
La Jurisdicción Especial de Paz (JEP) comenzó un proceso sancionatorio contra siete exintegrantes del Ejército Nacional de Colombia, que estarían vinculados a crímenes cometidos contra el pueblo indígena arhuaco en la década de los 90.
En un comunicado, la magistrada Caterina Heyck Puyana, encargada del caso, aclaró que la decisión se debe luego de que se identificaran inconsistencias entre las declaraciones voluntarias de los implicados y las evidencias recopiladas en el expediente.
“Se debe abrir un incidente de verificación del régimen de condicionalidad por el presunto incumplimiento de la obligación de aportar verdad plena y no mentir”, se lee en el comunicado de la JEP.
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Además, el tribunal indicó que las observaciones realizadas por las autoridades espirituales del pueblo arhuaco y el abogado de las víctimas reforzaron la necesidad de abrir este incidente. Entre los hechos investigados se encuentran la desaparición y homicidio de tres mamos arhuacos, líderes espirituales de esta comunidad, así como la tortura de otros dos indígenas.

Los militares involucrados en este proceso son el general retirado Juan Salcedo Lora, los coroneles retirados Luis Fernando Duque Izquierdo y Rafael Mejía Roa, el mayor retirado Hernán Carrera Sanabria, el capitán retirado Pedro Antonio Fernández Ocampo, y los sargentos retirados Cosme García Camacho y Daniel Rivera Rincón.
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“Ninguno de estos antiguos integrantes de la fuerza pública había acudido a la JEP para solicitar su sometimiento ni los beneficios de la Justicia Transicional Restaurativa que no requerían, ya que todos se encuentran en libertad en relación con estos hechos, sin condenas ni medidas de aseguramiento por parte de la justicia ordinaria”, se lee en el fallo emitido por la JEP.

En el documento, la magistrada de la JEP advirtió que, en caso de comprobarse el incumplimiento del régimen de condicionalidad, los comparecientes podrían ser expulsados del sistema de justicia transicional.
“Si bien los comparecientes tienen el derecho a no autoincriminarse —lo que implica que no están obligados a reconocer su responsabilidad, a menos que ya estén condenados—, por mandato constitucional tienen la obligación de aportar a la verdad plena y no mentir. Por lo tanto, está proscrito engañar o distorsionar de manera dolosa la verdad, y hacerlo implica un incumplimiento al régimen de condicionalidad, lo que puede conllevar la exclusión del Sistema Integral de Paz”, recalcó la togada en su decisión.
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En la época de los hechos, el general retirado Juan Salcedo Lora fungía como el comandante de la Segunda Brigada del Ejército Nacional.
“Para tomar esta decisión, el despacho de la magistrada Caterina Heyck Puyana tuvo en cuenta los cuestionamientos expresados de manera directa por las autoridades espirituales del Pueblo Arhuaco durante la diligencia realizada en territorio sagrado, así como las observaciones del apoderado de varias víctimas sobre un supuesto pacto de silencio para perpetuar la impunidad”, mencionó la JEP.

Otras decisiones frente al caso
El Subcaso Sierra Nevada de Santa Marta forma parte del Caso 09, que investiga crímenes no amnistiables cometidos contra pueblos y territorios étnicos durante el conflicto armado en Colombia. Este caso ha sido objeto de atención por parte de diversas entidades nacionales e internacionales.
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Durante la investigación de este caso, la Procuraduría General de la Nación destituyó a dos de los implicados, mientras que el Comité de Derechos Humanos de la ONU y la Corte Constitucional ordenaron investigaciones exhaustivas e imparciales. Además, la Corte Suprema de Justicia revocó sentencias absolutorias emitidas por la Justicia Penal Militar, y la Comisión de la Verdad incluyó estos hechos en su informe final.

Por último, la JEP subrayó que este proceso busca garantizar que los derechos de las víctimas sean respetados y que se avance en el esclarecimiento de los hechos ocurridos durante el conflicto armado. “Este trámite también representa una oportunidad para que los comparecientes hagan aportes determinantes y contribuyan a la reconstrucción de la confianza con las víctimas”, concluyen.
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Por este caso, ya habían declarado el excomandante paramilitar José del Carmen Gelves Albarracín, alias el Canoso, y de Reinaldo Malaver Durán y José Eduardo Mattos Liñán, así como el sargento Cosme García Camacho, al subteniente Hernán Carrera Sanabria y al cabo Daniel Rivera Rincón, antiguos miembros del Batallón La Popa de Valledupar, en el que involucraron al general Salcedo y al coronel Rafel Mejía en las detenciones ilegales y posteriores torturas de los tres miembros de la comunidad arhuaca en 1990.
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