
Desde las 9:00 a. m. del jueves 21 de agosto, los magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado se reunieron a puerta cerrada y decidieron el futuro de Jaime Andrés Beltrán.
En esta audiencia definitiva, el alto tribunal determinó que el exmandatario no continuará en el cargo, tras la demanda de nulidad que enfrenta por presunta doble militancia durante las elecciones regionales de octubre de 2023.
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De esta manera, se definió que Jaime Andrés Beltrán debe abandonar su cargo como mandatario de la capital de Santander, lo que abrirá la puerta a la convocatoria de elecciones atípicas en Bucaramanga para elegir un nuevo alcalde.
Fue así como el Consejo de Estado confirmó la anulación de elección por doble militancia. Por esta razón, entre noviembre y diciembre habría elecciones atípicas en la capital santandereana.

El gobernador de Santander, Juvenal Díaz Mateus, tendría que elegir un mandatario encargado mientras se presenta una terna de la coalición de Jaime Andrés Beltrán Martínez. Posteriormente, se convocaría a elecciones atípicas. Antes de finalizar el 2025, la Registraduría tendrá que convocar a elecciones atípicas.
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Nulidad electoral y doble militancia en Bucaramanga
La sentencia ratifica la decisión emitida en diciembre de 2024 por el Tribunal Administrativo de Santander, en respuesta a las demandas presentadas por Edwing Fabián Díaz Plata, Juan Nicolás Gómez Herrera, Édgar Solier Millares Escamilla y Sandra Cecilia Serrano Rodríguez.
Los demandantes argumentaron que Beltrán Martínez, avalado por Colombia Justa Libres y coavalado por el Partido de la U y el Movimiento Salvación Nacional en la coalición Defendamos Bucaramanga, incurrió en doble militancia al apoyar a aspirantes al Concejo de Bucaramanga inscritos por partidos ajenos a su colectividad, a pesar de que su propio partido había inscrito lista para esa corporación.
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La investigación judicial documentó varios actos de apoyo de Beltrán Martínez a candidatos del Partido de la U y del Centro Democrático durante la campaña electoral de 2023.

Entre los respaldos probados se encuentran los dirigidos a Elkin Yesid Bello Peña, Vilma Alexandra Cadena Ardila, Anderson Fabián Pradilla Díaz, Rosa Mabel Román Romero y Juan Pablo Piñeros Nieto, todos del Partido de la U, así como a Edisson Ferney López Casallas, del Centro Democrático.
En videos y eventos públicos, el entonces candidato a la alcaldía instó a los electores a votar por estos aspirantes, explicando incluso cómo marcar el tarjetón electoral para favorecerlos.
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El Consejo de Estado analizó en detalle la figura de la doble militancia en la modalidad de apoyo, prevista en el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011 y el numeral 8 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011. Según la sentencia, la prohibición busca salvaguardar la lealtad partidista y la confianza depositada por el elector en un programa político determinado.
El tribunal enfatizó que, cuando un partido inscribe candidatos propios a una corporación, sus miembros y candidatos deben abstenerse de respaldar a aspirantes de otras colectividades, incluso si forman parte de una coalición. Solo en ausencia de lista propia o con autorización expresa del partido, podría considerarse legítimo el apoyo a candidatos de otras agrupaciones.
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Fundamentos jurídicos y recorrido procesal
La defensa de Beltrán Martínez sostuvo que la coalición Defendamos Bucaramanga no constituía una organización política distinta a Colombia Justa Libres y que, por tanto, no existía trasfuguismo ni obligación de renunciar a la curul de concejal antes de inscribirse como candidato a la alcaldía.
Además, argumentó que no se había probado la autenticidad de los videos y documentos presentados como prueba, alegando posibles alteraciones y falta de metadatos. Sin embargo, el Consejo de Estado desestimó estos reparos, al considerar que los videos en formato MP4 y otros documentos aportados cumplían con los requisitos legales y se presumían auténticos, salvo prueba en contrario, la cual no fue presentada de manera suficiente por la defensa.
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Durante el proceso, la Sala también abordó el debate sobre la aplicación de la doble militancia en el contexto de coaliciones políticas. La sentencia reiteró que, aunque un candidato sea avalado por una coalición, su deber de lealtad primaria es con el partido que le otorgó el aval principal, y solo puede apoyar a candidatos de otros partidos de la coalición si su colectividad así lo autoriza o no presenta lista propia.
Esta interpretación, respaldada por la Corte Constitucional y la jurisprudencia electoral, refuerza la disciplina partidista y la transparencia en la representación política.
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