
La Corte Constitucional emitió la sentencia 032 de 2025, que obliga a la administración departamental del Huila a permitir la comercialización de tres marcas de aguardiente producidas por la Industria Licorera de Caldas y la Empresa de Licores de Cundinamarca.
La decisión judicial representa un cambio relevante en la dinámica de distribución de licores en el Huila, donde históricamente existieron restricciones para la entrada de productos foráneos. Según la explicación de la secretaria de Hacienda, la autorización se encuentra condicionada al cumplimiento de la Ley 1816 de 2016, que regula la producción, introducción y comercialización de licores en Colombia.
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De este modo, solo aquellas empresas que satisfagan los requisitos legales y obtengan la estampilla oficial del departamento podrán acceder al mercado local.
“Esta autorización no significa que cualquier persona pueda introducir y comercializar aguardiente en el territorio departamental de manera inmediata. Es indispensable cumplir con los requisitos legales y contar con la respectiva estampilla del Huila para su distribución”, advirtió la secretaria de Hacienda departamental, Diana Patricia Sierra, en declaración recogida por Blu Radio.

La funcionaria subrayó además que la apertura del mercado no implica una liberalización absoluta, sino que está sujeta a un marco normativo estricto
En paralelo, la secretaria Sierra informó que se tramita la autorización para que el Aguardiente Antioqueño, elaborado por la Fábrica de Licores de Antioquia, para que pueda ingresar de manera legal al mercado del departamento huilense. Este proceso, aún en curso, evidencia la apertura gradual del mercado departamental a otras marcas nacionales, siempre bajo la premisa de la legalidad y la fiscalización.
La administración departamental, según reiteró la secretaria de Hacienda, mantiene una postura inflexible frente al contrabando de licores. La funcionaria enfatizó el compromiso de la entidad en la protección de los ingresos fiscales derivados de la venta legal de bebidas alcohólicas, recursos que se destinan a financiar programas sociales en el Huila.

La sentencia de la Corte Constitucional y la consecuente apertura del mercado, por tanto, se insertan en un contexto de vigilancia y control orientado a garantizar tanto la competencia regulada como la sostenibilidad de las finanzas públicas departamentales.
La Industria Licorera de Caldas ha producido reconocidas bebidas como el Aguardiente Cristal y el Aguardiente Amarillo de Manzanares. Por su parte, la Empresa de Licores de Cundinamarca tiene a su nombre la fabricación del Aguardiente Néctar.
SIC negó exclusividad del color amarillo del aguardiente de la Industria Licorera de Caldas
En mayo de 2025, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) resolvió rechazar la solicitud de la Industria Licorera de Caldas (ILC) para obtener la exclusividad del color amarillo como elemento distintivo de su aguardiente.
La decisión, fundamentada en los principios de la propiedad industrial, sostiene que conceder la exclusividad de un color podría restringir la competencia en el mercado, afectando la libre participación de otras empresas en el uso de elementos visuales similares.

La ILC pretendía consolidar el amarillo como parte esencial de la identidad visual de su producto, buscando que este color funcionara como un signo distintivo exclusivo. Sin embargo, la SIC determinó que la solicitud no cumplía con los requisitos legales necesarios para el registro de un color como distintivo exclusivo.
La controversia se intensificó cuando la Empresa de Licores de Cundinamarca presentó ante la Superintendencia la solicitud para registrar al Néctar Dorado.
Según información publicada por el portal de noticias Asuntos Legales, la Industria Licorera de Caldas (ILC) reaccionó con una oposición formal, argumentando que la denominación podría inducir a error a los consumidores, quienes podrían asociarla con su propia línea de productos, como Ron Viejo de Caldas Gold, Carta de Oro o Ron Caldas Gold. Este episodio puso en primer plano la disputa por la identidad visual y los límites de la protección marcaria en el sector de bebidas alcohólicas en Colombia.
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