
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) anunció la exclusión de Javier Alfredo Valle Anaya, exdirector del desaparecido Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Santa Marta, tras no haber aportado a la verdad plena tras ser acusado por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y peculado por apropiación.
Según informó el tribunal de paz, el exfuncionario, condenado por el asesinato del sociólogo Alfredo Correa de Andreis y su escolta Edelberto Ochoa Martínez, ocurrido en 2004, pierde así la protección y los beneficios que otorga la justicia transicional, y su condena por homicidio permanece vigente.
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Valle Anaya había sido admitido por la JEP en 2024, luego de que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas evaluó sus aportes de verdad y determinó que tienen potencial para develar los patrones de macro criminalidad entre agentes del Estado y paramilitares contra docentes y sindicalistas en el norte del país.

Sin embargo, la misma seccional aseguró que el relato del exfuncionario del DAS resultó insuficiente y no aportó elementos nuevos que permitieran esclarecer los hechos más allá de lo ya documentado por la justicia ordinaria.
“Su relato no superó lo ya conocido por la justicia ordinaria. No hubo aporte novedoso, exhaustivo ni auténtico a la verdad del caso”, explicó la JEP.
Otro aspecto determinante en la decisión de la JEP fue la persistencia de Valle Anaya en negar su responsabilidad penal, a pesar de la existencia de una sentencia condenatoria en firme. Este comportamiento, según la jurisdicción, contradice el principio de reconocimiento de verdad y responsabilidad que rige el acceso a la justicia transicional.

Del mismo modo, el tribunal se refirió al plan de reparación, propuesto por Valle Anaya, en la que mencionó acciones como realizar una misa, imprimir volantes educativos, cursar un diplomado en resolución de conflictos y comprometerse a no residir en el Caribe.
Sin embargo, la JEP consideró estas medidas insuficientes y carentes de impacto reparador. “Las propuestas de no repetición también fueron consideradas como ambiguas y no constituían garantías efectivas para evitar la repetición de actos violentos relacionados con el conflicto”, argumentaron.

Cronología del caso
El proceso judicial contra Valle Anaya se remonta a los hechos ocurridos en 2004. El 17 de junio de ese año, Alfredo Correa de Andreis, sociólogo barranquillero, fue capturado bajo acusaciones de rebelión, sustentadas en testimonios obtenidos por agentes del DAS.
Correa de Andreis permaneció en la cárcel El Bosque hasta el 14 de julio, fecha en la que recuperó la libertad. No obstante, en agosto de ese mismo año, tanto él como su escolta, Edelberto Ochoa Martínez, fueron asesinados.
Las investigaciones de la Fiscalía General de la Nación permitieron establecer la responsabilidad de Valle Anaya y de miembros del Bloque Norte, frente José Pablo Díaz, de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), en el homicidio de Correa de Andreis.
Por estos hechos, Valle Anaya fue declarado culpable de homicidio en persona protegida, concierto para delinquir agravado y peculado por apropiación.

En 2018, Valle Anaya solicitó acogerse a los beneficios de la JEP, instancia que exige a los comparecientes un compromiso efectivo con la verdad y la reparación integral a las víctimas.
Posteriormente, en julio de 2024, entregó un documento titulado “estudio revisión sentencia”, en el que cuestionó el fallo de la justicia ordinaria.
La JEP reconoció que “el deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidad”, pero enfatizó que quienes han sido condenados con sentencia ejecutoriada, como Valle Anaya, ya no gozan de la presunción de inocencia.
En septiembre de 2024, durante la audiencia de seguimiento al régimen de condicionalidad de Valle Anaya, el defensor de derechos humanos José Humberto Torres solicitó formalmente la exclusión del exfuncionario de la JEP, argumentando que no existió un aporte a la verdad plena y que su ofrecimiento de reparación constituía “una burla para las víctimas y la sociedad”.
La Sala de Definiciones Jurídicas de la JEP, al resolver la solicitud, recordó los vínculos del entonces director del DAS, Jorge Noguera, con el Bloque Norte de las AUC, y cómo Valle Anaya fue ascendido al cargo de subdirector del DAS en el Magdalena, región donde operaba el grupo paramilitar con el que ambos colaboraban.
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