Corte Constitucional revisará demanda de exmilitares que cuestiona atribuciones de la JEP sobre la verdad anticipada

El alto tribunal aceptó una acción que pone bajo análisis una herramienta jurídica empleada por la JEP con exuniformados

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 Corte Constitucional | Crédito:
Corte Constitucional | Crédito: Colprensa

La Corte Constitucional anunció que estudiará una demanda presentada por el abogado Juan Daniel Mora, representante de la Corporación Defensoría Militar, en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

El documento cuestiona la legalidad de un mecanismo empleado por esa jurisdicción en el proceso de sometimiento de comparecientes.

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- crédito YouTube/Jurisdicción Especial para la Paz

La acción judicial se centra en el juicio de prevalencia jurisdiccional, una figura que, según el demandante, no fue establecida en la normatividad que dio vida a la JEP.

Esta herramienta establece que quienes deseen acogerse al sistema deben presentar previamente un anticipo de verdad, lo que ha generado desacuerdos entre los representantes de exmiembros de la Fuerza Pública.

Militares colombianos | Crédito: Colprensa
Militares colombianos | Crédito: Colprensa

“Para acceder al tratamiento especial es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición, el aporte a la verdad es un criterio para definir el acceso a un tratamiento especial, pero no para aceptar el sometimiento, que es una cosa diferente”, explicó Mora al sustentar su demanda.

El demandante argumenta que esa interpretación no corresponde a lo aprobado por el Congreso cuando se reglamentó la jurisdicción en 2017. Según indicó, esta práctica no solo se habría introducido sin respaldo legal, sino que también podría vulnerar principios constitucionales como el debido proceso y el derecho a la defensa.

De acuerdo con la demanda, la implementación de este juicio de prevalencia jurisdiccional a través de fallos y resoluciones ha “desconocido la facultad configurativa del Congreso, el principio de legalidad, el debido proceso y el derecho a la defensa y contradicción”.

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Al admitir el estudio de la demanda, el presidente de la Corte Constitucional, magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, solicitó remitir notificaciones oficiales a distintas entidades del Estado, para que puedan expresar sus posturas frente a la herramienta jurídica cuestionada por el demandante.

“Comunicar el inicio del proceso al presidente de la República, al presidente del Senado, al presidente de la Cámara de Representantes, al ministro del Interior, al ministro de Justicia y al ministro de Defensa para que, si lo consideran oportuno, presenten por escrito, dentro de los diez días siguientes a la correspondiente comunicación, las razones que justifican la constitucionalidad de la interpretación objeto de la demanda”, indica el documento emitido por el alto tribunal.

Además de convocar al Ejecutivo y al Legislativo, la Corte también extendió invitaciones a organismos judiciales, académicos y de defensa de derechos humanos para que entreguen conceptos técnicos y especializados que contribuyan al análisis jurídico. En ese sentido, se solicitó participación a la JEP, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a la Defensoría del Pueblo, al Instituto Colombiano de Derecho Procesal, a la Academia Colombiana de Jurisprudencia y al Colegio de Abogados Penalistas de Colombia.

Colprensa/Archivo
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También se pidió opinión a las facultades de derecho de universidades como Los Andes, Nacional, Javeriana, Rosario, Externado, Libre, Sergio Arboleda, del Norte, Cartagena, Antioquia, del Cauca y Pontificia Bolivariana, entre otras.

La figura del juicio de prevalencia ha sido utilizada por la JEP para determinar la admisibilidad de exuniformados que desean someterse a ese sistema de justicia transicional. Esta herramienta, según sus defensores, busca garantizar compromisos verificables de los comparecientes frente a la verdad, reparación y no repetición antes de permitir su ingreso.

Sin embargo, sectores críticos, como los representados por la Corporación Defensoría Militar, sostienen que esta figura introduce una condición no contemplada expresamente por la ley, generando posibles afectaciones a los derechos procesales de quienes se postulan para ser incluidos en el modelo de justicia especial.

La decisión de la Corte de aceptar la revisión del caso implica la apertura formal de un proceso que podría tener repercusiones en la forma como la JEP gestiona el ingreso de comparecientes. En especial, el debate se enfocará en definir si la herramienta del juicio de prevalencia jurisdiccional se ajusta a los marcos constitucional y legal vigentes.