago de la contribución solidaria para financiar subsidios de energía asciende a $2,8 billones, de los cuales $1,5 billones corresponden a las industrias manufactureras. Al restringir el beneficio a este sector, el ahorro fiscal estimado sería de $1,2 billones. “El ajuste del decreto implicará un alivio parcial a la situación fiscal por la que atraviesa el país”, indica el Ministerio de Hacienda, que advierte sobre el aumento del endeudamiento y la necesidad de usar la cláusula de escape de la regla fiscal, norma que establece que el límite de deuda es igual a 71% del PIB y el ancla de deuda es igual a 55% del PIB.
Exenciones al decreto
Asimismo, el decreto establece que el tratamiento tributario solo aplica respecto de la actividad económica principal que haga el usuario industrial. Para que la exención se aplique a distintas sedes, la actividad económica en cada una debe coincidir con la principal registrada en el RUT. Si un usuario modifica su actividad principal en el RUT para acceder al beneficio, debe informar a la empresa prestadora del servicio público de energía eléctrica, que verificará la correspondencia con los códigos autorizados. Si la actividad no corresponde, la empresa no otorgará la exención y notificará a la Dian.

La solicitud del beneficio tributario debe:
- Presentarse por escrito ante el prestador del servicio, en el que se adjunte el RUT actualizado y la certificación de los números de identificación de usuario (NIU) de las sedes donde se desarrolla la actividad principal.
- El RUT debe haber sido expedido con una anterioridad no mayor a treinta días calendario a la fecha de la solicitud.
- La empresa prestadora del servicio tiene quince días para resolver la solicitud, y la exención solo se aplicará una vez verificados todos los requisitos.
Control a aplicación del beneficio
Por su parte, el control sobre la correcta aplicación del beneficio recae en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) y en las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica, que deben reportar cada trimestre la relación de usuarios industriales beneficiarios. Los usuarios deben presentar cada seis meses el RUT actualizado para mantener la exención; de no hacerlo, el beneficio se suspende hasta que se radique una nueva solicitud.
Cuándo se empezará a cobrar
Se debe tener en cuenta que el decreto entrará en vigencia 45 días después de su publicación en el Diario Oficial y deroga el Decreto 2860 de 2013. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Minas y Energía y el Departamento Nacional de Planeación suscriben el documento, que no prevé impactos sobre el medioambiente ni sobre el patrimonio cultural de la Nación.
Según la memoria justificativa, el decreto se apoya en la necesidad de “reasignar la exención tributaria de la que habla el artículo 2 de la Ley 1430 de 2010”, dado que la ley establece que el beneficio debe estar orientado a los usuarios del sector industrial, que presentan “mayores impactos en su competitividad y tienen menor capacidad de asumir una contribución del 20% sobre la tarifa de energía”. El documento concluye al decir que la medida permitirá un flujo de caja adicional para las empresas comercializadoras, encargadas de recaudar estas contribuciones, y un ahorro fiscal relevante para la Nación.
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