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Qué pasa en Colombia si una pareja congela sus óvulos y la mujer muere: la Corte Constitucional le hizo llamado al Gobierno y al Congreso

Un fallo reciente de la Corte Constitucional evidenció la falta de regulación en Colombia sobre las Técnicas de Reproducción Asistida (TRA), especialmente en casos donde uno de los donantes ha fallecido

Corte Constitucional
La Corte Constitucional exigió al Congreso desarrollar normativas para evitar arbitrariedades y proteger derechos en técnicas reproductivas no reguladas - crédito Ernesto Arias/EFE - Colprensa
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Un reciente fallo de la Corte Constitucional de Colombia puso en evidencia la falta de regulación en torno a las Técnicas de Reproducción Asistida (TRA) en el país, especialmente en casos donde uno de los donantes de gametos fallece.

El pronunciamiento se dio durante la sentencia T-163 de 2025, tras la revisión de una tutela presentada por un ciudadano que alegaba la vulneración de su derecho a la autodeterminación reproductiva.

El demandante buscaba utilizar los óvulos criopreservados de su pareja sentimental fallecida para realizar un procedimiento de fertilización in vitro con útero subrogado, pero la clínica Reprotec se negó, argumentando que el contrato firmado estipulaba la terminación del tratamiento en caso de muerte de la paciente.

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(Imagen Ilustrativa Infobae)
El tribunal reiteró la necesidad de regular el uso de gametos tras la muerte de un donante - crédito Imagen Ilustrativa Infobae

De acuerdo con el comunicado de la Corte Constitucional, la Sala Octava de Revisión, integrada por los magistrados Cristina Pardo, Natalia Ángel y José Reyes, negó el amparo solicitado por el ciudadano.

La decisión se basó en la falta de pruebas concluyentes que demostraran que la voluntad de la mujer había cambiado antes de su fallecimiento, permitiendo el uso de sus gametos tras su muerte. Según los contratos firmados con la clínica, el procedimiento debía suspenderse y los óvulos descongelarse en caso de fallecimiento de la paciente.

Aunque la tutela fue rechazada, el alto tribunal aprovechó el caso para reiterar la necesidad urgente de una legislación que regule de manera integral las TRA en Colombia.

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Corte Constitucional rechazó tutela sobre uso de óvulos tras fallecimiento de la donante
La Corte Constitucional rechazó la tutela por falta de pruebas sobre el consentimiento de la fallecida - crédito @corteconstitucional/Instagram

La Corte destacó que el país carece de un marco normativo suficiente para abordar aspectos fundamentales como los derechos de los donantes de gametos, los límites en el uso de óvulos o esperma tras el fallecimiento de sus propietarios, y las implicaciones legales del alquiler de vientres. Este vacío legal, según el tribunal, abre la puerta a posibles abusos y vulneraciones de derechos fundamentales.

La Corte Constitucional ha venido hablando de esta problemática desde hace más de 15 años, emitiendo sentencias que evidencian la necesidad de una regulación clara y actualizada. Sin embargo, el Congreso de la República y el Gobierno Nacional han sido omisos en legislar sobre el tema, lo que, según el tribunal, pone en riesgo derechos fundamentales como la autodeterminación genética y la paternidad responsable.

En el caso específico del alquiler de vientres, la Corte advirtió que no existe una regulación que aborde las disputas jurídicas que pueden surgir, como las reclamaciones de paternidad por parte de los donantes de gametos o los conflictos derivados de los contratos firmados con clínicas.

(Imagen Ilustrativa Infobae)
Llamado urgente de la Corte Constitucional para legislar sobre reproducción asistida - crédito Imagen Ilustrativa Infobae

Además, indicó que estas prácticas involucran no solo aspectos jurídicos, sino también éticos, especialmente en situaciones donde no hay un consentimiento expreso previo que determine el destino de los gametos tras el fallecimiento de su propietario.

Según el comunicado oficial compartido por la Corte Constitucional, el ordenamiento jurídico colombiano no cuenta con herramientas que garanticen la disposición de las células sexuales, tanto femeninas como masculinas, en procedimientos de reproducción asistida cuando uno o ambos donantes fallecen. Esta falta de regulación, según el tribunal, puede derivar en arbitrariedades que afecten derechos y bienes jurídicos de gran relevancia para la sociedad.

El alto tribunal enfatizó que la ausencia de normas claras en esta materia refleja una falta de conciencia legislativa sobre la importancia de regular aspectos éticos, jurídicos y sociales relacionados con la reproducción asistida. Por ello, reiteró su llamado al Gobierno nacional y al Congreso de la República para que avancen en la creación de un marco normativo integral que contemple estos aspectos y garantice la protección de los derechos fundamentales de las personas involucradas.

En una decisión clave, se confirma la sentencia que protege a los afiliados en su cambio de fondos privados a Colpensiones, destacando la importancia de la asesoría informada - crédito Colprensa
Desde hace 15 años, la Corte llama a legislar sobre reproducción asistida en Colombia - crédito Colprensa

La magistrada Natalia Ángel Cabo, que aclaró su voto en la decisión, destacó la complejidad de los debates éticos y jurídicos que rodean estas prácticas. Según la Corte, es imperativo que cualquier legislación en esta materia refleje el principio democrático y aborde de manera seria y precisa los fenómenos fácticos y jurídicos que estas técnicas implican.

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