
En Bogotá, un reciente análisis realizado por el concejal Julián Forero y su equipo puso en evidencia un presunto incumplimiento sistemático de las normas de tránsito por parte de las grúas adscritas a la concesión G&P, contratadas por la Secretaría Distrital de Movilidad.
Según el informe, más del 95% de las grúas revisadas en noviembre y diciembre de 2024 presentaban irregularidades relacionadas con la ubicación de las placas de identificación vehicular, lo que constituye una infracción al Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002). Sin embargo, en los últimos siete años, solo se ha impuesto un comparendo a estos vehículos, lo que generó fuertes críticas hacia la gestión de la secretaría.
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De acuerdo con la investigación, las grúas no portaban las placas en el extremo trasero, como lo exige el artículo 45 del CNTT, o estas se encontraban ocultas detrás del yugo, dificultando su identificación. Para Forero, la situación contrasta con el rigor con el que se sanciona a los ciudadanos por infracciones similares.
Y es que según los datos oficiales de la Secretaría de Movilidad, que compartió el concejal, en 2024 se impusieron 14.237 comparendos por la infracción B.03, que sanciona la falta de placas visibles o en condiciones que dificulten su identificación. No obstante, las grúas de la concesión G&P parecen estar exentas de este control, lo que ha llevado al cabildante Forero a calificar esta situación como un caso de “doble moral”.

El marco legal y las obligaciones incumplidas
El artículo 6 de la Constitución Política de Colombia establece que los servidores públicos son responsables por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. En ese contexto, el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019) refuerza la obligación de los funcionarios de cumplir y hacer cumplir las leyes, incluyendo las disposiciones del CNTT. Este último, en su artículo 45, exige que todos los vehículos automotores porten dos placas iguales, una en el extremo delantero y otra en el trasero, sin obstáculos que dificulten su plena identificación.
El incumplimiento de esta norma está tipificado como la infracción B.03, que puede conllevar la inmovilización del vehículo. Sin embargo, según Forero, las grúas de la concesión G&P no solo violan esta disposición, sino que además son utilizadas por agentes civiles y policías de tránsito para inmovilizar vehículos de ciudadanos, sin que se les aplique la misma normativa. “La ley debe ser para todos”, afirmó Forero, que cuestionó la falta de control por parte de la Secretaría de Movilidad.

Desbalance en la aplicación de sanciones
El contraste entre el tratamiento a las grúas de movilidad y a los ciudadanos es evidente en las cifras oficiales. Según la Secretaría de Movilidad, en 2024 los agentes civiles de tránsito impusieron 167.023 comparendos, mientras que los policías de tránsito notificaron 301.844, para un total de 468.867 órdenes de comparendo en el año. De estos, 14.237 correspondieron a la infracción B.03. Sin embargo, en los últimos siete años, solo se ha registrado un comparendo por esta infracción a las grúas de la concesión G&P, a pesar de que más del 70% de las revisadas en diciembre de 2024 incumplían la norma.
El concejal Forero calificó esta situación como un “descaro” y señaló que la Secretaría de Movilidad aplica la ley con rigor a los ciudadanos, pero no a las grúas que están bajo su servicio. “Es inaceptable que estas grúas, que deberían ser un ejemplo de cumplimiento, sean utilizadas para sancionar a los ciudadanos mientras ellas mismas violan la norma”, afirmó.

Igualmente, Forero reiteró que el Ministerio de Transporte fue claro al señalar que las grúas no están exentas de cumplir con esta norma. Sin embargo, según el concejal Forero, la Secretaría de Movilidad no ejerce el control necesario sobre estos vehículos, lo que genera una percepción de impunidad y privilegio. “Es una completa doble moral”, afirmó el cabildante, quien insistió en que la ley debe aplicarse de manera equitativa.
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