
La Corte Constitucional de Colombia emitió un fallo trascendental en favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Esfuerzo Pescador, ubicado en la bocana del río Iscuandé, en el municipio de Santa Bárbara, Nariño.
La decisión no solo reconoce la propiedad colectiva de esta comunidad afrodescendiente sobre su territorio ancestral, sino que también cuestiona con dureza la dilación de 20 años por parte del Estado para resolver su solicitud, calificándola como una de las más graves vulneraciones al derecho al plazo razonable en la historia de la Corte.
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La sentencia T-105 de 2025, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, consideró que la Agencia Nacional de Tierras (ANT) vulneró los derechos al debido proceso, al territorio, a la identidad cultural, a la subsistencia y a la alimentación del Consejo Comunitario, al no resolver oportunamente el trámite iniciado en 2004 para la titulación de 12.000 hectáreas habitadas por más de 500 familias.
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Un caso emblemático de negligencia estatal

La Corte destacó que el trámite de titulación se inició el 22 de diciembre de 2004 ante el entonces Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), pero solo se publicó el edicto de apertura en noviembre de 2007. A partir de allí, el proceso pasó por múltiples obstáculos administrativos, incluyendo reformas institucionales, traslados de competencia entre el Incoder y la Unidad Nacional de Tierras Rurales (Unat), y la posterior disolución de esta última.
Durante esos años, la administración no adelantó actuaciones significativas y dejó inactivo el expediente entre 2010 y 2018. En palabras de la Corte: “Ninguna de las razones esgrimidas por la entidad accionada justifica la demora en la resolución de la solicitud de titulación”.
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Incluso cuando los líderes comunitarios presentaron derechos de petición en 2019 y 2020 solicitando la reactivación del proceso, la respuesta fue tardía y evasiva, lo que también configuró la violación del derecho de petición. El alto tribunal subrayó que la entidad respondió fuera de los términos legales y sin brindar información completa ni clara sobre el estado del trámite.
Reconocimiento del territorio y protección ambiental

Pese a los argumentos de la ANT sobre la imposibilidad de titular zonas de bajamar —clasificadas como bienes de uso público— la Corte Constitucional aclaró que no existe impedimento constitucional para incluir áreas de manglar en la propiedad colectiva, siempre que se adopten planes de manejo ambiental sostenibles.
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Además, enfatizó que la comunidad ha ocupado estos territorios durante más de 150 años, ha sido víctima del conflicto armado, y ha demostrado prácticas tradicionales compatibles con la conservación ambiental, como la pesca artesanal, la recolección de pianguas y el cuidado del manglar.
En ese sentido, el fallo ordenó a la ANT concluir el trámite de titulación en un plazo máximo de seis meses a partir de la notificación de la sentencia. Además, la entidad deberá identificar qué porciones del territorio corresponden a zonas de manglar, de bajamar y cuáles pueden coexistir bajo la figura de propiedad colectiva.
Con esta sentencia, el alto tribunal no solo protegió los derechos fundamentales de la comunidad, sino que también envió un fuerte mensaje al Congreso y al Ejecutivo: urge actualizar la regulación sobre los bienes de bajamar para armonizarla con los derechos territoriales de los pueblos afrodescendientes.
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La decisión, celebrada por organizaciones como la Unidad de Restitución de Tierras (URT), que acompaña el proceso judicial de restitución, fue calificada como un precedente que “hace justicia y permite avanzar en la garantía de los derechos territoriales de las comunidades étnicas del país”, según expresó María Alejandra Montaño, directora de Asuntos Étnicos de la URT.
Por su parte, el coordinador de comunidades negras de la DAE, Gieseken Alegría, evocó un proverbio africano para enmarcar la lucha de Esfuerzo Pescador: “Cuando las raíces son profundas, no hay razón para temer al viento”.
Para leer la sentencia completa, puede acceder al siguiente enlace.
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