
El calendario tributario para el 2025 en Bogotá ya está definido, según lo establecido en la Resolución SDH 000287 del 12 de diciembre de 2024, expedida por la Secretaría de Hacienda Distrital (SDH). Este documento detalla los plazos y modalidades para el pago de los impuestos distritales, permitiendo a los contribuyentes planificar sus obligaciones.
El cumplimiento tributario en la capital es fundamental para financiar programas y proyectos que beneficien a los ciudadanos. A continuación, se resumen las fechas clave y modalidades de pago de los principales tributos distritales para el próximo año.
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Impuesto Predial
Fechas y descuentos:
- Con descuento del 10 %: hasta el 25 de abril de 2025.
- Pago sin descuento: hasta el 11 de julio de 2025.
Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC): los contribuyentes que deseen dividir su pago en cuotas iguales, sin intereses, deben inscribirse a través de la oficina virtual de la SDH antes del 9 de mayo de 2025. Las cuotas tendrán los siguientes vencimientos:
- Cuota 1: 6 de junio de 2025.
- Cuota 2: 8 de agosto de 2025.
- Cuota 3: 3 de octubre de 2025.
- Cuota 4: 5 de diciembre de 2025.
Impuesto de vehículos
Fechas y descuentos:
- Con descuento del 10 %: hasta el 16 de mayo de 2025.
- Pago sin descuento: hasta el 25 de julio de 2025.
Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros (ICA)
Para contribuyentes del régimen común (ingresos anuales superiores a $18.402.415), los pagos deben realizarse de forma bimestral en las siguientes fechas:
- Bimestre 1: 4 de abril de 2025.
- Bimestre 2: 13 de junio de 2025.
- Bimestre 3: 15 de agosto de 2025.
- Bimestre 4: 10 de octubre de 2025.
- Bimestre 5: 12 de diciembre de 2025.
- Bimestre 6: 13 de febrero de 2026.
Para agentes de retención (ReteICA), los plazos para realizar los pagos de los periodos respectivos son:
- Bimestre 1: 21 de marzo de 2025.
- Bimestre 2: 23 de mayo de 2025.
- Bimestre 3: 18 de julio de 2025.
- Bimestre 4: 19 de septiembre de 2025.
- Bimestre 5: 21 de noviembre de 2025.
- Bimestre 6: 16 de enero de 2026.
“Los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio que pertenecen al régimen común, cuyo impuesto a cargo en 2024 no exceda los $18.402.415 (391 Unidades de Valor Tributario, UVT), deberán presentar su declaración y realizar el pago correspondiente a más tardar el 27 de febrero de 2026. Esta misma fecha aplica para los contribuyentes del régimen preferencial”, señala en un comunicado la Alcaldía de Bogotá.
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En el texto emitido por la Alcaldía de Bogotá para dar a conocer estas fechas también se especifica que la Resolución SDH-000476 del 18 de diciembre del 2023, expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda, determina también los plazos para declarar y pagar otros impuestos como Industria y Comercio, Delineación Urbana; Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos; Consumo de Cigarrillos y Tabaco Nacionales y Extranjeros.
Sobretasa bomberil
La sobretasa aplica exclusivamente a los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros (ICA), que registren un ingreso neto superior 43.498 Unidades de Valor Tributario ($2.047.233.000) durante el periodo a declarar.
Otros impuestos
Para tributos como Delineación Urbana, Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos, Publicidad Exterior, entre otros, se recomienda consultar la Resolución SDH 000287 del 12 de diciembre de 2024, donde se especifican los detalles correspondientes.
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Cumplir con las fechas y modalidades estipuladas en el calendario tributario no solo evita sanciones, sino que contribuye al desarrollo de la ciudad y sus habitantes. Los contribuyentes pueden acceder a la información completa a través de la Secretaría de Hacienda Distrital para planificar sus pagos de manera efectiva.
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