
La Corte Constitucional determinó la responsabilidad civil de la Diócesis de Pereira por el abuso sexual a un niño perpetrado por un sacerdote vinculado a esta entidad religiosa.
La decisión surge tras analizar la tutela T-172 de 2023, en la que la Sala Primera de Revisión examinó la demanda interpuesta por la madre del menor, que reclamó reparación integral por los daños ocasionados a su hijo y a la familia.
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Según los hechos relatados en el expediente, el niño, de 11 años, fue abusado sexualmente por el sacerdote Hernán Darío Aldana Mesa en 2011.
Además precisaron en su comunicado, que el sacerdote tenía bajo su cuidado y confianza al menor como parte de su labor pastoral en la Parroquia Nuestra Señora del Rosario de La Virginia.
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Los actos delictivos se cometieron cuando el niño asistía con regularidad a actividades religiosas y encuentros juveniles.
La denuncia fue interpuesta ante las autoridades competentes, lo que derivó en un proceso penal y posteriormente en un juicio de responsabilidad civil contra la diócesis.
La Corte Constitucional fundamentó su decisión en la garantía prevalente de los derechos de las niñas, niños y adolescentes consagrada en la Constitución Política y en instrumentos internacionales ratificados por Colombia.

La sentencia señala que las instituciones religiosas están obligadas a brindar entornos seguros y a responder por los daños ocasionados por sus agentes en el ejercicio de sus funciones.
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En el caso concreto de la Diócesis de Pereira, la Corte encontró probado el vínculo funcional del sacerdote responsable con la institución, así como la confianza y protección que la feligresía deposita en las autoridades religiosas.
El fallo resalta que la reparación a las víctimas de abuso sexual infantil cometido en contextos institucionales no puede limitarse a sanciones individuales para los agresores.
La exigencia de una reparación integral implica medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
La Diócesis de Pereira, según lo ordenado por la Corte, tiene la obligación de diseñar e implementar una política interna de prevención, detección y atención de situaciones de abuso sexual infantil en su jurisdicción.
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Adicionalmente, debe ofrecer atención psicológica especializada al niño y a su núcleo familiar, con el fin de reparar el daño causado y mitigar sus efectos a largo plazo en la vida del menor.
La Sala de Revisión enfatizó que la impunidad en casos de abuso sexual infantil dentro de instituciones religiosas agrava la vulneración de derechos y genera un ambiente de revictimización y desconfianza social.
Destacó la importancia de que organizaciones como la Iglesia Católica adopten políticas claras para evitar que situaciones de esta naturaleza se repitan, reconociendo la responsabilidad no solo moral, sino también civil, en razón del poder y ascendencia que ejercen sobre sus miembros, especialmente sobre la infancia y la adolescencia.
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En la argumentación de la sentencia T-172 de 2023, la Sala sostuvo que la responsabilidad de la Diócesis se sostiene tanto en el vínculo de subordinación del sacerdote como en el deber jurídico de protección que la Iglesia asume, voluntaria y explícitamente, para con los menores participantes en sus programas, eventos y actividades.
El análisis realizado por la Corte Constitucional evidenció que las acciones preventivas y de respuesta dentro de la Diócesis resultaron insuficientes para proteger a la víctima e impedir la comisión del delito.
El alto tribunal ordenó a la Diócesis de Pereira presentar un informe detallado de cumplimiento acerca de las medidas adoptadas para brindar la reparación integral al niño y a su familia, así como las acciones institucionales dirigidas a prevenir futuros hechos similares.
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Este reporte deberá remitirse a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación, entidades encargadas de vigilar el cumplimiento de las órdenes impartidas.
El pronunciamiento de la Corte Constitucional sienta un precedente relevante sobre la responsabilidad civil de las organizaciones religiosas en hechos de abuso sexual infantil cometidos por sus agentes.
El fallo advierte que la protección integral de los derechos de la infancia impone a todas las entidades sociales y privadas un estándar reforzado de diligencia, más aún en contextos donde los niños y niñas se encuentran bajo la orientación y tutela de líderes religiosos.
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