
Con seis de las ocho firmas requeridas por el grupo de ponentes, la reforma laboral en Colombia avanza hacia su tercer debate en el Senado.
La senadora Angélica Lozano, quien lidera la Comisión Cuarta, presentó la ponencia mayoritaria que incluye un cambio en el código sustantivo del trabajo: la posibilidad de implementar una semana laboral de cuatro días.
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De acuerdo con el artículo 12 de la propuesta, la jornada ordinaria de trabajo podría reorganizarse para concentrarse en cuatro días a la semana, siempre que se amplíe la jornada diaria mediante un acuerdo entre empleador y empleado.
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Este modelo permitiría a los trabajadores disfrutar de tres días de descanso consecutivos, lo que, según la ponencia positiva, contribuiría tanto al bienestar de los empleados como a la productividad de las empresas.

La reforma establece que la duración máxima de la jornada ordinaria será de ocho horas diarias, respetando lo estipulado en el artículo 3° de la Ley 2101 de 2021, que regula la reducción gradual de la jornada laboral en Colombia.
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“La jornada máxima semanal podrá ser distribuida, de común acuerdo, entre empleador y trabajador de cuatro a seis días a la semana, garantizando siempre el día de descanso y sin afectar el salario”, dice el documento.
En total, la jornada semanal no podrá exceder las 42 horas.
Otro aspecto relevante de la propuesta es la prohibición de que un empleador contrate a un trabajador para realizar dos turnos en un mismo día, incluso con el consentimiento del empleado. Esta restricción solo exceptúa a quienes desempeñen labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.
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“Esta ampliación no constituye tiempo suplementario o de horas extras, el trabajo por fuera de los días y horarios pactados en esta modalidad se considerará tiempo suplementario u horas extra”, se lee en el artículo.
Sin embargo, cualquier trabajo realizado fuera de los días y horarios pactados bajo esta modalidad sí será considerado como tal.
Más puntos sobre la reforma laboral
Entre las propuestas centrales de la reforma laboral se incluye el adelanto del inicio del recargo nocturno, que se extendería desde las 7:00 p. m. hasta las 6:00 a. m., en contraste con el horario actual, que inicia a las 9:00 p. m.
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La jornada diurna abarcaría de 6:00 a. m. a 7:00 p. m. Sin embargo, esta modificación no aplicaría para pequeñas y microempresas, las cuales conservarían el recargo nocturno desde las 9:00 p. m., con el fin de proteger su viabilidad financiera.

El recargo dominical aumentaría de manera progresiva: comenzará en 80% a partir del 1 de julio de 2025, subirá a 90% desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100% desde el 1 de julio de 2027. Por otro lado, el recargo por días festivos se mantendrá en 75%, considerando la cantidad significativa de festivos en el país. Estas disposiciones serán aplicables a todo tipo de empresas.
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En materia contractual, la reforma plantea ampliar el límite máximo para contratos a término fijo de tres a cinco años, con la condición de que, una vez superado ese plazo, el contrato se convierta en indefinido. Esta medida está alineada con la política gubernamental orientada a fortalecer la estabilidad laboral.
La propuesta incluye también medidas específicas para mejorar las condiciones de los aprendices del Sena, estableciendo una remuneración escalonada: para formaciones de dos años, el primer año recibirían el 75% del salario mínimo y el segundo año el 100%; para formaciones de un año, durante la fase lectiva el 75% y en la práctica el 100%.
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Además, los aprendices universitarios contarían con un apoyo de sostenimiento no inferior al salario mínimo legal mensual.
Por primera vez, la reforma regula la situación laboral de domiciliarios y repartidores de plataformas digitales. Si se les contrata como trabajadores subordinados, tendrán acceso a todos los beneficios laborales y la empresa asumirá el 100% de la seguridad social.
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En caso de ser contratados como independientes, no estarán sujetos al Código Laboral ni a exclusividad, y la empresa cubrirá el 60% de la seguridad social, mientras que el trabajador asumirá el 40% restante.
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