Una “prueba fantasma” pone en entredicho el fallo contra el alcalde Jaime Andrés Beltrán: piden anular sentencia por doble militancia

El Consejo de Estado deberá decidir si mantiene el fallo que anuló la elección del alcalde de Bucaramanga o si acoge una solicitud presentada por su defensa, que alega una grave violación al debido proceso

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El abogado Humberto Sierra Porto,
El abogado Humberto Sierra Porto, apoderado del alcalde, argumenta que el fallo del Tribunal Administrativo de Santander incluyó una prueba que no fue legalmente incorporada al proceso - crédito X

La batalla jurídica que enfrenta el alcalde de Bucaramanga, Jaime Andrés Beltrán Martínez, por una supuesta doble militancia durante su campaña electoral, acaba de dar un giro crucial.

Su defensa radicó una solicitud formal de nulidad procesal ante el Consejo de Estado, cuestionando el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Santander el 12 de diciembre de 2024, el cual anuló su elección.

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La petición fue presentada por el abogado Humberto Sierra Porto, exmagistrado de la misma alta corporación, que lidera la estrategia legal del mandatario.

Según el documento radicado el jueves 8 de mayo de 2025, la defensa sostiene que se incurrió en una “violación sustancial al debido proceso y a los principios de contradicción y legalidad probatoria”, al haberse valorado en el fallo una prueba que nunca fue decretada ni controvertida dentro del proceso: un mensaje de datos proveniente del portal del Consejo Nacional Electoral (CNE).

La “prueba fantasma” que podría revertir el fallo

La defensa sostiene que esta
La defensa sostiene que esta prueba fue determinante para configurar la supuesta doble militancia atribuida al alcalde Beltrán - crédito AFP

Durante la audiencia inicial del 5 de septiembre de 2024, el Tribunal Administrativo de Santander decretó oficialmente las pruebas a ser tenidas en cuenta. En dicha diligencia, ninguna de las partes solicitó pruebas adicionales ni recurrió decisiones del despacho. No obstante, la defensa del alcalde denuncia que en la sentencia del 12 de diciembre se introdujo de manera extemporánea un documento digital titulado “Organizaciones políticas con personería jurídica vigente y sus respectivos logosímbolos”, alojado en el portal del CNE, el cual no fue solicitado por las partes, no se decretó de oficio ni fue sometido al principio de contradicción.

“El Tribunal valoró esta prueba extemporáneamente, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 178 inciso 2º del Código General del Proceso”, sostiene el abogado Sierra Porto. Dicho artículo establece que todas las pruebas deben ser conocidas y debatidas por las partes para que puedan ejercer su derecho a la defensa de manera adecuada.

La defensa considera que este documento fue “determinante” en la decisión de declarar la nulidad de la elección de Beltrán, al configurar uno de los elementos clave de la supuesta doble militancia: el respaldo a candidatos de otros partidos políticos distintos al suyo durante la campaña electoral.

Violaciones al debido proceso y solicitud de nulidad

El fallo del 12 de
El fallo del 12 de diciembre de 2024 fue producto de una de las cuatro demandas unificadas contra Beltrán por presunto apoyo a candidatos de otros partidos - crédito Jaime Andrés Beltrán/X

La solicitud de nulidad procesal invoca dos causales específicas del Código General del Proceso: la contenida en el artículo 133 numeral 5, que se refiere a la omisión de oportunidades para decretar o practicar pruebas, y la del numeral 6 del mismo artículo, que trata la omisión de oportunidades para alegar de conclusión o sustentar recursos. Adicionalmente, se cita una transgresión al artículo 29 de la Constitución Política, al artículo 8.2 literal c, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), y a los artículos 170 y 178 del Código General del Proceso.

El fallo se basó exclusivamente en una prueba que fue introducida irregularmente, lo que afectó sustancialmente el derecho a la defensa y vulneró el principio de legalidad probatoria. Sin esa prueba, el sentido del fallo debió ser otro”, señala el documento firmado por el abogado Sierra Porto.

Por todo lo anterior, la defensa del alcalde solicita que se decrete la nulidad de la sentencia emitida y que se retrotraiga el proceso hasta el momento anterior a su expedición, excluyendo del acervo probatorio el mensaje de datos que no fue introducido conforme a la ley.

Las acusaciones de fondo: ¿hubo o no doble militancia?

Beltrán fue elegido con el
Beltrán fue elegido con el aval del partido Colombia Justa Libres, lo cual impide, según la ley, que respalde candidatos de otras colectividades - crédito Mauricio Dueñas Castañeda/EFE

La controversia jurídica surge de las múltiples demandas que fueron interpuestas contra la elección de Jaime Andrés Beltrán como alcalde de Bucaramanga. Aunque se unificaron cuatro demandas en su contra, solo una surtió efectos en primera instancia, concluyendo en la anulación de su elección por presunta doble militancia.

El principal argumento del demandante es la supuesta existencia de videos en los que Beltrán habría manifestado públicamente su apoyo a candidatos de otras colectividades, como el Centro Democrático, el Partido de la U, Cambio Radical y Mira, a pesar de haber sido avalado por el partido Colombia Justa Libres.

Esta conducta, de ser probada con los requisitos legales, podría configurar una violación al régimen de partidos políticos y al principio de lealtad política, recogido en la jurisprudencia del Consejo de Estado.

La alta corte convocó una sesión clave para evaluar la solicitud de nulidad. La decisión que se tome podría abrir dos caminos: uno, confirmar el fallo del Tribunal Administrativo de Santander y ratificar la salida de Jaime Andrés Beltrán del cargo; o dos, acoger la petición de nulidad, reiniciar el proceso judicial y permitir al alcalde continuar en funciones mientras se adelanta un nuevo análisis de fondo, esta vez sin las pruebas controvertidas.

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