
El cantante puertorriqueño Daddy Yankee, cuyo nombre real es Ramón Ayala Rodríguez, presentó una moción ante el Tribunal de San Juan, Puerto Rico, para disolver varias corporaciones y entidades que mantiene junto a su exesposa Mireddys González Castellanos.
La solicitud se fundamentó en las profundas diferencias personales y la falta de comunicación entre ambas partes, lo que ha hecho imposible continuar con las operaciones comerciales conjuntas. Esta acción legal se produce tras el divorcio de la pareja, que fue solicitado en diciembre de 2024.
El artista busca concluir de manera ordenada y legal los asuntos empresariales que compartía con González. La moción destaca que, tras recuperar la administración de dos de sus principales corporaciones, El Cartel Records y Los Cangris Inc., Daddy Yankee identificó graves deficiencias en la gestión administrativa previa, lo que tornó inviable el funcionamiento de estas empresas. Como resultado, el cantante dejó de proveer servicios a dichas entidades, lo que llevó a su eventual disolución.
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En la actualidad, Mireddys mantiene el control operativo de otras corporaciones, como Green Wall Luxury, Crabby Cottage y C & C Artistic Management, según detalla la moción presentada por el equipo legal del artista.
Estas empresas incluyen activos significativos, entre ellos cerca de una decena de propiedades inmuebles cuyos ingresos, según la demanda, no han sido reportados al cantante. Daddy Yankee alega que no tiene acceso a información clave sobre las operaciones, ingresos y decisiones financieras de estas entidades.
González también disolvió una de las empresas que presidía, Kong Hambre LLC, argumentando que no existía un propósito comercial para continuar con su operación. Este hecho, junto con las diferencias irreconciliables entre las partes, ha llevado al artista a solicitar la disolución de las empresas restantes, incluyendo Los Cangris Inc., Green Wall Luxury, Crabby Cottage y C & C Artistic Management.

La Ley General de Corporaciones de Puerto Rico permite a cualquier accionista de una corporación organizada en la isla solicitar su disolución si está compuesta por dos accionistas y estos no logran un acuerdo sobre la continuidad de la empresa. Basándose en esta legislación, el equipo legal de Daddy Yankee ha solicitado al tribunal que autorice la liquidación de las empresas mencionadas, con el objetivo de distribuir los activos de manera equitativa y conforme a derecho.
El cantante creó y organizó Los Cangris Inc. como una plataforma para impulsar su carrera artística tanto en Puerto Rico como a nivel internacional. Durante su matrimonio con González, se constituyeron otras entidades, como Green Wall Luxury y Crabby Cottage, para la gestión de inmuebles y otros activos. En ese entonces, Daddy Yankee delegó en González la administración de estas empresas, dado que la relación personal y profesional entre ambos era armoniosa.
Sin embargo, las diferencias personales que culminaron en el divorcio también se reflejaron en el ámbito corporativo. Según la demanda, la falta de comunicación entre las partes ha dificultado cualquier tipo de entendimiento o colaboración, lo que ha hecho inviable continuar con las operaciones de las empresas en común.

Además de la disolución de las empresas, Daddy Yankee presentó previamente una demanda en marzo de 2025 en la que solicitó una indemnización de 250 millones de dólares a Mireddys y su hermana Ayeicha.
El artista las acusó de violaciones de deberes fiduciarios, incumplimiento de contrato y daños relacionados con la gestión de las corporaciones El Cartel Records y Los Cangris Inc.. El tribunal otorgó un plazo de 30 días para que las demandadas respondieran a estas acusaciones.
En cuanto a la participación accionaria, el documento legal presentado por el artista detalló que tanto él como González poseen un 50% de interés en las empresas Green Wall Luxury, Crabby Cottage y C & C Artistic Management. Sin embargo, en el caso de Los Cangris Inc., Daddy Yankee argumentó que su aportación personal de composiciones y derechos intelectuales le otorga una participación mayoritaria en esta entidad.
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