
El Tribunal Superior de Bucaramanga sancionó con dos días de arresto y una multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales a Andrea Camila Vargas De La Hoz, representante legal y secretaria general del partido Colombia Humana, tras declararla en desacato de una orden de tutela que protegía el derecho fundamental de petición de Rubén Fernando Morales Rey.
El proceso se originó con una acción de tutela interpuesta por Morales Rey, que alegó que el partido Colombia Humana no había respondido sus peticiones radicadas el 25 de mayo de 2023 y el 28 de octubre de 2024. El 6 de diciembre de 2024, el tribunal falló a favor del demandante y ordenó a Colombia Humana responder de fondo en un plazo de 48 horas.
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No obstante, el 13 de enero de 2025, Morales Rey informó que no había recibido respuesta, lo que motivó un primer requerimiento dirigido a Gloria Flórez y Andrea Camila Vargas en sus calidades de presidenta y secretaria general del partido, respectivamente. La situación no se resolvió, y ante el persistente silencio, el Tribunal reiteró el llamado al cumplimiento del fallo, ampliando la notificación al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil para certificar la representación legal del partido.
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El Consejo Nacional Electoral confirmó que Andrea Camila Vargas De La Hoz había sido inscrita como representante legal de Colombia Humana el 15 de octubre de 2024, con dirección de notificación en Bogotá y varios correos electrónicos oficiales. Sin embargo, a pesar de las múltiples notificaciones, el tribunal no recibió respuesta alguna, lo que llevó a la apertura formal de un incidente de desacato el 4 de marzo de 2025.
La decisión del tribunal
Ante la falta de respuesta de Vargas De La Hoz, el tribunal determinó que su conducta era deliberada y constituía un incumplimiento del fallo tutelar. En su decisión, la Sala Penal argumentó que “ese silencio también debe entenderse como prueba sobre el dolo en la conducta omisiva, pudiendo predicarse sin temor a equívocos que Andrea Camila Vargas De La Hoz, como Representante Legal de la accionada, teniendo la capacidad legal y material para dar cumplimiento a la sentencia, ha optado por no hacerlo, sin que se encuentre acreditada ninguna causal de exclusión de responsabilidad”.
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El fallo también establece que la multa deberá ser consignada a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura en un plazo de tres días después de la ejecutoria de la sentencia. La sanción de arresto, por su parte, será revisada en consulta por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo establecido por la ley.
Un caso que sienta precedente
La decisión del tribunal pone en evidencia la importancia del cumplimiento de los fallos judiciales en el marco de la protección de los derechos fundamentales. El derecho de petición, en este caso, fue vulnerado de manera reiterada por la falta de respuesta del partido Colombia Humana, lo que llevó a la imposición de una sanción ejemplar.
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El tribunal recordó que el desacato a una orden de tutela puede acarrear sanciones de hasta seis meses de arresto y multas de hasta 20 salarios mínimos, según lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991. En este caso, la sanción impuesta busca garantizar la efectividad del derecho fundamental afectado y subraya la obligación de los partidos políticos y sus representantes de responder oportunamente a las solicitudes de los ciudadanos.

Por ello, con esta decisión, el Tribunal Superior de Bucaramanga reitera la obligación de cumplir con los mandatos judiciales y deja un precedente sobre la responsabilidad de los líderes de organizaciones políticas en la protección de los derechos fundamentales.
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