
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó al Departamento Administrativo de la Función Pública (Dafp) garantizar la vigilancia y cumplimiento de la publicación de declaraciones de bienes, rentas y conflictos de interés de funcionarios públicos.
La decisión, emitida el 21 de mayo de 2025, responde al incumplimiento del Decreto 1083 de 2015, que regula la transparencia en la gestión pública.
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El fallo establece que el Dafp tiene un plazo de cinco días para realizar las gestiones necesarias para supervisar el funcionamiento del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (Sigep).
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Además, debe reportar a los organismos de control cualquier incumplimiento de las instituciones públicas en la actualización y publicación de las declaraciones de bienes y rentas, incluyendo la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
La sala aclaró que no se emitirán órdenes a la Superintendencia Delegada para la Protección de Datos Personales ni a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, pues el mandato recae exclusivamente sobre el Dafp.
El Tribunal Administrativo exigió el cumplimiento de la normativa sobre transparencia en el sector público, tras recibir una demanda de la Fundación por la Integridad Pública.
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Andrés Caro, director de esta organización, advirtió que “cuando el Gobierno oculta la información que por ley debe ser pública, debilita la confianza ciudadana, la capacidad de vigilancia y controles institucionales”. Esta declaración destacó la importancia de la transparencia para el control social y la rendición de cuentas.
En la revisión de los datos, el Tribunal identificó casos concretos de altos funcionarios que no han cumplido con la obligación de publicar sus declaraciones patrimoniales.
Entre ellos se encuentran la ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Martha Carvajalino; el ministro de Salud y Portección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo; y la ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación, Yesenia Olaya. Estas omisiones se evidenciaron mediante el aplicativo “Por la Integridad Pública Consulta Ciudadana – Declaraciones Ley 2013 de 2019”, herramienta que permite verificar el cumplimiento de la ley en materia de transparencia.
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“Aunque la entidad manifestó que no es su deber verificar el cumplimiento de estas obligaciones por parte de los funcionarios, lo cierto es que el Decreto 1083 de 2015 le impone el deber de ‘hacer seguimiento’ y ‘reportar’ a los entes de control los incumplimientos de las instituciones públicas”, detalló la magistrada ponente, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno.

Por ello, el Tribunal ordenó al Dafp actuar con celeridad para corregir estas fallas en el plazo establecido; además, el Dafp deberá hacer seguimiento riguroso a la operatividad del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (Sigep), el cual centraliza la información sobre las declaraciones de bienes, rentas y conflictos de interés de los servidores públicos.
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Asimismo, la entidad tiene la responsabilidad de reportar a los órganos de control correspondientes cualquier incumplimiento que detecte en las instituciones públicas. Esto implica que las autoridades de vigilancia deberán recibir información puntual sobre los funcionarios que no cumplan con publicar o actualizar sus declaraciones.
El fallo insiste en que la publicación completa de estas declaraciones es un requisito indispensable para garantizar la transparencia en la gestión pública y fortalecer los mecanismos de control ciudadano. La decisión del Tribunal busca evitar que la opacidad en la información pública afecte la confianza en las instituciones y facilite prácticas irregulares.
Por último, El fallo evaluó el cumplimiento del Decreto 830 de 2021 respecto a la obligación de garantizar el acceso público a la lista de Personas Expuestas Políticamente (PEP). En este sentido, el Tribunal concluyó que el Dafp ha cumplido con este requisito, al confirmar que la consulta está disponible en su página web.
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“La ciudadanía puede consultar la lista de PEP a través de la herramienta virtual dispuesta por el Dafp, lo cual satisface lo dispuesto por el artículo 2.1.4.2.12 del Decreto 830 de 2021”, afirmó la magistrada encargada del caso.
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