
En un escrito dirigido a la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008, el Ministerio de Salud y Protección Social expresó la necesidad de que la Corte Constitucional precise varios aspectos del Auto 504 de 2025, emitido el pasado 22 de abril.
Esta petición, según la cartera, busca evitar interpretaciones ambiguas que dificulten la ejecución de las medidas ordenadas para reajustar la Unidad de Pago por Capitación (UPC), un componente fundamental en la financiación del sistema de salud en Colombia.
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El ministerio solicitó aclaraciones sobre términos y conceptos clave, especialmente respecto a la frase “rezago de la UPC” y “la forma cómo se reconocerá a las EPS el reajuste de la UPC de 2024, porcentajes y fechas máximas de pago”, contenidos en el literal a del ordinal segundo del Auto 504. Esta precisión es vital para que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) puedan recibir los recursos ajustados de manera oportuna y con criterios claros.

Demandas específicas de aclaración
Además de lo anterior, el ministerio pidió que se expliquen otras expresiones del Auto 504 que han generado dudas durante el proceso, tales como “tiempos equitativos”, “participación real y efectiva”, “verdadera representatividad” y “horarios adecuados”, señaladas en varios literales del ordinal segundo. Estas aclaraciones buscan garantizar que la participación de todos los actores en las mesas técnicas sea transparente, inclusiva y funcional, evitando exclusiones o interpretaciones que desvirtúen el diálogo entre los sectores involucrados.
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Otras solicitudes importantes incluyen aclarar cómo se deben integrar los “mecanismos de impugnación de las actas”, la expresión “efectúe la remisión del orden del día”, y la necesidad de “establecer una ubicación accesible” para las reuniones técnicas. La cartera subrayó la importancia de que el idioma y el lenguaje utilizados sean “incluyentes y de fácil entendimiento”, con el fin de que todas las partes puedan comprender cabalmente los procesos y decisiones.

En caso de que la Sala Especial considere que esta solicitud de aclaración no cumple con los requisitos legales previstos, el Ministerio de Salud solicita subsidiariamente que las preguntas planteadas sean igualmente absueltas, en aras de lograr el “pleno entendimiento de las órdenes impartidas y dar cumplimiento a las mismas”. Según el documento, esta postura es coherente con la naturaleza estructural de la Sentencia T-760 de 2008, que busca asegurar el derecho fundamental a la salud mediante un proceso dialógico y participativo.
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“El objeto de la sentencia es lograr la efectividad del derecho a la salud y para ello se requiere un proceso dialógico con los diferentes actores del sector, que solo puede ser posible en la medida en que se absuelvan los interrogantes formulados por los intervinientes como el Ministerio de Salud y Protección Social”, se señala en la petición.
Sobre la sentencia T-760 y la participación en el sector salud

La Sentencia T-760 de 2008 es considerada una sentencia estructural, pues no se limita a impartir órdenes prescriptivas, sino que busca transformar la forma en que el sistema de salud colombiano garantiza la prestación efectiva y oportuna de servicios a la población. Esta sentencia estableció mecanismos para supervisar y hacer seguimiento a las políticas públicas en salud, incluyendo la participación de actores como EPS, usuarios, y entidades regulatorias.
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En ese marco, el reajuste de la UPC —que es el valor per cápita que el sistema asigna para cubrir los servicios de salud de los afiliados— es uno de los temas más relevantes para mantener la sostenibilidad financiera de las EPS y garantizar la calidad en la atención. Por ello, el Ministerio de Salud reiteró que sus solicitudes se fundamentan en el compromiso de asegurar la efectividad del derecho a la salud, a través de un proceso de seguimiento que sea claro, justo y participativo.
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