Corte Suprema anuló la condena contra tres exgobernadores de La Guajira: el proceso podría terminar en absolución

La Sala Penal devolvió el expediente a la Sala de Primera Instancia para que reevalúe los fundamentos de las condenas impuestas en 2024

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Roy Barreras enfrenta acusaciones de “lenguaje mafioso” en nombramientos clave de la Dian en Cali y Buenaventura - crédito Justicia
Se identificó una incongruencia entre los hechos por los que fueron acusados y los fundamentos de la condena - crédito Corte Suprema Justicia

En una decisión que reconfigura el panorama judicial de un caso emblemático en La Guajira, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia anuló la sentencia condenatoria emitida en octubre de 2024 contra los exgobernadores Hernando David Deluque Freyle, Alejandro Magno Builes Suárez y Raúl Nicolás Fragozo Daza, por presuntas irregularidades en la contratación de una vía en Riohacha.

La Corte consideró que la sentencia emitida por la Sala Especial de Primera Instancia incurrió en serios yerros jurídicos al valorar los cargos y la conducta imputada a los exmandatarios, lo que vulneraría el principio de congruencia penal. Como consecuencia, el alto tribunal resolvió devolver el expediente para que se realice una nueva evaluación del caso conforme al debido proceso.

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Deluque, Builes y Fragozo habían sido condenados como coautores del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, tras un proceso liderado por la Fiscalía General de la Nación. La controversia jurídica gira en torno a un contrato de obra pública para la construcción de una vía en la capital de La Guajira, donde los tres exgobernadores implicados participaron en el proceso contractual en diferentes momentos: Deluque Freyle como gobernador titular y Builes Suárez y Fragozo Daza como mandatarios encargados.

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El fallo, emitido el 16 de octubre de 2024 por la Sala Especial de Primera Instancia con ponencia del magistrado Jorge Emilio Caldas Vera, concluyó que los exfuncionarios incurrieron en fraccionamiento irregular de contratos a través de la suscripción de los negocios jurídicos identificados con los números 158, 169, 181, 237 y 272 de 2002, con lo cual trasgredieron los principios de la contratación estatal de transparencia y selección objetiva”.

Los exgobernadores fueron acusados de actuar dolosamente, pero fueron condenados por omisión de control, lo que vulnera el principio de congruencia - crédito Mauricio Dueñas/EFE
Los exgobernadores fueron acusados de actuar dolosamente, pero fueron condenados por omisión de control, lo que vulnera el principio de congruencia - crédito Mauricio Dueñas/EFE

En consecuencia, a Hernando Deluque Freyle se le impuso una pena de 9 años y 9 meses de prisión, multa correspondiente a 2.364,12 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 123 meses. A su vez, Alejandro Builes Suárez y Raúl Nicolás Fragozo Daza fueron condenados a 8 años y 4 meses de prisión, multa de 131,34 salarios mínimos legales mensuales vigentes cada uno, e inhabilitación por 105 meses.

No obstante, el alto tribunal concedió a los tres el beneficio de prisión domiciliaria. En la parte resolutiva del fallo se estableció: “En consecuencia, para el cumplimiento de la pena privativa de la libertad en su domicilio, deberán suscribir diligencia de compromiso, una vez adquiera firmeza esta sentencia, luego de lo cual se coordinará con el Inpec la vigilancia de la prisión domiciliaria”.

Anulación por falta de congruencia entre la acusación y la condena

Una jueza firmando una sentencia frente a un mazo (Pexels)
La decisión de la Corte no resuelve el caso de fondo, sino que exige una nueva revisión con base en los cargos originalmente imputados - crédito Pexels

La Sala Penal de la Corte Suprema, tras analizar el expediente, detectó una discordancia sustancial entre los hechos atribuidos en la acusación y la conducta por la cual fueron condenados. De acuerdo con información conocida por W Radio, los exgobernadores fueron inicialmente acusados de haber actuado de forma dolosa en la formulación y ejecución del contrato, pero la condena se centró en una supuesta omisión de sus deberes de control, es decir, una conducta distinta a la imputada originalmente.

La Corte Suprema identificó así una indebida motivación en la sentencia, lo que, en términos jurídicos, transgrede el principio de congruencia procesal, el cual exige que una persona solo pueda ser condenada por los hechos y delitos por los que fue formalmente acusada.

Este vicio procesal fue determinante para anular la sentencia y ordenar que el caso sea devuelto a la Sala Especial de Primera Instancia, que deberá decidir si existen elementos suficientes para emitir una nueva condena basada estrictamente en los términos de la acusación, o si, por el contrario, corresponde proferir una decisión absolutoria.

Abogado firmando documento junto a su clienta (Freepik)
En octubre de 2024, los exmandatarios fueron condenados por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales - crédito Freepik

Ahora, será responsabilidad de la Sala Especial de Primera Instancia revisar los elementos probatorios y jurídicos bajo el parámetro de la congruencia procesal. Se espera que en los próximos meses se conozca la nueva decisión de la Corte Suprema de Justicia en primera instancia, lo que marcará el rumbo definitivo de este proceso que involucra a tres de los más altos exfuncionarios del departamento.

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