
La Sala 19 de Decisión del Consejo de Estado rechazó la demanda interpuesta contra el representante a la Cámara Juan Carlos Losada, la cual pretendía declarar la pérdida de su investidura por supuestas faltas en el cumplimiento de sus funciones congresionales.
En la sentencia, el alto tribunal concluyó que no existen pruebas contundentes que evidencien que Losada haya estado ausente sin justificación en las plenarias ni que haya dejado de participar en las votaciones de proyectos de ley.
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El accionante había argumentado que el congresista habría faltado a al menos el 20% de las sesiones plenarias y no habría participado en votaciones importantes. Sin embargo, el Consejo de Estado, tras analizar los hechos, determinó que estas afirmaciones no son ciertas.
El alto tribunal explicó que las inasistencias registradas por Losada contaron con justificativos válidos, entre ellos excusas médicas, licencias de paternidad o autorizaciones para atender otros compromisos oficiales.
Al respecto, el Consejo de Estado señaló textualmente: “Se encuentra acreditado que el demandado registró asistencia a todas las sesiones, con excepción de aquellas cuya ausencia ya fue estudiada en párrafos anteriores y que como se especificó en la tabla, no se encontraron injustificadas”.
Además, el alto tribunal constató que en todas las sesiones a las que asistió, el representante participó en al menos una votación, lo que evidencia que no abandonó sus responsabilidades legislativas.
Apelan la decisión del alto tribunal

La decisión no fue del todo satisfactoria para el abogado William Quintero, que presentó una apelación ante la Sala Plena del Consejo de Estado. Quintero sostiene que Losada sí incurrió en ausencias injustificadas y cuestiona el peso de los eventos por los cuales el congresista justificó sus faltas.
Según Quintero, “El doctor Juan Carlos Lozada Vargas NO VOTÓ en la mayoría de las iniciativas legislativas discutidas en las sesiones a las que asistió, ya que hizo el registro de asistencia y se retiró del recinto, desconociendo de esta forma el precedente jurisprudencial establecido por el honorable Consejo de Estado sobre la obligación que tienen los congresistas, no sólo de asistir a las sesiones plenarias, sino de participar en el debate de las iniciativas legislativas y votarlas”.
En su demanda, el abogado también criticó la supuesta incoherencia entre el discurso público del congresista y su labor en el Congreso, afirmando que: “Lo han elegido para que desempeñe honestamente sus labores legislativas, en coherencia con su discurso de honestidad y transparencia que siempre pregona públicamente en los espacios en los que participa y en sus redes sociales”.
Próximos pasos en el proceso judicial

La pérdida de investidura es una sanción prevista en la legislación colombiana que implica la destitución del congresista cuando se comprueba que ha incurrido en faltas graves, como la inasistencia injustificada a las sesiones o la falta de cumplimiento de sus funciones. La exigencia de participación activa en las plenarias y votaciones responde a la necesidad de garantizar el adecuado funcionamiento del Congreso y la representación efectiva de los electores.
Tras la admisión del recurso en contra de Losada, el Consejo de Estado había notificado al congresista para que presentara sus argumentos de defensa y pruebas al respecto. Luego, el alto tribunal procedió a analizar el recurso presentado por el demandante.
Al negar las pretensiones de la demanda, la decisión final quedó en manos de la Sala Plena del Consejo de Estado, que deberá valorar si existen méritos suficientes para revocar la negativa de pérdida de investidura y avanzar en una sanción disciplinaria contra el representante liberal.

Hasta el momento, y con base en la primera sentencia, Juan Carlos Losada permanece en su cargo y continúa ejerciendo sus funciones congresionales con normalidad.
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