Cómo y cuándo debe realizar el pago del impuesto predial en Bogotá para 2025: le contamos

La Secretaría de Hacienda aclaró las obligaciones de propietarios y otros responsables. Además, presentó una lista de inmuebles que no deberán tributar

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En 2025, el pago del
En 2025, el pago del impuesto predial con descuento tendrá plazo hasta el 25 de abril - crédito Alcaldía de Bogotá

El jueves 26 de diciembre de 2024, la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá (SDH) dio a conocer el calendario tributario de 2025 con las fechas para el pago de impuestos con descuentos; así como los medios para que los contribuyentes puedan realizar a tiempo la responsabilidad tributaria.

Para el caso del impuesto predial, la entidad indicó que ciudadanos tendrán hasta el viernes 25 de abril para realizar el pago del tributo con el descuento del 10% por pronto pago, de acuerdo con lo señalado en la resolución SDH 000287 del 12 de diciembre de 2024.

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Sin el beneficio, los contribuyentes tendrán hasta 11 de julio como fecha límite para generar la responsabilidad tributaria. Sin embargo, la entidad indicó que las personas que así lo requieran podrán acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), que permite diferir el pago de la obligación en cuatro cuotas iguales a lo largo del año, sin intereses.

Los contribuyentes interesados en acceder al modo de pago SPAC tendrán hasta el viernes 9 de mayo de 2025 para acogerse a la opción. Para ello, deben realizar la declaración inicial desde la oficina virtual de la Secretaría de Hacienda.

Los contribuyentes podrán optar al
Los contribuyentes podrán optar al SPAC para dividir el pago del predial en cuatro cuotas sin intereses - crédito Johan Largo

Las fechas clave para esta opción de pago, son las siguientes:

  1. 6 de junio de 2025
  2. 8 de agosto de 2025
  3. 3 de octubre de 2025
  4. 5 de diciembre de 2025

Quiénes deben pagar el impuesto en 2025

De acuerdo con la entidad distrital, el pago del impuesto predial es aquel que se hace efectivo para toda persona que es propietaria, poseedor o que disfrute de un bien inmueble o predios ubicados en el Distrito Capital.

No obstante, para mayor claridad de quienes están obligados a realizar el pago del impuesto, la dependencia compartió los siguientes casos:

  • El propietario, es decir, la persona natural o jurídica que acredita legalmente que un predio le pertenece.
  • El poseedor, es decir, la persona que, sin tener documentos, tiene posesión de hecho sobre el inmueble y actúa como dueño del mismo.
  • El usufructuario, es decir, quien tiene el disfrute del predio y su legítima explotación, previa concesión del propietario. La condición de propietario y de usufructuario se acredita a través del certificado de libertad.
  • Los respectivos fideicomitentes y/o beneficiarios cuando se trate de predios vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo.
  • Los tenedores, a título de concesión, de inmuebles públicos.
  • Cuando se trate de inmuebles en Leasing, el responsable es la entidad financiera.
En Bogotá, las viviendas de
En Bogotá, las viviendas de estratos bajos con avalúo catastral menor a 16 salarios mínimos estarán exentas de este tributo - crédito Alcaldía de Bogotá

¿Cuáles son los predios excluidos del impuesto Predial? En este punto, están excluidos del pago del impuesto los siguientes:

  • Salones comunales propiedad de las juntas de acción comunal.
  • Casas y apartamentos de uso residencial, ubicados en los estratos 1 y 2, cuyo avalúo catastral sea inferior a 16 salarios mínimos.
  • Tumbas y bóvedas funerarias, siempre que no sean de propiedad de los parques cementerios.
  • Aquellos que pertenezcan a la Iglesia católica, tales como templos, capillas, casas curales, casas episcopales, monasterios, conventos, seminarios e inmuebles similares.
  • Propiedades de iglesias y comunidades religiosas diferentes a la católica, reconocidas por el Estado colombiano y destinadas al culto, así como las casas pastorales y seminarios.
  • Bienes de uso público mencionados en el artículo 674 del Código Civil.
  • Parques naturales o públicos que pertenezcan a entidades estatales.
  • Predios e inmuebles que pertenezcan a entidades como la Defensa Civil Colombiana, la Cruz Roja y los sujetos signatarios de la Convención de Viena, que estén destinados a las funciones propias de la respectiva entidad.
  • Instalaciones militares y de la Policía, el Hospital Central y los inmuebles utilizados por la Rama Judicial.

Pago del impuesto predial en 2025

Para 2025, la Secretaría de Hacienda fijó una serie de canales de pagos, así como su herramienta digital de Oficina Virtual de la SDH’ con el fin de que los contribuyentes tengan varias opciones de cumplir con su responsabilidad tributaria distrital y evite sanciones por el incumplimiento de la misma.

Si desea realizar el pago de manera digital, es decir, desde el sitio web destinado para dicha actividad, la persona tendrá primero que estar registrado en la Oficina Virtual, debe hacer el proceso con su correo electrónico y una contraseña.

Luego deberá ingresar a la opción de ‘Regístrate en la Oficina Virtual’ y diligenciar la información que solicita el sistema. Si le aparece un mensaje de usuario no encontrado debes gestionar la inscripción en el RIT a través del siguiente enlace https://appsweb.shd.gov.co/limesurvey/index.php/627146?lang=es, así el sistema tendrá la información del contribuyente y permitirá realizar el proceso de creación del usuario en la Oficina Virtual.

Por otra parte, la responsabilidad tributaría se podrá adelantar de manera presencial en las entidades bancarias autorizadas, los cuales son:

  • Bancolombia
  • Banco de Bogotá
  • Banco Davivienda
  • Banco AV Villas
  • BBVA Colombia
  • Banco de Occidente

En caso de hacerlo por medios electrónicos (portales bancarios, cajeros electrónicos y corresponsales financieros), debe tener presente cuáles son:

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