
En Colombia, el cobro coactivo es una herramienta jurídica que permite a las entidades estatales recuperar deudas sin necesidad de acudir a un juez.
Esta figura fue descrita por la Corte Constitucional en la sentencia C-666 de 2000 como “un privilegio exorbitante de la Administración, que consiste en la facultad de cobrar directamente [...] las deudas a su favor”.
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Sin embargo, en ese contexto, surge una pregunta importante: ¿qué ocurre si un deudor no tiene propiedades, ingresos ni bienes a su nombre?
Al respecto, Jimmy Jiménez, abogado de familia en el Bufete Integrity Legal, abordó esta inquietud a través de un video que publicó en sus redes sociales, en el que ofreció una explicación clara y sencilla sobre el tema.
Según Jiménez, “si no hay activos que embargar, básicamente no hay forma de cobrar”.
¿Qué se hace en ese caso?
Jiménez explicó que el cobro coactivo es un proceso que permite a las entidades estatales ejecutar cobros sin la necesidad de pasar por un juez civil.
En este procedimiento se pueden embargar bienes, salarios, ingresos y cualquier tipo de activo del deudor; no obstante, cuando una persona no tiene bienes ni ingresos, el proceso queda en pausa: “Si no tengo activos que ejecutar, no hay realmente una forma de cobrar. Ese ejecutivo va a quedar allí hasta que en algún momento usted tenga algún activo o ingresos”.

Esto significa que, aunque no se pueda proceder con el cobro inmediato, el proceso puede mantenerse vigente durante un tiempo prolongado, esperando que el deudor adquiera algún bien o ingreso en el futuro.
Proceso de cobro coactivo según el Ministerio de Justicia
El Ministerio de Justicia estableció los pasos que siguen las autoridades administrativas para realizar un cobro coactivo:
- Notificación del acto administrativo: se emite un documento que indica el concepto de la deuda y se notifica al deudor por medios personales, correo o aviso público.
- Plazo para pagar u oponerse: el deudor cuenta con 15 días para pagar la deuda o presentar una oposición con justificaciones como:
- El pago ya realizado.
- La celebración de un acuerdo de pago.
- La falta de ejecutoria del título.
- La caducidad de la deuda.
- La incompetencia del funcionario que suscribió el cobro, entre otras.
- Embargos y medidas cautelares: si el deudor no responde al requerimiento, la autoridad puede ordenar el embargo de cuentas bancarias, bienes o ingresos del deudor.
- Terminación del proceso: si la deuda es pagada o se llega a un acuerdo, el proceso se cierra y se expide un certificado de paz y salvo.
En caso de no lograr el pago o acuerdo, el cobro se mantiene activo hasta que sea posible ejecutarlo.

Alternativas para los deudores
Si bien el cobro coactivo puede parecer intimidante, los deudores tienen opciones para afrontar la situación:
- Solicitar un acuerdo de pago: esta medida permite saldar la deuda en plazos, suspendiendo embargos y otras medidas cautelares.
- Revisar las justificaciones legales para oponerse: también puede presentar pruebas de caducidad, pago previo o errores administrativos, puede ser clave.
Además, no es obligatorio contar con un abogado para realizar estas gestiones, aunque contar con asesoría jurídica puede facilitar el proceso.
¿Qué pasa si no se tienen bienes ni ingresos?
Según las declaraciones de Jimmy Jiménez, si el deudor no tiene bienes ni ingresos, el proceso de cobro coactivo no puede avanzar de manera efectiva; sin embargo, esto no significa que la deuda desaparezca.

El cobro queda en espera, y cualquier activo que el deudor adquiera en el futuro podría ser embargado.
El abogado enfatizó que “las medidas cautelares no se levantarán”, lo que significa que la deuda seguirá activa hasta que pueda ser ejecutada.
Por lo tanto, aunque no haya consecuencias inmediatas, el deudor sigue estando obligado a saldar la deuda cuando su situación económica cambie.
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