El Estado y la sociedad deben proteger a habitantes de calle, aseguró la Corte Constitucional: qué significa

La Corte, a través de su Sala Segunda de Revisión, señaló que el sistema de salud está en la obligación de brindar una atención continua, integral y oportuna, especialmente en casos donde se cruzan condiciones clínicas complejas y vulnerabilidades sociales

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Habitantes de calle Bogotá-Colombia
El alto tribunal se pronunció sobre un caso de habitante de calle con derechos vulnerados - crédito Colprensa

La Corte Constitucional reafirmó recientemente que las personas en condición de habitabilidad en calle son sujetos de especial protección en el ordenamiento jurídico colombiano.

Así lo determinó al revisar un caso en el que se vulneraron múltiples derechos fundamentales de una mujer diagnosticada con VIH y esquizofrenia, que no había recibido atención médica integral a pesar de las órdenes emitidas por su especialista tratante.

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El pronunciamiento se dio en el contexto del estudio de tutela presentado en favor de Natalia (nombre cambiado para proteger su identidad), una mujer en situación de calle a quien no se le garantizó el traslado a un centro de larga estancia, a pesar de que su médico lo solicitó en varias ocasiones.

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La Corte, a través de su Sala Segunda de Revisión, señaló que el sistema de salud está en la obligación de brindar una atención continua, integral y oportuna, especialmente en casos donde se cruzan condiciones clínicas complejas y vulnerabilidades sociales.

La decisión del alto tribunal incluye una orden específica para que la mujer sea valorada por un equipo médico interdisciplinario que contemple no solo sus diagnósticos clínicos, sino también su situación de vida. El objetivo es asegurar que el tratamiento que reciba no sea parcial ni discontinuo, sino que cubra efectivamente todas sus necesidades en el marco de sus derechos fundamentales.

La decisión del alto tribunal incluye una orden específica para que la mujer sea valorada por un equipo médico interdisciplinario que contemple no solo sus diagnósticos clínicos, sino también su situación de vida - crédito Colprensa
La decisión del alto tribunal incluye una orden específica para que la mujer sea valorada por un equipo médico interdisciplinario que contemple no solo sus diagnósticos clínicos, sino también su situación de vida - crédito Colprensa

De manera paralela, la Corte analizó un segundo componente del caso relacionado con la divulgación de una fotografía de Natalia en redes sociales. En la imagen, capturada mientras la mujer se encontraba en situación de vulnerabilidad y con claros signos de desorientación, aparecía en ropa interior. La publicación, realizada en noviembre de 2024, buscaba inicialmente facilitar su reencuentro con familiares, pero terminó por exponer aspectos íntimos de su vida que, a juicio del tribunal, comprometieron su dignidad.

El fallo determinó que la divulgación de ese tipo de imágenes sin consentimiento no puede justificarse bajo el amparo de la libertad de expresión. En ese sentido, se ordenó la eliminación definitiva de la publicación tanto en el perfil de Facebook donde fue compartida originalmente como en cualquier otra plataforma digital relacionada. La Corte advirtió que existen alternativas menos invasivas para brindar apoyo a personas vulnerables, sin necesidad de recurrir a la exposición pública de su intimidad.

Bogotá. Marzo 25 del 2020. Los habitantes de calle es uno de los grupos poblaciones más vulnerables en esta época de aislamiento. (Colprensa - Camila Díaz)
La Corte advirtió que existen alternativas menos invasivas para brindar apoyo a personas vulnerables, sin necesidad de recurrir a la exposición pública de su intimidad - crédito Colprensa

En su decisión, el tribunal también hizo un llamado a la corresponsabilidad colectiva en la protección de los derechos de los habitantes de calle. Además, señaló que la obligación de garantizar su dignidad y su acceso a condiciones mínimas de bienestar no recae exclusivamente sobre el Estado, sino también sobre la sociedad en general. Esto incluye a ciudadanos, organizaciones sociales y medios de comunicación, que deben actuar con sensibilidad, responsabilidad y respeto frente a estas poblaciones.

La revisión del caso fue realizada por la Sala Segunda de Revisión, integrada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González —quien ejerció como ponente y presidente de la Sala en esta decisión—, así como por la exmagistrada Diana Fajardo Rivera.

Alcaldía de Bogotá denunció el aumento del número de habitantes de calle

Bogotá. Marzo 25 del 2020. Los habitantes de calle es uno de los grupos poblaciones más vulnerables en esta época de aislamiento. (Colprensa - Fotógrafo)
La capital del país tiene 10.478 ciudadanos habitantes de calle, así lo registró el VIII Censo de Habitantes de Calle 2024 que adelantó la Secretaría Distrital de Integración - crédito Colprensa

La capital del país tiene 10.478 ciudadanos habitantes de calle, así lo registró el VIII Censo de Habitantes de Calle 2024 que adelantó la Secretaría Distrital de Integración con apoyo de la Secretaría Distrital de Planeación y el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y Juventud (Idipron).

De 11.260 encuestas diligenciadas, en jornadas 24/7 entre el 30 de septiembre y 14 de octubre del año 2024 y luego de un proceso de depuración,Bogotá tiene la segunda cifra más alta en los últimos 28 años y un incremento del 10 %, comparado con el censo 2017, pasando de 9.538 a 10.478 habitantes en condición de calle.

De acuerdo con los datos, el centro es la zona de la ciudad donde hay más habitantes de calle, especialmente en las localidades Los Mártires, Santa Fe y La Candelaria. Sin embargo, la presencia de esta población ha disminuido en los últimos años, pasando del 33,3 % en 2017 al 25,6 % en 2024. Esto significa que ha habido una movilización hacia otras localidades, como Kennedy, Suba y Engativá donde aumentó la concentración.

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