En rueda de prensa, el registrador nacional, Hernán Penagos, instó al Consejo de Estado a que sea el tribunal que emita un concepto sobre el decreto 0639, que convoca a los colombianos a una consulta popular, promovido por el presidente Gustavo Petro.
Al respecto, el ministro del Interior, Armando Benedetti, aseguró que Penagos está equivocado por “interpretar” el decreto que convoca la consulta.
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“El registrador no está acatando el decreto. Ese decreto es para convocar. Él es un operador logístico, por así decirlo. No tiene por qué estar haciendo una excepción constitucional de una excepción constitucional que ya hizo el Gobierno”, afirmó Benedetti.
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El jefe de la cartera del Interior aseguró que la función del registrador no es cuestionar las decisiones del Ejecutivo, “por el contrario, hacerlas efectivas conforme a lo establecido por la ley”.
El ministro Armando Benedetti expresó su preocupación ante lo que consideró una grave equivocación institucional por parte del registrador, subrayando que no es su competencia solicitar conceptos sobre la validez del decreto que convoca la consulta popular.
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“Creo que se está equivocando gravemente en eso”, afirmó el jefe de la cartera del Interior.
Adicionalmente, el ministro del Interior se refirió al ambiente político actual en el Senado, desmintiendo versiones según las cuales se habrían votado artículos de la reforma laboral sin acuerdos previos.
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Benedetti afirmó que no se ha votado ningún artículo y que lo sucedido el día anterior obedeció a una ruptura del consenso tras presuntas declaraciones falsas.
En el mismo sentido, Benedetti cuestionó la actitud de algunos sectores políticos que, según sus palabras, intentan debilitar el diálogo mientras atacan al Gobierno.
“Queremos una reforma laboral, es un proyecto del Gobierno. Nadie puede decir que estamos en contra de nuestro propio proyecto”, recalcó.
Respuesta de Hernán Penagos
Cuando fue consultado por la respuesta de Armando Benedetti, Hernán Penagos insistió que el Consejo de Estado debe ser el tribunal que de un concepto favorable para convocar la consulta popular.
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“Es bueno recordar que la decisión del Senado, según el Consejo de Estado, es un acto administrativo de contenido electoral y definitiva. Por tanto, ellos van a decidir si fue constitucional o no la decisión de ellos”, indicó Penagos.

Y agregó: “Así como puede gozar del principio de legalidad, la decisión del Gobierno también goza del principio de presunción de legalidad”.
Además, aseguró que en la Constitución se menciona que la Registraduría es una autoridad electoral.
“El artículo 264 de la Constitución Política dice que la Registraduría es una autoridad electoral. Hay que leer la Constitución. El proceso requiere de unos tiempos pertinentes y adecuados”, afirmó Penagos.
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Hernán Penagos puntualizó que la Registraduría no puede aceptar solo un pronunciamiento.
“Estamos en una lucha de poderes sin precedentes en Colombia. La Registraduría no puede aceptar el pronunciamiento de una de las partes y dejar de lado la otra. El registrador no es juez ni tiene porque decidir esta controversia”, indicó aseveró el registrador nacional.
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Qué más dijo Hernán Penagos
En una rueda de prensa, el funcionario precisó que hay un lío jurídico entre la postura del Gobierno nacional, así como la decisión del Senado al negar el mecanismo de participación el 14 de mayo, con una votación de 49 votos en contra frente a 47 a favor, por lo que espera que la situación sea resuelta por los altos tribunales.
“Vamos a instar a los jueces de la república para que decidan sobre los actos judiciales, para que decidan sobre esta consulta popular”, señaló Penagos en declaraciones a los medios de comunicación.
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Del mismo modo, Penagos indicó que la decisión de suspender el proceso responde tanto a la complejidad logística de organizar una consulta de tal magnitud como a la controversia legal que enfrenta al Ejecutivo y al Congreso.
“No se trata, simplemente, de la convocatoria a una consulta, sino del respeto por el principio de separación de poderes. También de una controversia jurídica que puede generar dificultades jurídicas muy complejas. Aquí, lo prudente, es esperar una decisión de las altas Cortes”, explicó.
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A su vez, detalló que la directiva presidencial cuenta con múltiples demandas ante las altas cortes, entre ellos, se destacan 11 demandas de inconstitucionalidad en la Corte Constitucional y 10 accidentes de nulidad simple, 34 acciones de nulidad por inconstitucionalidad y 97 tutelas en el Consejo de Estado.
“Organizar una consulta popular de la magnitud de la que aquí se convoca, exige una planeación muy juiciosa, que debe adelantarse con todo rigor”, declaró Penagos en la rueda de prensa.
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