
El sector privado celebró la decisión del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) de suspender el Acuerdo 10, que proponía modificar las reglas de contratación de aprendices en Colombia e incluía controvertidas modificaciones en la lista de oficios y ocupaciones que las empresas debían contratar, como gigoló, modelo webcam, aseadores, conductores, mensajeros, entre otros.
Tras analizar la solicitud de los representantes de los gremios y por petición de la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, la entidad decidió dejar sin efectos el Acuerdo 10 de 2023 hasta que se establezca una metodología para actualizar el listado de oficios y ocupaciones, y se adopte una nueva versión el próximo año.
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Los representantes de los gremios expresaron su disposición a trabajar en un acuerdo conjunto que permita equilibrar las necesidades del sector productivo con los objetivos de formación del Sena, poniendo al aprendiz como eje central de la estrategia para ampliar la oferta laboral en el país.
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Cabe destacar que, el Acuerdo 10 planteaba calcular la cuota de aprendices del Sena sobre la base del total de la nómina y no únicamente sobre los trabajadores administrativos, como se aplicaba antes. Este cambio representaba un aumento muy importante en los costos de nómina y en las cargas tributarias para los empresarios.
El Sena aclaró que los contratos suscritos bajo el Acuerdo 10 continuarán vigentes hasta su respectiva finalización.
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Al respecto, la directora ejecutiva de la Federación Nacional de Empresas de Aseo (Fenaseo), María del Pilar Guzmán, que lideró todo lo concerniente al acuerdo, reaccionó y dijo que es gratificante saber que se deja sin efectos este acuerdo.
“Muchas gracias a todos los que participaron para que esta decisión fuera tomada a tiempo, ya que era un perjuicio para las empresas de aseo, transporte de carga y de pasajeros y todos los gremios involucrados”, dijo la dirigente.
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La demanda contra el Acuerdo 10
Como se recordará, el Acuerdo 10 fue demandado ante el Consejo de Estado por el abogado Cristian Stapper Buitrago, que solicitó su nulidad al argumentar que la entidad no verificó la necesidad de formación profesional para los oficios incluidos.
Luego, en la tarde del miércoles 6 de noviembre de 2024, se conoció que el Consejo de Estado admitió dicha demanda. La decisión fue adoptada por la Sala de lo Contencioso Administrativo bajo la ponencia del Consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez el 29 de octubre de 2024.
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En el documento de admisión se puede leer que se cumplen con los requisitos formales estipulados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Cpaca), específicamente en los artículos 137, 149 y 162, entre otros.
A partir de la admisión de la demanda, el Sena, el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado tuvieron un plazo de 30 días para responder, conforme a lo dispuesto en los artículos 172 y 201A del Cpaca.
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El caso reviste interés dado que hace referencia a la actualización de un listado que impacta a las empresas en el país, pues define las ocupaciones permitidas para la cuota de aprendizaje, afectando a las empresas obligadas.
En ese sentido, el Consejo de Estado, a través de su Sala de lo Contencioso Administrativo, busca asegurar que tal actualización cumpla con los estándares legales y administrativos establecidos.
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Clasificación de la OIT
Ante la controversia, el director general del Sena, Jorge Eduardo Londoño, se refirió a los motivos detrás de esta actualización, pues según explicó en entrevista con Caracol Radio, el listado de ocupaciones proviene de la clasificación que realiza la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que el Sena adoptó para regular los perfiles de contratación de aprendices en empresas: “Muchos oficios de esos no le gustarán a algunos sectores, pero es lo que hace la Organización Internacional del Trabajo. Nosotros simplemente asumimos esa clasificación”.
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