
El prolongado conflicto legal entre la multinacional Crocs y la empresa colombiana Evacol llegó a su fin tras más de ocho años de disputas.
Según informaron los abogados de Evacol, la Corte Constitucional decidió no seleccionar para revisión la tutela presentada por Crocs, lo que ratificó las decisiones judiciales previas que favorecieron a la compañía nacional.
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Este fallo permite que los zuecos fabricados por Evacol continúen comercializándose en el mercado colombiano.
De acuerdo con lo publicado, el caso se originó en 2016, cuando Crocs registró en Colombia la marca tridimensional de sus reconocidos zuecos.
Un año después, la empresa estadounidense demandó a Evacol, acusándola de infringir derechos de propiedad industrial al copiar sus diseños en tres modelos específicos. En 2019, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) falló inicialmente a favor de Crocs, ordenando a Evacol retirar sus productos del mercado y destruir los moldes utilizados en su fabricación.

Sin embargo, en abril de 2024, el Tribunal Superior de Bogotá revocó esta decisión, argumentando que ambas marcas habían coexistido durante años sin generar confusión entre los consumidores.
Según los magistrados, existían diferencias significativas en aspectos como logotipos, diseño de suelas, sistemas de correa y precios.
Este fallo fue posteriormente confirmado por dos salas de la Corte Suprema de Justicia, que rechazaron las acciones de tutela presentadas por Crocs.
En febrero de 2025, el magistrado Vladimir Fernández Andrade solicitó que la Corte Constitucional revisara el caso, una medida que los abogados de Evacol consideraron inusual, ya que involucraba un tema de propiedad industrial, un ámbito que generalmente no corresponde a la revisión de tutelas por parte de esta institución.

Finalmente, la Corte Constitucional decidió no aceptar la solicitud de insistencia presentada por Fernández, ejerciendo su facultad discrecional y cerrando el caso de manera definitiva.
Los representantes legales de Evacol destacaron la intervención de la magistrada Cristina Pardo, que, según ellos, garantizó un proceso objetivo e imparcial al evitar que el expediente fuera seleccionado para revisión.
Eduardo Cabrera, del bufete Sergio Cabrera Abogados, expresó su confianza en la independencia y el rigor jurídico de la Corte Constitucional, subrayando que esta decisión reafirma el respeto por el Derecho y la justicia.
“Celebramos la intervención de la magistrada Cristina Pardo en el trámite de selección, que evitó que el magistrado Vladimir Fernández lograra la escogencia del expediente Crocs vs. Evacol. Confiamos plenamente en la independencia y el rigor jurídico de la Corte Constitucional y celebramos que sus decisiones reafirmen el respeto al Derecho y a la justicia”, dijo uno de los abogados de Evacol.
El conflicto legal entre Crocs y Evacol no solo se centró en los derechos de propiedad industrial, sino que puso en el foco público al magistrado Vladimir Fernández Andrade.
Según los abogados de Evacol, Fernández insistió en la revisión de un expediente que ya había sido desestimado por la Sala de Selección de Tutelas Número Doce.
Además, su figura estuvo rodeada de controversias, incluyendo denuncias relacionadas con otros casos, como el de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd), y su solicitud de suspender una investigación contra el presidente Gustavo Petro en el Consejo Nacional Electoral.
La decisión final de la Corte Constitucional permite a Evacol continuar con la producción y comercialización de sus zuecos, un producto que ha sido clave para la empresa vallecaucana, que cuenta con 19 años de trayectoria en el mercado y genera más de 400 empleos.
Desde su sede en el Valle del Cauca, la compañía exporta sus productos a varios países de América Latina, consolidándose como un actor relevante en la industria del calzado en la región.
Este caso, que marcó un hito en el ámbito de la propiedad industrial en Colombia, pone de relieve la importancia de la coexistencia pacífica entre marcas y la necesidad de garantizar procesos judiciales transparentes y objetivos.
La resolución final no solo representa una victoria para Evacol, sino un precedente significativo en la interpretación de los derechos de propiedad industrial en el país.
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