
En un fallo que recalca en la protección de los derechos de las mujeres en estado de embarazo, la Corte Constitucional determinó que estas no pueden ser retiradas del servicio militar voluntario debido a su condición.
Según indicaron desde el alto tribunal, esta práctica constituye un acto de discriminación en razón de género y vulnera derechos fundamentales como la estabilidad ocupacional reforzada, la dignidad humana y el mínimo vital.
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Dicho pronunciamiento se originó tras el análisis del caso de una mujer que, en 2021, se incorporó a la Policía Nacional para prestar servicio militar como auxiliar. De acuerdo con el fallo, en 2022, la mujer notificó a la institución su embarazo.
No obstante, cuatro meses después, el comandante de la MEBOG emitió una resolución que ordenaba su desacuartelamiento, junto con el de otras auxiliares en la misma condición. Esta decisión no solo implicó la pérdida de la bonificación que recibiría, sino que también dejó a su hijo recién nacido sin acceso al sistema de salud.
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La Corte Constitucional señaló que la Policía Nacional no interpretó adecuadamente las normas aplicables al caso, ignorando la especial protección que la maternidad requiere. Además, el tribunal enfatizó que las disposiciones legales usadas para justificar el retiro de las mujeres embarazadas no contemplan esta causal, lo que resultó en un trato discriminatorio hacia ellas.
En su fallo, la Corte Constitucional recalcó además que el embarazo no puede ser considerado como una “condición ajena a la voluntad del individuo”, argumento que se emplea para justificar la exoneración del servicio militar en otros casos. Según explicó el tribunal, las causales de exención o exoneración del servicio militar están diseñadas para proteger los derechos de las personas incorporadas, así como los de sus hijos menores, en situaciones específicas previstas por la ley.
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Puntualmente, el alto tribunal hizo referencia al literal p) del artículo 12 de la Ley 1861 de 2017, que regula las causales de exoneración del servicio militar. En este contexto, la Corte Constitucional determinó que la maternidad no puede ser utilizada como una razón para retirar a las mujeres del servicio militar voluntario, ya que esto constituye una forma de discriminación basada en el género.
Y es que dicho caso evidenció las graves consecuencias que el desacuartelamiento tuvo para la mujer. Por ejemplo, al ser retirada del servicio, la afectada perdió su bonificación económica, lo que afectó directamente su mínimo vital. Además, su hijo recién nacido quedó sin cobertura en el sistema de salud, una situación que vulneró tanto su derecho a la vida como el de su hijo.
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Ante esta situación, la mujer solicitó su reintegro a la Policía Nacional para poder culminar su servicio militar voluntario y recibir asignaciones laborales acordes con las recomendaciones de su médico tratante. La Corte Constitucional respaldó esta solicitud, destacando que la institución no puede realizar tratos discriminatorios contra las mujeres en estado de embarazo.
En su decisión, la Corte Constitucional no solo dirigió sus observaciones a la Policía Nacional, sino que también hizo un llamado al Congreso de la República para que adopte medidas legislativas que aborden esta problemática. El tribunal instó a las autoridades a garantizar que las mujeres embarazadas que prestan servicio militar voluntario cuenten con la protección adecuada y no sean objeto de discriminación.
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Así mismo, la Corte Constitucional pidió a la Policía Nacional abstenerse de realizar interpretaciones normativas que resulten en tratos discriminatorios hacia las mujeres en estado de embarazo.
El alto tribunal explicó además que las mujeres en estado de embarazo que prestan servicio militar voluntario, pueden acudir al derecho fundamental de la estabilidad ocupacional reforzada.
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