Cuánto aumentará el impuesto predial en Bogotá en 2025: conozca los topes establecidos y cómo afectarán su factura

La determinación del impuesto predial se rige por lo establecido en el Acuerdo 927 de 2024, normativa que establece los límites aplicables a propiedades de uso residencial y no residencial

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La actualización de los datos catastrales, llevada a cabo a través de visitas presenciales y el uso de tecnologías, facilita la determinación de los aumentos autorizados en el impuesto predial, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la normativa vigente - crédito Berlitz

El valor catastral de Bogotá para el 2025 ha alcanzado los 919 billones de pesos, lo que representa un crecimiento del 12% en comparación con el año anterior, según datos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (Uaecd).

Este incremento se enmarca en un contexto donde la ciudad cuenta con 2.890.251 predios y 307 millones de metros cuadrados construidos, de los cuales el 69% corresponde a propiedad horizontal. En este escenario, el Acuerdo 927 de 2024 establece los límites para los incrementos del impuesto predial, tanto para predios residenciales como no residenciales, con base en el avalúo catastral.

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De acuerdo con el mencionado acuerdo, el impuesto predial para propiedades de uso residencial no podrá incrementarse más de un 20% respecto al tributo ajustado del año anterior. Sin embargo, se han definido topes diferenciados según el avalúo catastral. Para predios con avalúos de hasta 335 salarios mínimos legales mensuales vigentes (Smmlv), el incremento máximo será del 15%. En el caso de avalúos superiores a 335 y hasta 450 Smmlv, el límite será del 18%.

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Por su parte, los predios de estratos 1 y 2 con avalúos iguales o inferiores a 135 Smmlv tendrán un incremento máximo del 10%. En situaciones donde el avalúo catastral disminuya respecto al año anterior, pero el impuesto a pagar aumente, dicho incremento no podrá superar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) causado en el año anterior.

Según lo establecido en el artículo 1º del Acuerdo 927 de 2024, el impuesto predial para inmuebles de uso residencial no podrá aumentar más del 20% en comparación con el valor ajustado del año anterior. Asimismo, se fijan topes diferenciados de acuerdo con el avalúo catastral de cada propiedad - REUTERS/Jaime Saldarriaga
Según lo establecido en el artículo 1º del Acuerdo 927 de 2024, el impuesto predial para inmuebles de uso residencial no podrá aumentar más del 20% en comparación con el valor ajustado del año anterior. Asimismo, se fijan topes diferenciados de acuerdo con el avalúo catastral de cada propiedad - REUTERS/Jaime Saldarriaga

Para los predios de uso no residencial, el incremento del impuesto predial no podrá exceder el 25% en comparación con el tributo ajustado del año anterior, según lo estipulado en el Acuerdo 927 de 2024. Al igual que en los predios residenciales, si el avalúo catastral disminuye y el impuesto aumenta, el incremento estará limitado al IPC del año anterior.

Existen excepciones a estos límites de incremento. Los topes no aplican a predios urbanizables no urbanizados, urbanizados no edificados o aquellos que hayan experimentado mutaciones físicas significativas, como ampliaciones, construcciones o demoliciones. Estas condiciones permiten que el impuesto predial se ajuste sin las restricciones establecidas para otros casos.

En cuanto a las fechas clave para el pago del impuesto predial en Bogotá en 2025, los contribuyentes podrán optar por dos modalidades principales. Aquellos que deseen beneficiarse de un descuento del 10% deberán realizar el pago antes del 25 de abril de 2025. Por otro lado, el plazo para el pago sin descuento se extenderá hasta el 11 de julio de 2025. Además, existe la posibilidad de acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (Spac), que permite dividir el pago en cuatro cuotas iguales a lo largo del año, sin intereses. Para acceder a esta opción, es necesario realizar la declaración inicial a través de la Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda antes del 9 de mayo de 2025.

A través de un comunicado, Camacol Bogotá y Cundinamarca manifestó su preocupación por el impacto de la normativa, que establece nuevas delimitaciones de humedales y bosques en la Sabana - crédito Camacol
Si el avalúo catastral registra una disminución frente al año anterior y, aun así, el impuesto a pagar se incrementa, dicho aumento no podrá exceder el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior - crédito Camacol

La factura de pago del impuesto predial puede descargarse directamente desde el portal habilitado por la Secretaría Distrital de Hacienda. Los contribuyentes deben seleccionar el impuesto correspondiente, diligenciar los datos del titular y del predio, y completar los requisitos de validación. Adicionalmente, la plataforma ‘Pagos Bogotá’ ofrece una alternativa para gestionar y cancelar impuestos, multas y otros trámites tributarios y no tributarios. Este portal unifica el recaudo para más de 36 entidades distritales y proporciona un canal seguro para las transacciones.

El censo inmobiliario de Bogotá para 2025 también arroja cifras relevantes. En el suelo urbano se registran 2.826.584 predios, mientras que en el suelo rural con características urbanas hay 46.848 predios, y en el suelo rural propiamente dicho, 16.819 predios.

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Las localidades con mayor participación en área construida son Suba (13,7%), Kennedy (10,8%) y Usaquén (9,4%). En términos de crecimiento en área construida respecto a 2024, destacan Los Mártires (2,2%), Fontibón (2,1%) y Ciudad Bolívar (2,0%). Por el contrario, Chapinero registra la menor variación, con un aumento del 0,6%. En cuanto a las demoliciones y englobamientos de predios, estas alcanzan los 1.686.456 metros cuadrados, equivalentes a 53 veces el área de un estadio de fútbol.

La actualización catastral, realizada mediante ejercicios presenciales y herramientas tecnológicas, ha sido clave para definir los incrementos permitidos del impuesto predial en Bogotá. Este proceso, junto con las disposiciones del Acuerdo 927 de 2024, busca garantizar una aplicación equitativa de los tributos en función de las características y el valor de los predios.

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