Precio del recibo del gas y del de energía podrían bajar si Petro cumple con exigencia que le hizo el ministro de Minas

Edwin Palma Egea afirmó que la Creg tiene decisiones muy importantes en materia regulatoria para lograr la seguridad energética del país

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Las familias colombianas están aburridas de ver incrementos constantes en el recibo de la luz y del gas - crédito Colprensa

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg), como cualquier otra entidad de este tipo, tiene la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.

Por eso, durante una reunión sostenida por cerca de dos horas con los cuatro comisionados de esta —William Mercado, Fanny Guerrero, Antonio Jiménez y Orlando Velandia —, el ministro de Minas y Energía, Edwin Palma Egea, fue enfático en solicitar que la entidad, comisión clave para los asuntos regulatorios en materia energética del país, sea completada; es decir, que tenga sus seis miembros.

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Señaló que “la Creg no puede seguir con solo cuatro miembros. Debe ser completada porque es crucial para el país en materia de regulación energética”. Y sostuvo que “esta comisión tiene decisiones muy importantes en materia regulatoria para lograr la seguridad energética del país, además de la rebaja de las tarifas de energía, sobre todo en la Costa Caribe, junto con los grandes retos en materia de transición energética”.

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Edwin Palma Egea reemplazó a Andrés Camacho Morales en el Ministerio de Minas y Energía - crédito Ministerio de Minas y Energía
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Durante la reunión, los comisionados de la Creg le expusieron al ministro su preocupación por el avance de la agenda regulatoria y la necesidad de optimizar el manejo del fondo de gas.

Quién debe nombrar a los comisionados de la Creg

Ante esto, la duda es sobre quién debe nombrar a los comisionados de la Creg. Al respecto, el Artículo 11 de los estatutos y el reglamento interno de la entidad establece las disposiciones de los expertos comisionados. El mismo dice que “los expertos comisionados de dedicación exclusiva, en adelante comisionados, tendrán la calidad de empleados públicos; serán nombrados por el presidente de la República para periodos de cuatro años y podrán ser reelegidos”.

Además, que los comisionados no estarán sujetos al régimen de carrera administrativa.

De igual manera, deja claro que el periodo de ejercicio del cargo se contará a partir de la fecha de posesión de cada uno de los comisionados.

Por orden del Consejo de Estado se deben nombrar inmediatamente a los 6 comisionados de la Creg - crédito Creg
En mayo de 2024, el Consejo de Estado ordenó al Gobierno nacional nombrar inmediatamente a comisionados de la Creg - crédito Creg

Entretanto, el Artículo 12 del documento establece que la comisión tendrá un comité de expertos comisionados, conformado por los cinco comisionados, que tendrá a su cargo entre otras las siguientes funciones:

  • Estudiar y decidir sobre los asuntos que se someterán a conocimiento y decisión de la Comisión, y el orden del día que será evacuado por ésta.
  • Repartir internamente el trabajo y asignar los asuntos a cada comisionado procurando que todos tengan oportunidad de prestar sus servicios en los diversos asuntos que son competencia de la comisión. Cada comisionado será responsable ante el comité de expertos comisionados por la presentación oportuna de los estudios y documentos que le hayan sido asignados.
  • Seleccionar los trabajos para su publicación que desarrollen temas o materias de competencia de la Comisión.
  • Absolver las consultas y atender las peticiones que se presenten ante la comisión, cuando legalmente no se requiera expedir, derogar, modificar o aclarar una resolución, caso en el cual las respectivas comunicaciones serán suscritas por el director ejecutivo. Para el efecto, el comité de expertos comisionados decidirá en forma unánime el procedimiento y el número de votos favorables o visto bueno de sus miembros requeridos para la aprobación de las respuestas.
  • Estudiar las propuestas de modificación o ajustes a la organización interna de la comisión, así como la redistribución de funciones entre sus distintas áreas internas.
  • Aprobar la vinculación y desvinculación del personal de libre nombramiento y remoción de la Comisión.
  • Aprobar la contratación de asesores para las funciones propias de la comisión.
  • Aprobar la contratación de estudios, proyectos e investigaciones que se requieran para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la comisión.
  • Dar concepto acerca de la participación de los comisionados y los demás servidores de la comisión en eventos nacionales o internacionales relacionados con asuntos de su competencia o que revistan especial interés técnico.
  • Someter a consideración de la comisión el informe general de las actividades desarrolladas, para ser enviado posteriormente al presidente de la República.
  • Proponer ante la comisión el director ejecutivo.
  • Las demás que le sean asignadas por la comisión o que estén previstas en éste reglamento.

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