Corte Suprema cerró la puerta a solicitud de Santiago Uribe Vélez, hermano del expresidente Álvaro Uribe, contra su condena por paramilitarismo en el caso de Los 12 Apóstoles

El alto tribunal señaló que la impugnación especial había permitido revisar de manera integral el fallo dictado por primera vez en segunda instancia

Corte Suprema cerró la puerta a solicitud de Santiago Uribe Vélez, hermano del expresidente Álvaro Uribe, contra su condena por paramilitarismo  - crédito Colprensa y Corte Suprema de Justicia
Corte Suprema cerró la puerta a solicitud de Santiago Uribe Vélez, hermano del expresidente Álvaro Uribe, contra su condena por paramilitarismo - crédito Colprensa y Corte Suprema de Justicia
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La Corte Suprema de Justicia rechazó la impugnación presentada por la defensa de Santiago Uribe Vélez, hermano del expresidente Álvaro Uribe, que presentó nueva solicitud contra su condena por paramilitarismo en el caso de los 12 apóstoles, contra el fallo que había negado una tutela con la que buscaba reabrir la posibilidad de acudir al recurso extraordinario de casación.

Con esta decisión, permanece vigente la condena de 28 años y 4 meses de prisión impuesta al hermano del expresidente Álvaro Uribe Vélez en el proceso por su relación con el grupo paramilitar.

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La Sala de Casación Laboral resolvió el recurso el 5 de noviembre de 2026, en una providencia con ponencia del magistrado Omar Ángel Mejía Amador. El alto tribunal concluyó que no había motivos para intervenir mediante tutela frente a la decisión previa de la Sala Penal, que había rechazado la solicitud de casación.

“La Sala resuelve la impugnación que SANTIAGO URIBE VÉLEZ interpuso contra el fallo que la SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA profirió el 30 de septiembre de 2026, dentro de la acción de tutela que el recurrente presentó contra la SALA DE CASACIÓN PENAL de la misma Corporación, la cual se hizo extensiva a las autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso cuestionado”, puntualiza el fallo.

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La Corte descartó que se vulneraran garantías en el trámite

El alto tribunal señaló que la impugnación especial había permitido revisar de manera integral el fallo dictado por primera vez en segunda instancia - crédito Corte Suprema de Justicia
El alto tribunal señaló que la impugnación especial había permitido revisar de manera integral el fallo dictado por primera vez en segunda instancia (Corte Suprema de Justicia)

El abogado Luis Felipe Henao, apoderado de Uribe Vélez en esta actuación, promovió la tutela después de que la Sala Penal considerara improcedente el recurso de casación. La defensa sostuvo que se afectaron garantías como el debido proceso, la igualdad y el acceso a la administración de justicia.

En octubre de 2026, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural negó el amparo al determinar que la Sala Penal no había incurrido en una actuación arbitraria. La defensa impugnó esa decisión, pero la Sala Laboral mantuvo la negativa.

La Corte señaló que la impugnación especial había permitido revisar de manera integral la condena dictada por primera vez en segunda instancia. Por ello, concluyó que no era procedente habilitar otra etapa de casación contra la decisión que resolvió esa revisión.

La sentencia se dictó por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado (Corte Suprema de Justicia)
La sentencia se dictó por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado (Corte Suprema de Justicia)

“No encuentra la Sala desatino alguno que amerite la intervención del juez de tutela”, indica la resolución. El tribunal añadió que resultaba improcedente abrir un término para una demanda sobre un recurso extraordinario que no tenía cabida en este caso.

El Tribunal de Antioquia revocó la absolución de primera instancia

Santiago Uribe Vélez había sido absuelto el 13 de noviembre de 2024 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia. Sin embargo, el Tribunal Superior de Antioquia revocó esa decisión el 25 de noviembre de 2025 y lo condenó a 340 meses de prisión, equivalentes a 28 años y cuatro meses.

La sentencia se dictó por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado, calificados en el proceso como crímenes de lesa humanidad. El caso se relaciona con la actuación de Los 12 Apóstoles en la década de 1990 en municipios como Yarumal, Campamento y Anorí.

El Tribunal concluyó que la hacienda La Carolina, en el sector de Llanos de Cuivá, fue utilizada para reuniones de integrantes del grupo, permanencia de hombres armados, entrenamientos y provisión de armas. La providencia también vinculó a Santiago Uribe Vélez con el homicidio del conductor Camilo Barrientos, ocurrido el 25 de febrero de 1994 entre Campamento y Yarumal.

Además de la pena de prisión, el fallo impuso una multa de 6.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, una inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas durante 20 años y la prohibición de portar armas por 54 meses.

La tutela podría ser seleccionada por la Corte Constitucional

Santiago Uribe - crédito Colprensa/Verdad Abierta
Santiago Uribe debe pagar 6.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes - crédito Colprensa/Verdad Abierta

La decisión de la Sala Laboral cierra otra vía utilizada por la defensa para controvertir la condena. La tutela, no obstante, podrá ser seleccionada de manera discrecional por la Corte Constitucional para una eventual revisión.

Mientras no exista una decisión distinta dentro de ese mecanismo excepcional, la condena contra Santiago Uribe Vélez se mantiene vigente.

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