
La Fiscalía General de la Nación informó que a través de un preacuerdo suscrito con ellos, Julio Rojas Marín, excandidato al Concejo de Gamarra, departamento del Cesar, aceptó haber participado en los hechos violentos ocurridos el 28 de octubre de 2023, en la sede de la registraduría municipal.
El ente acusador precisó que el exaspirante político hizo parte de un grupo de ciudadanos que marchó por un resultado electoral que consideraba contrario a sus intereses. En medio de la movilización la multitud ingresó violentamente a la sede de la autoridad electoral, y confrontó a los policías que prestaban seguridad y a otros funcionarios.
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“En el curso de la investigación se acreditó que el señor Rojas Marín aprovechó la arremetida para golpear a la entonces registradora municipal y destrozar papeles”, indicó la Fiscalía.

Rojas Marín también confirmó la destrucción de computadores y otros elementos. En ese sentido, el ente acusador informó que, el excandidato al Concejo, reconoció de manera libre y voluntaria el delito de violencia contra servidor público.
Un juez penal de conocimiento de Aguachica, Cesar, avaló los términos del preacuerdo y condenó al excandidato a 32 meses de prisión, y le impuso una inhabilidad por el mismo tiempo de la pena para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
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El ente acusador precisó que, en hechos posteriores a los aceptados por el hoy sentenciado, varias personas incendiaron la sede de la Registraduría Municipal de Gamarra y le ocasionaron la muerte a una servidora. Por este homicidio y las otras conductas delictivas conocidas, hay sentido de fallo condenatorio contra tres de los involucrados.
Recientemente, la Fiscalía también informó que luego de valorar la pruebas y argumentos aportados ellos, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia emitió sentido de fallo condenatorio contra el exgobernador de Arauca, José Facundo Castillo Cisneros, por su intervención en el direccionamiento irregular de dos contratos suscritos en diciembre de 2012 y octubre de 2013, durante el primer periodo en el que ejerció el cargo.
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En ese sentido, fue declarado responsable, en calidad de coautor, del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo y deberá permanecer privado de la libertad en centro carcelario para hacer efectiva la pena que será conocida en los próximos días.

“Los contratos que motivaron la decisión tenían por objeto la dotación de mobiliario escolar, herramientas agropecuarias y material pedagógico para las instituciones y/o centros educativos del departamento de Arauca”, explicó el ente acusador.
En el curso de la investigación liderada por la Fiscalía Séptima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia se estableció que, con los aportes a la conducta criminal del exgobernador y sus subalternos, fueron tramitados y celebrados desconociendo varios requisitos esenciales con la única intención de beneficiar a unos oferentes específicos.
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“Con este propósito ilegal, la contratación no estuvo precedida de estudios suficientemente serios y completos encaminados a determinar, entre otros, los costos, valores, alternativas y precios reales de mercado afectando los principios de legalidad, economía, transparencia, y planeación”, aseveró la Fiscalía.
Además, informaron que lograron identificar a un presunto integrante del Clan del Golfo señalado de participar en la acción criminal.
Se trata de Andhy Andrés Rocha Lozano, alias Canoso, que habría citado al uniformado a un punto específico con el supuesto de que le entregaría una información de su interés. Sin embargo, se estableció que se trató de un pretexto para que varios hombres armados con fusiles lo interceptaran, dispararan y persiguieran hasta una residencia en la que intentó refugiarse, donde finalmente le causaron la muerte.
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Por estos hechos, alias Canoso fue capturado en diligencia realizada de manera conjunta con la Policía Nacional y el Ejército Nacional en Chigorodó.
Un fiscal de la Seccional Antioquia lo presentó ante un juez de control de garantías y le imputó los delitos de homicidio, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos. Todas las conductas agravadas.
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