Qué dice la ley sobre quién asume los daños por un accidente en un parqueadero de edificio o conjunto

La Ley 675 de 2001 establece responsabilidades según el tipo de parqueadero y el origen de los daños ocasionados

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FOTO: Colprensa (Archivo)
FOTO: Colprensa (Archivo)

Los accidentes en parqueaderos, tanto en edificios residenciales como en zonas comerciales, son más comunes de lo que parece.

Las maniobras de retroceso, los espacios limitados y la poca atención de peatones o conductores suelen generar choques que, en muchos casos, terminan con daños en vehículos o en la infraestructura. En este escenario, la duda sobre quién debe asumir el costo de las reparaciones surge con frecuencia.

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Parqueaderos
Los parqueaderos deben responder por los elementos hurtados - crédito Pedro Pablo Basto Bermúdez/Colprensa

En el caso de las propiedades horizontales, la normativa clave es la Ley 675 de 2001. Esta legislación determina que los parqueaderos asignados a propietarios se consideran bienes privados, y su uso implica responsabilidades específicas.

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Entre ellas, está la prohibición de realizar modificaciones o construcciones sobre el espacio, así como mantener su destinación original. Además, el tenedor del bien debe asumir las reparaciones por deterioros causados por su uso o por daños que se produzcan por su culpa, así como los arreglos locativos derivados del desgaste normal con el tiempo.

(Imagen Ilustrativa Infobae)
(Imagen Ilustrativa Infobae)

La ley también establece que cualquier mejora necesaria, que no esté incluida en el numeral que obliga al propietario a responder por el daño, se considera un gasto común del conjunto o edificio. Esto aplica siempre que no corresponda a defectos que deba cubrir el constructor del inmueble. En otras palabras, si el accidente no fue responsabilidad directa del usuario del parqueadero y se trata de una mejora o mantenimiento general, el costo se reparte entre todos los copropietarios.

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Cuando el incidente involucra un parqueadero público o privado con fines comerciales, entra en vigor lo dispuesto en la Ley 1480 de 2011, conocida como el Estatuto del Consumidor. Esta norma señala que todo servicio que implique la entrega de un bien, como un automóvil o una motocicleta, con el fin de ser custodiado, obliga al prestador a garantizar tanto la seguridad como la conservación del vehículo. Esta obligación incluye los elementos adicionales o accesorios que formen parte de él.

FOTO: Colprensa (Archivo)
FOTO: Colprensa (Archivo)

Por esta razón, al dejar un vehículo en un estacionamiento pago o gratuito, el usuario debe solicitar un recibo que detalle la recepción del automóvil o motocicleta. Este documento debe precisar el tipo de servicio, la compañía aseguradora, el número de póliza y los pasos a seguir en caso de un incidente dentro de las instalaciones. De esta manera, se facilita el trámite de reclamaciones si ocurre un daño o pérdida.

La responsabilidad del parqueadero cubre cualquier daño que sea consecuencia de dolo o culpa grave por parte del prestador del servicio. Esto significa que, si el vehículo sufre un daño por negligencia del personal o por falta de medidas de seguridad adecuadas, el establecimiento debe responder por la reparación o indemnización correspondiente.

En propiedades horizontales, si el choque ocurre dentro de un espacio de uso común, la respuesta sobre quién paga dependerá de las circunstancias del accidente. Si fue causado por un residente o visitante, esa persona o su aseguradora deberá asumir el costo de los daños. Sin embargo, si el deterioro es producto de fallas estructurales o mantenimiento insuficiente, el gasto recaerá sobre el conjunto residencial, como parte de los costos comunes.

Cuando el daño es en un bien privado, como un parqueadero individual, el dueño del espacio es el responsable de su reparación, salvo que pueda demostrar que el incidente fue ocasionado por un tercero identificado, en cuyo caso podrá reclamarle directamente o a través de su seguro.

Tanto en el ámbito residencial como en el comercial, las pólizas de seguros juegan un papel clave. Muchos propietarios de vehículos y copropietarios de edificios optan por contratar coberturas que incluyan daños en estacionamientos, lo que permite que las aseguradoras asuman los costos y se reduzca la carga económica directa.

En todo caso, la normativa vigente busca equilibrar los derechos y obligaciones de las partes, promoviendo un uso responsable de los espacios y garantizando la reparación de daños. Conocer lo que establece la Ley 675 de 2001 para propiedades horizontales y la Ley 1480 de 2011 para parqueaderos comerciales es fundamental para actuar correctamente ante un incidente.

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