
A seis años de haber iniciado un juicio en su contra por los delitos de daño en bien ajeno, perturbación en el servicio público e instigación a delinquir con fines terroristas, Daneidy Barrera, más conocida como Epa Colombia, será enviada a prisión para cumplir la condena de cinco años y dos meses que le impuso el Tribunal Superior de Bogotá y que fue ratificada en última instancia por la Corte Suprema de Justicia.
Barrera, que tras el estallido social de 2019 —cuando vandalizó la estación de TransMilenio Molinos— construyó un imperio de keratinas y superó los cinco millones de seguidores en redes sociales, será trasladada a la cárcel de mujeres El Buen Pastor. Esto luego de que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) recibiera su boleta de encarcelamiento el miércoles 29 de enero.
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Además, la ratificación del fallo la inhabilita para usar las redes sociales, en donde se hizo viral tras compartir un video alentando a la Selección Colombia y su hinchada en la Copa América 2016.
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Daneidy, que se convirtió en madre en abril del 2024, trató de evadir su condena en prisión, solicitando a la Corte la medida de casa por cárcel; sin embargo, fue rechazada, debido a que en su defensa utilizaron un argumento que, hasta entonces, no había sido mencionado en el caso.
Junto a su abogado, trataron de convencer al alto tribunal de que el ataque a la estación Bicentenario fue, únicamente, para ganar seguidores en las redes sociales y, así, lograr una mayor monetización de sus videos.
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Sin embargo, desde la Corte, declararon: “La Sala no acoge tal visión, que trivializa el asunto, dado que lo desliga por completo del contexto del estallido social, vandalismo y violencia callejera en Bogotá y otras ciudades”.
Por petición de su defensa, el Inpec evalúa medidas de seguridad especiales con las que esperan proteger la vida de Epa Colombia los años siguientes, entendiendo que es una figura pública que, desde su debút en redes, ha ocasionado amores y odios por igual.
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Su abogado presentará una tutela con la que espera sacarla de prisión por tratarse de una madre cabeza de hogar:
Tras conocerse el fallo, Ómar Ocampo Hoyos, abogado defensor de Barrera Rojas, expresó su inconformidad con la decisión de la Corte Suprema. Según explicó a varios medios de comunicación, los magistrados no tuvieron en cuenta un hecho que, a su juicio, podría haber influido en el proceso: la condición de Barrera Rojas como madre cabeza de familia de una menor de aproximadamente nueve meses de edad.
Ocampo señaló que intentó exponer este argumento durante la audiencia, pero no se le permitió intervenir. Según sus declaraciones, su intención no era modificar el contenido del fallo, sino presentar un hecho sobreviniente que, en su opinión, debería haber sido considerado por el tribunal: “El punto es que Daneidy Barrera Rojas es madre cabeza de familia de una menor de entre 8 y 9 meses de nacida, y existen intereses internacionales y constitucionales que deben prevalecer, como lo establecen los artículos 43 y 44 de la Constitución Política de Colombia”.
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Ante la negativa del tribunal de escuchar su argumento, el abogado defensor anunció que presentará una acción de tutela. Según explicó, esta medida busca garantizar que se reconozca la situación familiar de Barrera Rojas como un hecho relevante en el marco del proceso judicial. Ocampo argumentó que los intereses constitucionales e internacionales relacionados con la protección de los derechos de los menores y las madres cabeza de familia no fueron considerados en el fallo.
Su defensor insistió que la Constitución Política de Colombia establece principios que protegen a las madres cabeza de familia y a los menores, y que estos deberían haber tenido un peso significativo en la decisión de la Corte Suprema. Sin embargo, al no haber sido escuchado durante la audiencia, considera que estos aspectos no fueron debidamente valorados.
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